miércoles, 16 de enero de 2019

LA JUBILACIÓN FORZOSA SE PODRÁ ESTABLECER EN LOS NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS


Conforme a lo dispuesto en la disposición final 1ª del R.D.L. 28/2018, que modifica la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos podrán volver a establecer cláusulas de jubilación forzosa.

En concreto, los convenios colectivos  podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b)  La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como: la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos; la contratación de nuevos trabajadores; el relevo generacional; o cualesquiera otras  dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

lunes, 14 de enero de 2019

NOVEDADES LABORALES PARA LOS AUTÓNOMOS EN 2019


El Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empresa, incorpora los siguientes cambios para los trabajadores autónomos:

Pasa a ser obligatoria la cobertura de todas las contingencias para los trabajadores autónomos: comunes, profesionales y por cese de actividad. Las nuevas coberturas permitirán al trabajador autónomo: cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja, no pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta, acceder a la formación continua y un mejor y mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Con carácter general para los trabajadores por cuenta propia, pasa a ser obligatorio cubrir con una mutua todas las contingencias (con algunas excepciones, como es el caso del Régimen Especial Agrario).

La tarifa plana del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se incrementa hasta 60€.

La base máxima de autónomos pasa a ser de 4.070,10 euros.

La base mínima de cotización del autónomo para 2019 pasará a ser de 944,40. Este incremento supone una subida de casi 5 euros mensuales. Esta subida proviene también, del incremento del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes. En los supuestos de autónomos societarios, la base mínima de cotización pasa a ser de 1.214,08 euros.


miércoles, 9 de enero de 2019

NOVEDADES EN MATERIA DE BONIFICACIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO PARA 2019

Estimados clientes,

Nos servimos informarles que en virtud de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, se ha producido la derogación de todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única de dicha norma en relación con la disposición transitoria sexta del mismo texto legal.

La causa de esta derogación tiene como fundamento la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento a la que dichos contratos e incentivos estaban condicionados. Como consecuencia de ello, a partir del 01/01/2019 quedan derogados los siguientes contratos de trabajo e incentivos:

- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (por derogación del artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012).

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (por derogación del artículo 9 de la Ley 11/2013).

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (por derogación del artículo 10 de la Ley 11/2013).

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (por derogación del artículo 11 de la Ley 11/2013).

Contrato primer empleo joven (por derogación del artículo 12 de la Ley 11/2013).

Incentivos a los contratos en prácticas (por la derogación del artículo 13 de la Ley 11/2013, no se podrá aplicar la reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a los menores de 30 años contratados en esta modalidad).

Los contratos de formación solo se podrán celebrar con menores de 25 años, por derogación del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

La bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento destinada a jóvenes de Garantía Juvenil sin estudios, por derogación de la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018.

El efecto de estas derogaciones solo es aplicable a los contratos que se celebren a partir del 01/01/2019. Los que se hayan celebrado con anterioridad a esta fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de su contratación.

martes, 8 de enero de 2019

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES


Estimados Clientes,

Nos servimos informarles que tienen la obligación de elaborar (art. 34.6. del Estatuto de los Trabajadores) a inicio del año el calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de trabajo deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.

Para facilitar su elaboración, a título meramente ilustrativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el procedimiento es sencillo y rápido:


Los datos que puede contener el calendario laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.

Los representantes de los trabajadores  deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.

Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos a su disposición para resolvérsela.

viernes, 4 de enero de 2019

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019


El pasado 27/12/2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2019, de 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial, su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Enlace con el BOE (Salario Mínimo Interprofesional 2019): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17773

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) 2019


El pasado 29 de diciembre de 2018, ha sido publicada en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y, en particular  se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley de IRPF; por la que se amplía al ejercicio 2019 los límites y magnitudes exclu-yentes de tributación en MÓDULOS y, consecuentemente en los mismos términos a efectos del Régimen Especial Simplificado de IVA. Nuevamente, como había ocurrido en el ejercicio anterior, se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2019, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017 y 2018, aunque sea de manera transitoria. Dichos límites son:

Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
250.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
125.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%

Aquellos contribuyentes que deseen renunciar o que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de Estimación Objetiva de IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial Simplificado de IVA, para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria hasta próximo día 29 de enero de 2019, presentando al efecto la correspondiente declaración censal ante los órganos encargados de gestión tributaria.

Estamos, como siempre, a su disposición, para atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.