sábado, 30 de diciembre de 2023

BASES DE COTIZACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR 2024

Se suspende, hasta nueva orden, el precepto que establece que, a partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los empleados de hogar se determinan conforme a las normas generales para el cálculo de las bases de cotización.


Normativa:

- RDL 8/2023 (disp.trans.8ª).

- LGSS (disp.trans.16ª.1.a.4ª).



viernes, 29 de diciembre de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PROVISIONAL PARA 2024

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023 , que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (artículo 84).

  

Más información:

- USO.

- Cinco Días.

- Europa Press. 1

- El Economista. 1






jueves, 28 de diciembre de 2023

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024 (INCLUYE: COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN)

1.- Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2.- Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.

Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.


La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación


3.- Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).

 

Más información:

- Cinco Días.

- El Economista. 1

- El Español.

- La Revista de la Seguridad Social.

- Expansión.

- Europa Press.

- El Economista. 2

- El Economista. 3

- El Diario.

- ConfiLegal




martes, 26 de diciembre de 2023

PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS ACUERDOS O CONVENIOS COLECTIVOS AUTONÓMICOS DESDE EL 21/12/2023

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

- Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------


El Real Decreto 7/2023, establece, con efectos a partir del 21/12/2023, que los acuerdos o convenios colectivos autonómicos tienen prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre que: obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

Normativa:

- RD 7/2023 art.1.1 (nueva redacción del artículo 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores y disposición final novena).

  

Más información:

- Europa Press.

 

lunes, 25 de diciembre de 2023

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA DESDE EL 21/12/2023

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------


El Real Decreto 7/2023 modifica el permiso de lactancia para permitir su acumulación en jornadas completas en cualquier caso.

A partir del 21/12/2023, se modifica la regulación del permiso de lactancia eliminando la referencia a la negociación colectiva o el acuerdo entre empresa y persona trabajadora, a la hora de establecer los límites o restricciones para sustituir dicho permiso por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Con la nueva redacción de la norma, todas las formas de disfrute de este permiso, incluida la reducción de jornada y la acumulación, se convierten en un derecho de toda persona trabajadora, sin estar condicionadas a lo establecido por el convenio colectivo de aplicación o acuerdo entre las partes.

 

Normativa:

- RD 7/2023 art.1.1 (nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores).


Más información:

- RTVE.

- Europa Press.

- Cinco Días.



miércoles, 20 de diciembre de 2023

NOVEDADES EN MATERIA DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.

Normativa: 

Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por laque se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por laque se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.


Más información:

Cinco Días.

-------------------------------------------

El Real Decreto 7/2023, establece, las siguientes medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo:

- Con efectos a partir del 01/06/2024, la ampliación del acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos y se modifican las cotizaciones a la prestación de jubilación de los beneficiarios mayores de 52 años.

- Control reforzado de la capitalización de la prestación por desempleo a partir del 21/12/2023. Para reforzar el control en los casos de pago único se refuerzan las obligaciones formales de acreditación de las operaciones realizadas.

- Fraccionamiento y compensación del reintegro de pagos indebidos a partir del 01/06/2024. En los casos en los que la situación económico financiera y el resto de circunstancias impidan al trabajador hacer frente a su deuda, se permite la posibilidad de fraccionamiento y compensación de los pagos indebidos.

- Prestación contributiva de desempleo: novedades en materia de suspensión, extinción y otras cuestiones a partir del 01/06/2024. Se introducen nuevas causas de suspensión y se modifican las relativas a los privados de libertad y la realización de trabajos. Además, se modifican las causas de extinción relativas a la realización de trabajos y se amplía la posibilidad de optar entre reanudar o percibir una nueva prestación.

- Modificación de las infracciones y sanciones relacionadas con el subsidio por desempleo a partir del 01/06/2024.

- Cuantía, duración y mantenimiento del subsidio por desempleo. Se simplifica la duración de los subsidios y se modifica la cuantía y la fórmula de cálculo a partir del 01/06/2024.

 

Normativa: Real Decreto-ley 7/2023.

- RD 7/2023 art. 2.4, 2.10, 2.17 y 2.18, (nueva redacción del artículo 274, 280, 299 y disp.adic.54ª de la Ley General de la Seguridad Social).

