Se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de
2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación
de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Enlace: BOE.
Destacamos de dicha norma la siguiente información:
La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a
todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia
del sentido de su voto.
Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a
la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:
1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del
apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del
mismo.
2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero,
en los siguientes términos:
Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado
podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con
la evolución de los datos epidemiológicos.
3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la
siguiente redacción:
«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y
discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.
a) Locales de
ocio nocturno y discotecas:
– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá
autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a
las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de COVID-19”.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los
datos epidemiológicos en el territorio.
b) Eventos y
actividades multitudinarias no ordinarias:
– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de
transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado
por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a
todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho
documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en
coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del
riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por
COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación,
se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de
riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar
disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»
NOTA: Esta norma modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Más información:
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