sábado, 30 de diciembre de 2023

BASES DE COTIZACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR 2024

Se suspende, hasta nueva orden, el precepto que establece que, a partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los empleados de hogar se determinan conforme a las normas generales para el cálculo de las bases de cotización.


Normativa:

- RDL 8/2023 (disp.trans.8ª).

- LGSS (disp.trans.16ª.1.a.4ª).



viernes, 29 de diciembre de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PROVISIONAL PARA 2024

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023 , que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (artículo 84).

  

Más información:

- USO.

- Cinco Días.

- Europa Press. 1

- El Economista. 1






jueves, 28 de diciembre de 2023

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024 (INCLUYE: COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN)

1.- Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2.- Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.

Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.


La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación


3.- Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).

 

Más información:

- Cinco Días.

- El Economista. 1

- El Español.

- La Revista de la Seguridad Social.

- Expansión.

- Europa Press.

- El Economista. 2

- El Economista. 3

- El Diario.

- ConfiLegal




martes, 26 de diciembre de 2023

PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS ACUERDOS O CONVENIOS COLECTIVOS AUTONÓMICOS DESDE EL 21/12/2023

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

- Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------


El Real Decreto 7/2023, establece, con efectos a partir del 21/12/2023, que los acuerdos o convenios colectivos autonómicos tienen prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre que: obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

Normativa:

- RD 7/2023 art.1.1 (nueva redacción del artículo 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores y disposición final novena).

  

Más información:

- Europa Press.

 

lunes, 25 de diciembre de 2023

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA DESDE EL 21/12/2023

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------


El Real Decreto 7/2023 modifica el permiso de lactancia para permitir su acumulación en jornadas completas en cualquier caso.

A partir del 21/12/2023, se modifica la regulación del permiso de lactancia eliminando la referencia a la negociación colectiva o el acuerdo entre empresa y persona trabajadora, a la hora de establecer los límites o restricciones para sustituir dicho permiso por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Con la nueva redacción de la norma, todas las formas de disfrute de este permiso, incluida la reducción de jornada y la acumulación, se convierten en un derecho de toda persona trabajadora, sin estar condicionadas a lo establecido por el convenio colectivo de aplicación o acuerdo entre las partes.

 

Normativa:

- RD 7/2023 art.1.1 (nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores).


Más información:

- RTVE.

- Europa Press.

- Cinco Días.



miércoles, 20 de diciembre de 2023

NOVEDADES EN MATERIA DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------

El Real Decreto 7/2023, establece, las siguientes medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo:

- Con efectos a partir del 01/06/2024, la ampliación del acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos y se modifican las cotizaciones a la prestación de jubilación de los beneficiarios mayores de 52 años.

- Control reforzado de la capitalización de la prestación por desempleo a partir del 21/12/2023. Para reforzar el control en los casos de pago único se refuerzan las obligaciones formales de acreditación de las operaciones realizadas.

- Fraccionamiento y compensación del reintegro de pagos indebidos a partir del 01/06/2024. En los casos en los que la situación económico financiera y el resto de circunstancias impidan al trabajador hacer frente a su deuda, se permite la posibilidad de fraccionamiento y compensación de los pagos indebidos.

- Prestación contributiva de desempleo: novedades en materia de suspensión, extinción y otras cuestiones a partir del 01/06/2024. Se introducen nuevas causas de suspensión y se modifican las relativas a los privados de libertad y la realización de trabajos. Además, se modifican las causas de extinción relativas a la realización de trabajos y se amplía la posibilidad de optar entre reanudar o percibir una nueva prestación.

- Modificación de las infracciones y sanciones relacionadas con el subsidio por desempleo a partir del 01/06/2024.

- Cuantía, duración y mantenimiento del subsidio por desempleo. Se simplifica la duración de los subsidios y se modifica la cuantía y la fórmula de cálculo a partir del 01/06/2024.

 

Normativa: Real Decreto-ley 7/2023.

- RD 7/2023 art. 2.4, 2.10, 2.17 y 2.18, (nueva redacción del artículo 274, 280, 299 y disp.adic.54ª de la Ley General de la Seguridad Social).

- RD 7/2023 disp.final 3ª (RD 1044/1985 art.7.3).