- RD 7/2023 disp.final 3ª (RD 1044/1985 art.7.3).

- RDL 7/2023 art.2.16 (LGSS art. 295).

- RDL 7/2023 art.2.1, 2.2, 2.3 y 2.20 (LGSS art. 269.3, 272.1.c, d y h, 271 y disp.adic.56ª).

- RDL 7/2023 disp.final 1ª (LISOS art.24.3.c, 24.4, 25.3, 26.2, 47.1.b y e).

- RDL 7/2023 art.2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.11 (LGSS art.275, 276, 277, 278, 279, 282.3 disp.adic.27ª).

 

Más información:

- SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

- La Moncloa.

- USO.

- Europa Press: Reforma del subsidio por desempleo.


- Europa Press: Entrada en vigor.

- Europa Press. Nuevo proceso.



viernes, 15 de diciembre de 2023

PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Las empresas del sector de la construcción deben de tener conocimiento por las patronales a las que se encuentren asociadas, que con fecha del 23/09/2023, se publicó en el BOE el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluye como novedad y primicia a nivel estatal el establecimiento de un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO SECTORIAL.

Se regula en dicha norma convencional el “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en concreto, a partir de su artículo 240, que establece el “Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en el que se indica, que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del presente Convenio general se incorpora como Libro Tercero del presente Convenio el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, aprobado por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción el 19/06/2023. Su contenido se desarrolla en 45 artículos y en tres disposiciones adicionales, localizadas entre las páginas 129151 a la 129176 del referido BOE.

Además de lo anterior, el pasado 03/11/2023, se publicó en el BOE la “Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”.

Por lo anterior, todas las empresas a las que resulte de aplicación el citado convenio, quedan obligatoriamente adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, como entidades promotoras del mismo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de dicha norma, el día 01/02/2024, aconsejamos a nuestros clientes del sector de la construcción que se informen a través de su asociación patronal o con Vida Caixa del proceso a seguir para dar cumplimiento a dicha obligación.

Para llevar a cabo dicho proceso, las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena contratados (del sector de la construcción) deben darse de alta a través de la web VidaCaixa Aporta+ y cumplir los trámites a los que están obligados como entidad promotora, entre ellas, dar de alta a todas sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa y en vigor a fecha 01/02/2024.

La cantidad económica con la que la empresa tiene que contribuir, a partir del 01/02/2024, por cada persona trabajadora, es la que se encuentre establecida en el convenio colectivo  provincial de la construcción que le sea de aplicación. Dicha cantidad tiene naturaleza salarial y forma parte de la retribución establecida por el convenio colectivo de la persona trabajadora (estando la misma diferenciada de otros conceptos salariales), por lo que es un derecho irrenunciable. En las nóminas, figurará bajo la denominación: "Contribución Plan de Pensiones Empresa". 

Las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social como retribución en especie, pero luego se reduce de dicha base (este proceso está pendiente de confirmación por parte de la TGSS). Por las contribuciones no se tiene que realizar ingreso a cuenta del IRPF (Mod. 111/190) al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta, pero sí tiene que presentar anualmente el modelo 345 (subclaves C01 y C03), indicando el código G0021 para identificar a la entidad gestora y el numero de NIF del fondo: V652270969.

El desembolso de las contribuciones, lo tendrá que realizar la empresa mensualmente en los primeros 20 días del mes vencido, previa comunicación de datos a VidaCaixa Aporta+. Para los atrasos correspondientes a los años 2022 y 2023, así como enero/2024, la empresa tendrá de plazo hasta el 30/04/2024 para realizar el ingreso en un único pago.

 

Normativa:

- BOE: Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

- BOE: Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plande Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.


Más información:

- Vida Caixa: Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.

- CNC: Guía del plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Pinchar en el enlace / Fecoval).

- CNC: Vida Caixa será la gestora del plan de pensiones de la construcción.

- Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Civiles.

- El Economista.



lunes, 11 de diciembre de 2023

AUTÓNOMOS: PRÓRROGA DE LA TARIFA PLANA TRAS LOS PRIMEROS 12 MESES

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.

Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Al respecto, se informa de que se ha implementado un nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el apartado 3 del citado artículo 38 ter, para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Si se encuentra en alguno de los supuestos indicados, tiene que informar de su situación para proceder a realizar la comunicación a la Seguridad Social.