viernes, 20 de noviembre de 2020

Subvención Decreto 29/2020

Desde hoy y hasta el próximo día 29 de noviembre, podrán solicitar los autónomos a los que se refiere el Decreto-Ley 29/2020 (los que desarrollen actividades de hostelería, pequeño comercio, transporte por taxi, servicios de peluquería de señora y caballero y feriantes) la subvención aprobada en el referido Decreto Ley. Le recordamos que:

            1º.- Es requisito específico para poder cobrar la subvención no haber sido beneficiario de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los arts. 13 y 14 del Decreto-Ley 30/2020 o su prórroga del art. 9 del R. D. Ley 24/2020.

            2º.- Quedan excluidos expresamente de la ayuda los autónomos que presten servicios para sociedades mercantiles capitalistas, que ejerzan funciones de dirección que conlleva el cargo de administrador en los términos que establece la norma.

3º.- La única vía de solicitud de la subvención es de forma telemática, usando un sistema de firma electrónica basados en certificados electrónicos reconocidos.

El modelo de solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos/detalle/23922/datos-basicos.html

O a través del catálogo de procedimientos administrativos disponibles en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

jueves, 19 de noviembre de 2020

AYUDA PARA AUTONOMOS DE LA HOSTELERIA, PEQUEÑO COMERCIO, SERVICIOS DE PELUQUERIA, TRANSPORTE POR TAXI Y FERIANTES

 

En el BOJA extraordinario 79/2020 se publicó el Decreto Ley 29/2020 de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos. Se concreta entre ellas, una subvención o ayuda para trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del actual estado de alarma. En concreto aquellos sectores que se relacionan en el anexo de la norma (HOSTELERIA, PEQUEÑO COMERCIO, SERVICIOS DE PELUQUERIA, TRANSPORTE POR TAXI Y FERIANTES).

            Las solicitudes se habrán de cumplimentar en modelo que estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder a través de internet, entrando en su catálogo de procedimientos administrativos disponibles y que habrá de presentarse única y exclusivamente, a través de la siguiente página web:

https://juntaandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos

            El plazo de solicitud será de 10 días a partir de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, lo que aún está pendiente.

            Podrán estar atentos a dicha publicación e inicio del plazo, bien consultando el BOJA, bien a través de la WEB de la Consejería de Empleo, formación y Trabajo Autónomo, a través del enlace: medidas ante el covid 19, autónomos.

lunes, 9 de noviembre de 2020

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 08/11/2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

De su contenido destacamos que se mantienen las obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 8/2020 y la nueva limitación de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 09/11/2020, en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.

Se establece además, en el artículo 3 (medidas de grado 1) de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, salvo las siguientes excepciones:

- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias.

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- Artículo 6: Centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares

Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.


Más información:

BOJA Extraordinario núm. 77 de 08/11/2020 (contiene el Decreto del Presidente 9/2020 y las Órdenes que la desarrollan):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00052.pdf

Mapa Covid Andalucía. En esta web puede consultar las limitaciones en su municipio:

https://www.mapacovid.es/

BOJA extraordinario núm. 72 de 29/10/2020 (contiene el Decreto del Presidente 8/2020):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00007.pdf

BOJA 73 (contiene la Orden de 29/10/2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/3

La Orden anterior ha sido modificada por la Orden de 08/11/2020:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/4



miércoles, 4 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020: PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Se ha publicado en el BOE del 04/11/2020, la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.


Acompañamos enlace del BOE:

- Resolución de 29 de octubre de 2020:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13492

- Real Decreto 956/2020:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13494.pdf

 

lunes, 2 de noviembre de 2020

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En concreto, durante el año 2020:

- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

- Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Así, los trabajadores que cotizan por la base mínima, fijada en 944,4 euros al mes este año, verán un cargo en su cuenta bancaria de 286,15 euros, es decir que pagarán 2,83 euros más que en septiembre.

Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.