- RDL 7/2023 art.2.16 (LGSS art. 295).

- RDL 7/2023 art.2.1, 2.2, 2.3 y 2.20 (LGSS art. 269.3, 272.1.c, d y h, 271 y disp.adic.56ª).

- RDL 7/2023 disp.final 1ª (LISOS art.24.3.c, 24.4, 25.3, 26.2, 47.1.b y e).

- RDL 7/2023 art.2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.11 (LGSS art.275, 276, 277, 278, 279, 282.3 disp.adic.27ª).

 

Más información:

- SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

- La Moncloa.

- USO.

- Europa Press: Reforma del subsidio por desempleo.


- Europa Press: Entrada en vigor.

- Europa Press. Nuevo proceso.



viernes, 15 de diciembre de 2023

PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Las empresas del sector de la construcción deben de tener conocimiento por las patronales a las que se encuentren asociadas, que con fecha del 23/09/2023, se publicó en el BOE el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluye como novedad y primicia a nivel estatal el establecimiento de un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO SECTORIAL.

Se regula en dicha norma convencional el “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en concreto, a partir de su artículo 240, que establece el “Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en el que se indica, que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del presente Convenio general se incorpora como Libro Tercero del presente Convenio el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, aprobado por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción el 19/06/2023. Su contenido se desarrolla en 45 artículos y en tres disposiciones adicionales, localizadas entre las páginas 129151 a la 129176 del referido BOE.

Además de lo anterior, el pasado 03/11/2023, se publicó en el BOE la “Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”.

Por lo anterior, todas las empresas a las que resulte de aplicación el citado convenio, quedan obligatoriamente adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, como entidades promotoras del mismo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de dicha norma, el día 01/02/2024, aconsejamos a nuestros clientes del sector de la construcción que se informen a través de su asociación patronal o con Vida Caixa del proceso a seguir para dar cumplimiento a dicha obligación.

Para llevar a cabo dicho proceso, las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena contratados (del sector de la construcción) deben darse de alta a través de la web VidaCaixa Aporta+ y cumplir los trámites a los que están obligados como entidad promotora, entre ellas, dar de alta a todas sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa y en vigor a fecha 01/02/2024.

La cantidad económica con la que la empresa tiene que contribuir, a partir del 01/02/2024, por cada persona trabajadora, es la que se encuentre establecida en el convenio colectivo  provincial de la construcción que le sea de aplicación. Dicha cantidad tiene naturaleza salarial y forma parte de la retribución establecida por el convenio colectivo de la persona trabajadora (estando la misma diferenciada de otros conceptos salariales), por lo que es un derecho irrenunciable. En las nóminas, figurará bajo la denominación: "Contribución Plan de Pensiones Empresa". 

Las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social como retribución en especie, pero luego se reduce de dicha base (este proceso está pendiente de confirmación por parte de la TGSS). Por las contribuciones no se tiene que realizar ingreso a cuenta del IRPF (Mod. 111/190) al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta, pero sí tiene que presentar anualmente el modelo 345 (subclaves C01 y C03), indicando el código G0021 para identificar a la entidad gestora y el numero de NIF del fondo: V652270969.

El desembolso de las contribuciones, lo tendrá que realizar la empresa mensualmente en los primeros 20 días del mes vencido, previa comunicación de datos a VidaCaixa Aporta+. Para los atrasos correspondientes a los años 2022 y 2023, así como enero/2024, la empresa tendrá de plazo hasta el 30/04/2024 para realizar el ingreso en un único pago.

 

Normativa:

- BOE: Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

- BOE: Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plande Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.


Más información:

- Vida Caixa: Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.

- CNC: Guía del plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Pinchar en el enlace / Fecoval).

- CNC: Vida Caixa será la gestora del plan de pensiones de la construcción.

- Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Civiles.

- El Economista.



lunes, 11 de diciembre de 2023

AUTÓNOMOS: PRÓRROGA DE LA TARIFA PLANA TRAS LOS PRIMEROS 12 MESES

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.

Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Al respecto, se informa de que se ha implementado un nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el apartado 3 del citado artículo 38 ter, para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Si se encuentra en alguno de los supuestos indicados, tiene que informar de su situación para proceder a realizar la comunicación a la Seguridad Social.



miércoles, 8 de noviembre de 2023

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

En concreto, las más relevantes son las siguientes:


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.



lunes, 2 de octubre de 2023

LA COTIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL A PARTIR DEL 01/10/2023

Información de la Revista de la Seguridad Social:

Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Con esa fecha, ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

 

BOE: Real Decreto-ley 2/2023 (el artículo único - 26, modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social)

 

Más información:

- Revista de la Seguridad Social.

- El Economista. 1

- El Economista. 2

- Economist&Jurist.

- Cinco Días.

- Newtral.


viernes, 15 de septiembre de 2023

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: HACIENDA DARÁ POR VÁLIDOS LOS AVISOS ELECTRÓNICOS SI EL CONTRIBUYENTE ACCEDE A LA NOTIFICACIÓN.

Hacienda dará por válidos los avisos electrónicos si el contribuyente accede a la notificación. A pesar de que el usuario no esté obligado a recibir información vía 'online'.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió el pasado mes de julio una resolución clave para unificar doctrina respecto a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

De acuerdo con esta resolución, Hacienda dará por notificado un acto que haya remitido al contribuyente por vía electrónica si queda acreditado que éste ha accedido a su contenido aunque no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía. Además, el TEAC también concluye que supondrá una acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado que remita el prestador del servicio de notificaciones.

Esta resolución se produce como respuesta a una mujer que recibió una notificación electrónica de Hacienda acerca de una deuda de 24.900 euros que tenía con la Agencia Tributaria que se correspondían con una sociedad de la contribuyente. A continuación, la mujer reclamó al Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña que esa notificación no podía ser considerada como válida ya que su elección preferente no era recibirlo por esa vía.

El tribunal catalán le dio la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió al TEAC y solicitó que se aprobase como criterio que cuando se acredite por el prestador del servicio que el interesado ha accedido al contenido del acto se dé por válida la notificación.

Sobre este particular, el TEAC señala que el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos valida la notificación del acto si el contribuyente accede a su contenido aunque no esté obligado a recibirlo por medios digitales.

Concretamente, dispone: "con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos"..

Asimismo, también expone que la Orden Ministerial 878/2010, de 5 de abril, que regula el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) señala que el prestador del servicio es quien conoce la suscripción voluntaria a estas notificaciones y asigna la dirección electrónica. Justifica así que es un tercero y no Hacienda quien certifica la suscripción y concluye que es acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado de notificación cuando contenga como información remitida por el prestador del servicio dicha suscripción voluntaria.



martes, 1 de agosto de 2023

NUEVAS BONIFICACIONES E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL A PARTIR DEL 01/09/2023

Acompañamos enlaces del SEPE y de la TGSS en el que se anuncian las nuevas bonificaciones e incentivos a la contratación laboral que entrarán en vigor a partir del 01/09/2023.

SEPE: Noticia informativa.

SEPE: Bonificaciones de contrato de trabajo.

SEPE: Guía de contratos de trabajo.

SEPE: Modelos de contrato de trabajo.

SEPE: El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.

TGSS: Boletín Noticias RED 11/2023.

TGSS: Boletín Noticias RED 12/2023.

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023).


NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS INCENTIVOS.

1.- Destinatarios de la contratación incentivada:

- Personas de atención prioritaria inscritas como desempleadas (no necesitan la inscripción las mujeres víctimas de violencia, trata o explotación, los discapacitados y las personas en exclusión social o del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

- Trabajadores cuyos contratos se transformen en indefinidos, de tiempo parcial a tiempo completo o de fijos-discontinuos a indefinidos ordinarios.

Los contratos de trabajo incentivados han de formalizarse en modelo oficial.


2.- Beneficiarios de los incentivos (empleadores):

- Han de estar inscritos como responsables del ingreso de cuotas en la Seguridad Social.

- No haber sido inhabilitados para obtener subvenciones, ayudas públicas e incentivos fiscales o de Seguridad Social.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Tener elaborado el plan de igualdad si estuvieran obligado a ello.


3.- Obligación de mantenimiento del empleo: 

- El empleador beneficiario debe mantener al destinatario de las medidas en alta o situación asimilada y cotizando en el régimen correspondiente durante al menos 3 años desde el inicio del contrato, la transformación o la incorporación bonificados.

