La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020 art.119.cinco.1, 2, 3, y 5 – BOE: 31-12-20), fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2021.
Bases de cotización
A partir del 1-1-2021, la base
máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/mes y la
base mínima es de 944,40 €/mes.
La base de cotización para los
trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha
1-1-2021, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio
trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
- trabajadores autónomos
menores de 47 años, o;
- trabajadores autónomos de 47
años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o
superior a 2.052,00 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con
posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es
de 2.077,80 €/mes.
SI su base de cotización es
inferior 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a
2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del
30-6-2021, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2021, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta
limitación.
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más
años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80
€/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,
como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad,
en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de
944,40 y 2.077,80 €/mes.
No obstante, los trabajadores
que antes de los 50 años hayan
cotizado en cualquiera de los regímenes
de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las
siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización
acreditada hubiera sido:
- igual o inferior a 2.052,00
€/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y
2.077,80 €/mes;
- superior a 2.052,00 €/mes,
en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 944,40 €/mes y el importe
de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica
también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del
30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Tipos de cotización
A partir del 1-1-2021, los
tipos de cotización son:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30%.
Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la
Seguridad Social (LGSS art.315), se aplicará una reducción en la cuota que
correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer
anualmente por la Orden de Cotización.
2. Para las contingencias profesionales, el
1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y
el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Aquellos trabajadores
autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar
por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Enlace TGSS:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.