Se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Enlace: BOE.
Tiene efectos desde su notificación a las comunidades y
ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de
Sanidad la finalización de su vigencia.
De su contenido destacamos la siguiente información:
A) Locales de
ocio nocturno y discotecas:
– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá
autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de
referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se
encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.
– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas
interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el
mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre
las sillas de diferentes mesas.
– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior
del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre
mesas antes mencionada.
– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de
10 personas en exterior
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.
B) Hostelería y
restauración:
– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo
permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se
aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de
ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se
podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el
mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre
las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra,
manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6
personas en interior y de 10 en exterior.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.
C) Eventos y
actividades multitudinarias no ordinarias:
– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de
transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado
por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a
todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho
documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en
coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del
riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por
COVID-19 en España».
F) Medidas en relación con los cribados en población
asintomática:
– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a
colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime
necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la
comunidad o ciudad autónoma.
– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos
sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su
protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y
Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán
enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a
cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.
– La información de interés que resulte de la experiencia en
la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el
conocimiento y la buena práctica de estas medidas.
H) Consumo de tabaco y productos relacionados:
– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al
aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de,
al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de
cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o
asimilados.
– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco,
ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los
eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
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