A estos efectos, no se tiene en cuenta la extinción del contrato por: causas objetivas o despido disciplinario procedente, despido colectivo, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o resolución del período de prueba.

- Los empleadores que extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedan excluidos de los incentivos por 12 meses.


4.- Cuantía y duración de los beneficios:

a)  Las bonificaciones se aplican a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite el 100 % de dichas aportaciones. Su cuantía se refiere a un mes natural completo, aplicándose en proporción al número de días trabajados o procedentes, siendo el importe diario de la bonificación el resultado de dividir el total entre 30, redondeando el decimal.

b) Los incentivos a la contratación se refieren a cada contrato a tiempo completo. Y, si el contrato es a tiempo parcial, se reducen proporcionalmente a la jornada, que no puede ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. No se aplica este límite a los discapacitados, ni a los supuestos de reducción de jornada, por conciliación familiar o como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga. 

c)  Si un contrato a tiempo parcial incentivado se transforma en uno a tiempo completo o pasa a tener otra jornada, se mantienen los beneficios y las bonificaciones se perciben en proporción a la nueva jornada, previa comunicación de la variación de datos.

d)  En caso de sucesión de empresas o cuando el trabajador accede a la jubilación parcial, se conserva el derecho a los beneficios, por el tiempo que reste.


5.- No se aplican los incentivos a:

- Relaciones laborales especiales, salvo trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, del servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento.

- Contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 

- Contratos realizados con trabajadores que en los 12 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o formativo (salvo que sea una transformación incentivada del contrato).

- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido para otro empleador, incluido por sucesión de empresa, en los 3 meses anteriores.

Estas exclusiones no se aplican a los trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.


6.- Incompatibilidad y concurrencia de beneficios:

- Si la contratación de un trabajador o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas puede dar lugar a su inclusión en más de uno de los beneficios, el beneficiario solo puede disfrutar de uno y ha de optar en el momento de la solicitud del alta o de la variación de datos, si bien:

- determinadas bonificaciones solo suspenden las que se vienen disfrutando, pudiéndose reanudar (las originadas por el nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; las derivadas de la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos-discontinuos en sectores vinculados al turismo).

- la bonificación a la formación en alternancia es compatible con la del contrato de formación en alternancia (RDL 1/2023 art.23 y 26).

Las bonificaciones concurrentes no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato bonificado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.


7.- Aplicación de las bonificaciones:

- La TGSS aplica automáticamente los beneficios en las liquidaciones de cuotas a través del sistema de liquidación directa y del sistema de liquidación simplificada, en función de todos los datos de que dispone (los proporcionados por las empresas a través del Sistema RED tienen carácter de declaraciones responsables). Y actualiza las liquidaciones de cuotas, aplicando el procedimiento de gestión recaudatoria si los datos son corregidos o modificados.

- El SEPE controla o verifica los requisitos de acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila su cumplimiento, desarrollando acciones de control, bien mediante la planificación de actuaciones, bien por medios tecnológicos o mediante procesos automatizados u otros.

- Para ello, los tres órganos compartirán la información.


8.- Reintegro. Procede la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e intereses, cuando:

- Se obtienen beneficios en las cuotas de Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos o se incumplen las obligaciones de mantenimiento del empleo y de incompatibilidad y concurrencia de los beneficios.

- Las empresas trasladan su actividad a territorios que no forman parte de la UE o del EEE, deslocalización (se refiere a los beneficios de los contratos y demás subvenciones públicas a la contratación y el empleo realizados en los 4 años anteriores).

- Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la LISOS.


Normativa: 

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

- Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2023.


Más información:

- La Moncloa.

- Centro de Estudios Financieros (CEF).

- El Derecho.com.

- Cinco Días (1)

- Cinco Días (2).

- Cinco Días (3).


jueves, 20 de julio de 2023

NUEVA FISCALIDAD DE LOS GASTOS POR KILOMETRAJE

Por la Orden HFP/792/2023, se actualizan las cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF por gastos de kilometraje en vehículos privados.

A partir del 18/07/2023, el gasto por kilometraje que abona la empresa a sus empleados excluido de gravamen, cuando se desplacen en vehículo particular fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, pasa a ser de 0,26 euros/km.

