martes, 4 de enero de 2022

NOVEDADES EN MATERIA DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. QUINTO)

- Tipificación de nuevas infracciones vinculadas, principalmente, a contratación temporal directa y a través de ETT,s, información sobre cobertura de vacantes en la empresa, seguimiento de los procedimientos de ERTES, ERES y Mecanismo RED, así como al incumplimiento de prohibiciones de contratación y externalizaciones durante los ERTES.

- Incorporación de nuevas sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.

- Las infracciones operan por cada persona trabajadora afectada.

- Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

La nueva norma incorpora las siguientes novedades:

1. Es infracción leve no informar sobre vacantes existentes en la empresa a los trabajadores fijos-discontinuos (se añade a lo ya tipificado para trabajadores a tiempo parcial, a distancia y con contrato de duración determinada o temporales).

2.  Se considera una infracción grave por cada trabajador afectado/contratado:

a) Trasgredir la normativa sobre modalidades contractuales.

b) Formalizar nuevas contrataciones  laborales cuando la empresa  está en  situación de ERTE  -incluido el Mecanismo RED-, salvo que los trabajadores en suspensión contractual o reducción de jornada no puedan, por capacitación o formación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones, previa información a la RLT.

3.  Es infracción muy grave acudir al Mecanismo RED sin seguir el procedimiento legalmente establecido (se añade a lo ya tipificado para el despido colectivo o ERTE, tanto suspensivo como de reducción de jornada, por causas ETOP o por fuerza mayor).

4. Es infracción muy grave efectuar nuevas externalizaciones de actividad  cuando la empresa  está en  situación de ERTE  -incluido el Mecanismo RED-, salvo que los trabajadores en suspensión contractual o reducción de jornada no puedan, por capacitación o formación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones, previa información a la RLT.

5.  Tanto la ETT  como la empresa usuaria  cometen una infracción grave si formalizan contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente permitidos (L 14/1994 art.6.2), y se considera una infracción por trabajador afectado. Se aplica del mismo modo si se trata de ETT establecidas en otros estados miembros de la UE o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

También es una infracción grave, tanto de la ETT como de la empresa usuaria, formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo sin haber realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos. Se aplica del mismo modo si se trata de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

6. Se sancionan con multa  de 1.000 a 2.000 euros, en su grado mínimo; de 2.001 a 5.000 euros, en su grado medio; y de 5.001 a 10.000 euros, en su grado máximo; las siguientes infracciones graves:

- Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.

- Formalización de nuevas contrataciones laborales cuando la empresa está en situación de ERTE, incluido el Mecanismo RED.

- Formalización por la ETT o por la empresa usuaria de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos legalmente. Se aplica también si se trata de ETT establecidas en otros estados miembros de la UE o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

- Formalización por la empresa usuaria de contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los 12 meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los 18 meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de 12 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por ETT, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado. Se aplica también en caso de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.

7. Irretroactividad en materia sancionadora, de tal manera que las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL se deben sancionar conforme a las cuantías y se deben someter al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.



BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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