Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE:27/01/2021).
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo
con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el
31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del
IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la
pandemia.
El
nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la
COVID 19.
Dentro
de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean
titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de
cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad,
si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos
sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que
se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los
ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar
su aplicación.
Nuevos
ERTE
Aquellas
empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su
actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o
impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III
Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Los
ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de
Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de
trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la
posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga
simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con
la representación unitaria o sindical.
Simplificación
de trámites
Las
empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado
antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar
un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para
acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones
sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una
limitación a esta, o viceversa.
Bastará
con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya
dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la
representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios.
Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de
prestaciones al SEPE.
Mantenimiento
del empleo
Se
mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que
lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan
a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de
duración.
Se
mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los
límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la
actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos
temporales.
Mecanismos
de protección
Continuarán
aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento
del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes
hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas
trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la
mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo
parcial.
Exoneraciones
aplicables
Las
tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
-
Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos
CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las
empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más.
Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como
para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el
pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y
aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604
–actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393
–fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220– Fabricación de
instrumentos musicales-)
Se han
incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y
finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al
70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
- Las
empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus
centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para
luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.
Estas
empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social
durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100%
de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo
si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- ERTE
de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad
en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas
por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
En
este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando,
además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50
trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Plan
MECUIDA
Se incluye
la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a
flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas
dependientes.
Tramitación
de los ERTE
Este
nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una
causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de
limitación vigentes hasta la fecha.
Además,
una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza
mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro
nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas
correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la
actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración
responsable.
Las
empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento
del empleo.
Garantía
Juvenil
Se
flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención
educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor
extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía
Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.
Se
promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la
contratación y emprendimiento para este colectivo.
El
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede
electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a
cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por
desempleo o a través de su sede electrónica.
Apoyo
a la Economía Social
Las
sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las
sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades
cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia
telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los
medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.
Los
acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos
no lo hubieran previsto.
Sanciones
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se
adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de
infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de
un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la
optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el
tratamiento de datos.
Artistas
en espectáculos públicos
Los
artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario
a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas
hasta el 31 de mayo de 2021.
Esta
prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta
propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación,
renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas
por cualquier Administración Pública.
Prórrogas
obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de
alquiler de vivienda
A
través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del
actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o
condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador
sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas
situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero,
actual fecha de finalización del referido plazo.
Asimismo,
se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden
acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de
vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre
que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el
propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda
para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Se
trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas de
carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio
del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata de medidas
de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en
situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que
se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en
materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Entre estas
medidas, encaminadas a reforzar el ejercicio del derecho a una vivienda digna y
adecuada, cabe citar el desarrollo de una legislación estatal en materia de
vivienda por primera vez en la etapa democrática, las diferentes medidas
llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda a precios
asequibles, que se han concretado en diferentes acuerdos con diferentes
Administraciones territoriales para incrementar el parque social de vivienda,
así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de
vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión
presupuestaria en este ejercicio 2021.
Nota: Información extraída de la Secretaría de Estado de
Comunicación: Consejo de Ministros (26/01/2021).
Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf