viernes, 28 de mayo de 2021

REAL DECRETO-LEY 11/2021: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos destacamos la siguiente información:

La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.


Prestaciones

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.


Más información:

- Mutua Universal.

- MC.


REAL DECRETO-LEY 11/2021: PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la prórroga de los ERTE destacamos la siguiente información:

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (fuerza mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.


Sectores ultraprotegidos

En lo relativo a las exoneraciones, se actualiza la lista de códigos CNAE (la cual se publica en el mismo BOE). Tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.


Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.


Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.


domingo, 9 de mayo de 2021

MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN ANDALUCÍA EN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA (A PARTIR DEL 09/05/2021)

Se acompaña la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (09/05/2021).

Esta Orden comprende la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria andaluza.

Enlace:

Orden de 7 de mayo de 2021.

Decreto del Presidente 15/2021 (BOJA: 07/05/2021).


miércoles, 5 de mayo de 2021

NUEVA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

El Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021), en su disposición final primera,  establece la ampliación del plazo para la solicitud de las ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado de empresas afectadas por ERTE en Andalucía, así como listado de CNAEs.

Nuevo plazo: Hasta el 19/05/2021.


Enlaces:

- Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021)

- Consejería de Empleo. Información nuevo plazo.

- Consejería de Empleo: Información ayudas para mantener elempleo en empresas en ERTE.


martes, 4 de mayo de 2021

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022

En el Decreto 152/2021, de 27 de abril (BOJA: 03/05/2021), se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022. En concreto, las siguientes:

  • 1 de enero (sábado)
  • 6 de enero (jueves)
  • 28 de febrero (lunes)
  • 14 de abril (jueves)
  • 15 de abril (viernes)
  • 2 de mayo (lunes)
  • 15 de agosto (lunes)
  • 12 de octubre (miércoles)
  • 1 de noviembre (martes)
  • 6 de diciembre (martes)
  • 8 de diciembre (jueves)
  • 26 de diciembre (lunes)

lunes, 3 de mayo de 2021

NUEVO PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se denomina Import@ss y en el mismo se ofrece información y servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de la situación laboral actual de cada afiliado, puede consultar sus datos de forma personalizada.

Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto desde ordenadores como desde dispositivos móviles. Para acceder puede hacerlo directamente desde este enlace o desde los accesos directos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social.

Enlace:

TGSS: Import@ss