miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

En el ámbito laboral esta garantía supone la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. En consecuencia son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales.

El elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma. Ante los indicios que pueda aportar la persona trabajadora, el empresario tiene la carga de acreditar que no existen tales indicios o bien que carecen de enlace con la conclusión conexa.

Si el empresario acredita tal desconexión, es irrelevante la calificación jurídica de la causa laboral alegada por el empresario para que su adopción merezca, desde el prisma jurídico, el de la legalidad ordinaria.



viernes, 16 de diciembre de 2022

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

El 01/01/2023 el Régimen General de Trabajadores Autónomos va a experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Para 2023 se establecen 15 tramos de rendimientos netos y en base a los mismos, las bases mínimas y las bases máximas de cotización. En concreto, los siguientes: 


- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €

Tramo 1         <= 670                                751,63            849,66

Tramo 2         > 670 y <= 900                    849,67           900

Tramo 3         > 900 y <1.166,70               898,69           1.166,70

 

- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €Euros/mes

Tramo 1         >= 1.166,70 y <=1.300        950,98           1.300

Tramo 2         > 1.300 y <= 1.500              960,78           1.500

Tramo 3         > 1.500 y <= 1.700              960,78           1.700

Tramo 4         > 1.700 y <= 1.850           1.013,07           1.850

Tramo 5         > 1.850 y <= 2.030           1.029,41            2.030

Tramo 6         > 2.030 y <= 2.330           1.045,75            2.330

Tramo 7         > 2.330 y <= 2.760           1.078,43            2.760

Tramo 8         > 2.760 y <= 3.190           1.143,79            3.190

Tramo 9         > 3.190 y <= 3.620           1.209,15            3.620

Tramo 10       > 3.620 y <= 4.050           1.274,51            4.050

Tramo 11       > 4.050 y <= 6.000           1.372,55            4.139,40

Tramo 12       > 6.000                            1.633,99             4.139,40


Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá y actualizará dichas tablas.

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base elegida por el autónomo el tipo de cotización aplicable en cada momento (31,20% en 2023). El título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado) dispone, que a partir del 01/01/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

A partir del 01/01/2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en "Importass", el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que realice la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

Las bases mensuales elegidas cada año por el autónomo, tendrán, en todo caso, un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Es decir, las bases elegidas o que se le estén aplicando al autónomo tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria (Hacienda) le haya comunicado. Si tras el resultado de la regularización con la Administración Tributaria, los rendimientos anuales reales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que haya pagado y la que le corresponde pagar al autónomo. Por el contrario, si los rendimientos anuales definitivos estuvieran por encima de los previstos, el autónomo tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia a la Seguridad Social.

A partir del 01/01/2023, se establecen nuevos beneficios a los autónomos en materia de cotización, en concreto, para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y a las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese.

Además de la nueva regulación en materia de cotización, se establece la obligación de tener que comunicar todas las actividades que realice el autónomo y nuevos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Para las personas que figuren de alta el día 01/01/2023, el plazo de comunicación expira el 31/10/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- La revista de la Seguridad Social.

- Seguridad Social: Folleto informativo.

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: Calculadora de cuotas para autónomos 2023.

- Seguridad Social: Calendario cotización autónomos.

- Seguridad Social: Consultas.

 

Comunicación de datos del autónomo a la Seguridad Social:

- Seguridad Social: Portal Importass.

- Seguridad Social: Sede electrónica / Cambio de base del trabajador autónomo.

- Seguridad Social: Modificación de datos de trabajo autónomo.


Normativa:

 - Real Decreto-ley 13/2022.


Otros canales de comunicación e información:

- ATA (1).

- ATA (2).

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.1

- Cinco Días.2


Cambio de criterio de la Seguridad Social sobre el plazo de comunicación de rendimientos:

Enlace: ¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Texto actualizado:

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio Base de cotización y rendimientos.

Si estabas ya de alta el 1 de enero de 2023, también podrás cambiar tu base de cotización para adecuarla a tus rendimientos utilizando este servicio.

A través de Base de cotización y rendimientos, podrás comunicar o modificar la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, modificar tu base de cotización o ambas cosas.

Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Puedes consultarlo en ¿Es posible cambiar mi base de cotización?



NUEVOS DATOS A COMUNICAR POR LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.

  • Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
  • Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023.

Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones de los autónomos a la TGSS son las siguientes:

- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o como variación de datos que se puedan producir.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje de participación en el capital social, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de los datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del 31/10/2023. Modificado: No es una obligación sino una recomendación, por lo tanto existe una expiración de este plazo para el 31/10/2023.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.

NOTA: Si somos sus autorizados RED tiene que facilitarnos la información requerida para remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerde que el plazo finaliza el 31/10/2023


Normativa:

- Real Decreto 504/2022.

- Boletín RED: 1/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.

- El Economista.