jueves, 17 de junio de 2021

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PORTAL “IMPORT@SS”, DISEÑADO PARA FACILITAR INFORMACIÓN Y TRÁMITES A LOS CIUDADANOS

La Seguridad Social ha puesto en marcha su nuevo portal llamado 'Import@ss', que se ha concebido a la vez como un punto de acceso para la gran mayoría de trámites vinculados al organismo y como una herramienta en la que los ciudadanos pueden conseguir de forma personalizada toda la información sobre su trayectoria laboral.

Los autónomos son uno de los sectores a los que la Seguridad Social ha dedicado un apartado especializado en Import@ss, su nuevo portal online para trámites.

En concreto, la Seguridad Social informa que tienen disponible en dicho portal, para estos profesionales por cuenta propia, el servicio de pago de deudas y cuotas en el que pueden acceder, incluso antes de que se proceda al abono, a los recibos que el organismo generará para el pago mensual de estas cantidades, o solicitar el cambio de base de cotización.


Enlace:

- Portal “Import@ss”.

 

Más información:

- Noticias Seguridad Social.

miércoles, 16 de junio de 2021

CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2021)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.

Los autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Los límites actualmente establecidos son los siguientes:

Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).

Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de  los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:

a) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

b) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida  entre  944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

 

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 %.

 

Particularidades:

- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, y como consecuencia de ello encuadrados en el régimen de autónomos, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

  

Más información:

- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)

 

Cómo puede realizar el trámite de solicitud:

- Seguridad Social (Sede Electrónica)

- Portal de la Seguridad Social.


Más información:

- El Economista.


Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

lunes, 14 de junio de 2021

AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA

Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

- Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

- Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

 

Enlace BOJA:

- Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección Generalde Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021,la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 deoctubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a laconciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).

- Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021, de laDirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca,para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas enla Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivadirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral enAndalucía.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: Informaciónde las Ayudas para la Conciliación personal, familiar y laboral.

viernes, 11 de junio de 2021

RESOLUCIÓN DE 10/06/2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Enlace: BOE.

Destacamos de dicha norma la siguiente información:

La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto.

Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:

1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del mismo.

2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero, en los siguientes términos:

Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos.

3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la siguiente redacción:

«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.

a)        Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio.

b)        Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»

NOTA: Esta norma modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Más información:

- Andalucía Información.

lunes, 7 de junio de 2021

ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Enlace: BOE.

Tiene efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

De su contenido destacamos la siguiente información:


A)        Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.


B)        Hostelería y restauración:

– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.


C)        Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».


F) Medidas en relación con los cribados en población asintomática:

– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.

– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.


H) Consumo de tabaco y productos relacionados:

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.


Más información:

Ministerio de Sanidad.

La Vanguardia.


viernes, 4 de junio de 2021

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Enlace:

BOJADecreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. 

- Modificación del extracto.

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 1

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 2

- Modificación CNAE.


Información: 

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- Cómo realizar el trámite.