Si se trata de trabajadores sujetos a relaciones laborales especiales dependientes, pueden minorar sus ingresos para determinar sus rendimientos netos en la cantidad de 0,19 euros/km.

 

- BOE: Orden HFP/792/2023.

martes, 18 de julio de 2023

DERECHO DE SUFRAGIO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A EJERCER SU DERECHO AL VOTO EN ELECCIONES Y DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS SUFRAGIOS.

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores determina como permiso retribuido el sufragio activo. En concreto dice:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Este derecho también viene recogido en el artículo 23 de la Constitución, en los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 y en el artículo 30.2 Ley 30/1984.

La Administración del Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, deben adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuidas y dentro del horario electoral, aunque su determinación compete a la empresa, como parte de su derecho de organización y dirección.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.

En caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. Sirve como justificante la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Más información:

- Ministerio del Interior.

- La Moncloa.

 


miércoles, 12 de julio de 2023

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL MECANISMO RED QUE SE RECOGE EN EL REAL DECRETO-LEY 32/2021

El Mecanismo Red se recoge, en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Ahora se aprueba su desarrollo reglamentario, en el que se contemplan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización.

A - Las principales modificaciones que introduce el Real Decreto 608/2023 en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a fin de adaptarlo al desarrollo del Mecanismo RED, son las siguientes:

1. La reducción de jornada por ETOP puede conllevar el cese de la actividad durante determinadas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo fijado.

2. Se establece la prioridad de las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

3. Cada trabajador solo puede verse afectado por una reducción de jornada o la suspensión de su contrato, pero no por una combinación de ambos. Sin perjuicio de que, durante la aplicación del ERTE, si cambian las circunstancias que justifican las medidas, la empresa cambie la afectación o desafectación, o la variación en el porcentaje de reducción de jornada, previa información a los representantes de los trabajadores, a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la TGSS, mediante los procedimientos automatizados que establezcan.

4. En caso de que la suspensión o reducción sea por fuerza mayor temporal derivada de impedimentos o limitaciones causadas por decisiones de la autoridad pública, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública, la solicitud del informe de la ITSS no es preceptiva. Y la resolución que declare la existencia de tal fuerza mayor ha de expresar la fecha límite de efectos.

5. Las resoluciones de la autoridad laboral constatando la fuerza mayor pueden recurrirse en alzada por los interesados ante el órgano superior jerárquico del que las haya dictado, cuya resolución puede ser impugnada ante la jurisdicción social.

Ello sin perjuicio de que los trabajadores, y ahora también sus representantes legales, puedan impugnar las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos o sobre las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos que les afecten.

6. Se desarrollan las normas comunes a los ERTE por causas ETOP y por fuerza mayor, relativas a:

- los beneficios en la cotización;

- las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas;

- compromiso de mantenimiento del empleo, durante los 6 meses siguientes a la finalización de la aplicación del ERTE;

- límites en materia de: horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones, que no pueden realizarse mientras dure la aplicación de un ERTE, salvo que los trabajadores en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas por razones justificadas.

- acceso a los datos de los ERTE por la TGSS, el SEPE, el ISM y la ITSS, a través de procedimientos electrónicos;

- obligatoriedad de tramitación electrónica de los procedimientos de despido colectivo y en los de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.

7. Las empresas que pretendan el cierre de uno o varios centros de trabajo que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más trabajadores, deben notificarlo a la autoridad laboral, a través de la Dirección General de Trabajo, por medios electrónicos, y llevarlo a cabo con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación de apertura del periodo de consultas o, si no es posible, tan pronto como sea posible, justificándolo. Igualmente han de remitir copia de esa notificación a las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma del centro o centros.

8. La autoridad laboral debe garantizar el acceso de las partes interesadas al expediente  administrativo y remitirles el informe de la ITSS.

Estas novedades no se aplican a los despidos colectivos y ERTE ya iniciados al 13-7-2023, que se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.


B - En lo relativo al mecanismo RED para el desarrollo de la normativa que regula su objeto, modalidades, procedimiento que han de seguir las empresas que deseen acogerse a dicho mecanismo y la protección social de los trabajadores afectados, el nuevo reglamento que regula el Real Decreto 608/2023, se destaca lo siguiente:

El 13-7-2023 entra en vigor el reglamento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se aplica a los procedimientos cuyas comunicaciones empresariales de inicio se produzcan a partir dicha fecha.

Las principales novedades respecto al precepto que lo regula (ET art.47 bis), son:

1. Se definen las medidas laborales aplicables:

a) Se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que puede computarse como la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

b) Se entiende por suspensión de los contratos el cese de la actividad cuando afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se debe priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos.

2. En el supuesto del Mecanismo RED sectorial, en el acuerdo del Consejo de Ministros se puede incluir los criterios que definen un determinado sector de actividad.

3. Se desarrollan las funciones y composición del Comisión Tripartita. Es un órgano colegiado interministerial, adscrito al MTES. Su objetivo es servir de instrumento participativo y de seguimiento del Mecanismo RED Sectorial. Sus funciones son analizar la existencia de los cambios y la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

4. La documentación que se ha de acompañar a la comunicación del periodo de consultas, desglosada por centro de trabajo, es la siguiente:

a) Acreditación de que concurre la situación cíclica o sectorial en la empresa, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED.

b) Periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la medida.

c) Identificación de los trabajadores incluidos y los criterios adoptados para su designación. También el tipo de medida que se pretende aplicar respecto de cada uno de ellos (porcentaje máximo de reducción de jornada y número máximo de días de suspensión).

e) Plan de recualificación de las personas afectadas en el supuesto de la modalidad sectorial.

f) copia de la comunicación de inicio junto a una memoria explicativa.

5.  La solicitud para aplicar la reducción de jornada o la suspensión de los contratos debe ser presentado por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral, utilizando los formularios previstos para ello, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas.

6. La empresa y la RLT pueden acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

7.  La autoridad laboral en cuanto reciba la solicitud la debe trasladar, junto con la documentación que obre en su poder, a la ITSS para que emita el correspondiente informe.

Debe velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes. Asimismo, puede realizar durante el periodo de consultas, actuaciones de asistencia o mediación a la comisión negociadora, a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa propia.

a) Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, éste vincula a la autoridad laboral, que sólo ha de examinar si se ha observado el procedimiento y constatar que no ha habido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Si aprecia de oficio o a solicitud de parte interesada, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo ha de remitir con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Igualmente debe actuar de oficio si en virtud del informe de la ITSS o a petición de la entidad gestora de la prestación estima que el acuerdo puede tener por objeto el acceso indebido a la prestación (LGSS disp.adic.41ª).

b) Si finaliza sin acuerdo, la autoridad laboral debe dictar resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial en el plazo de 7 días desde la comunicación de la empresa de su decisión final. Si no hubiese resolución expresa se entiende autorizada por silencio administrativo positivo.

Contra las resoluciones dictadas por la autoridad laboral competente puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dicte. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo Red son competencia de la Jurisdicción Social.

8.  El informe que la ITSS debe emitir debe versar sobre:

a) Si concurre en la empresa la situación temporal cíclica o sectorial, descrita en el acuerdo de actividad del Mecanismo RED.

b) Si los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados no resultan discriminatorios.

9. Las empresas deben desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados, como requisito para beneficiarse de exenciones en la cotización de la Seguridad Social, antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. La verificación de la realización de las acciones formativas corresponde al SEPE. Si no se realizan, la TGSS informa al ITSS, a efectos de la extensión de las actas de infracción y liquidación que correspondan.

Si la empresa acredita haber puesto a disposición de los trabajadores acciones formativas, pero estos no las hayan realizado, no está obligada al reintegro de las exenciones.

10. Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas pueden concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas mediante dicha modalidad no desempeñen funciones o tareas realizadas de manera habitual por los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

11.  Se crea el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (F.C.P.J). Su finalidad es atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED, en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

12.  Es de aplicación supletoria al presente reglamento, el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Reducción de Jornada (RD 1483/2012).



Más información:

- Ministerio de Trabajo.

- Revista de la Seguridad Social.

- Europa Press.

- El Economista (1).

- El Economista (2).

- Expansión.

- Economist & Jurist.

- El País.