lunes, 11 de enero de 2021

CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES 2021

Estimado cliente,

Le acompañamos modelo para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:


Materia

Tiempo

ET

Jornada ordinaria máxima

40 h/semana

art.34.1

Jornada diaria máxima

9 h

art.34.3

Pausas mínimas durante la jornada

(jornadas superiores a 6 horas)

15 min

art.34.4

Descanso mínimo entre jornadas

12 h

art.34.3

Descanso mínimo semanal

1 día y 1/2

art.37.1

Descanso mínimo anual

30 días naturales

art.38.1

Nº máximo de horas extras

80 h/año

art.35.2


Acompañamos enlace de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/250/37

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto_104_2020_determina_calendario_fiestas_laborales_en_andalucia_2021.pdf

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuvieran algún tipo de duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,


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