martes, 27 de octubre de 2020

R.D. 926/2020 (BOE: 25/10/2020): NUEVA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

Se declara el estado de alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. El Gobierno solicitará al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia del COVID-19.

Se establece una limitación de la movilidad nocturna  entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo  en una serie de supuestos determinados, entre los que se encuentra el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y, en su caso, el retorno al lugar de residencia habitual tras su realización.

Las comunidades y ciudades autónomas pueden adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.

La aplicación  de esta medida es inmediata para todo el Estado, excepto en la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva.

Además, las comunidades autónomas pueden decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. En ese caso, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales es, también, una de las excepciones.

Igualmente, pueden limitar  la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, de esta limitación quedan excluidas las actividades laborales.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, son los Presidentes y Presidentas autonómicos los que deciden si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Documentos relacionados:

R.D. 926/2020: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898

 

 

domingo, 4 de octubre de 2020

REAL DECRETO LEY 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (PRORROGA DE LOS ERTES Y OTRAS MEDIDAS)

El pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE: RD-ley 30/2020.

A modo de resumen destacamos el siguiente contenido:

1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes a fecha de 30/09/2020, así como los ERTES ETOP vinculados con la COVID-19, se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021. Solo tendrán derecho a exenciones a la Seguridad Social por estos ERTES aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, que estén incluidas  en la relación de CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) que figura en el anexo de dicha norma (dicha relación la pueden consultar en la última página del RDL 30/2020). Para estos supuestos la exoneración es automática.

También podrán exonerarse en Seguridad Social aquellas empresas que acrediten que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Para poder tener derecho en estos supuestos a las exenciones en Seguridad Social, la empresa lo tendrá que solicitar y acreditar ante la Autoridad Laboral y comunicarlo a los trabajadores, y en su caso, a la representación legal de los mismos.

2.- Se crean dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor, con vigencia a partir del 01/10/2020. El ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores, con nuevas exoneraciones de cuotas, los cuales tendrán como fundamento el impedimento o limitación de la actividad de la empresa como consecuencia de nuevas restricciones, medidas de contención sanitaria o  que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

3.- Se mantienen las obligaciones por parte de las empresas acogidas a ERTE por causas derivadas de la Covid-19 con relación al mantenimiento de los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo durante un nuevo periodo de seis meses (si la empresa aplica exoneraciones a partir del 01/10/2020), la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid-19, la suspensión de la duración de los contratos temporales y la prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

4.- En materia de prestación por desempleo, no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones. Por otra parte se establece para los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

El contador a cero de las prestaciones por desempleo se mantiene hasta el 30/09/2020. No obstante, no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes del 01/01/2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, ya sea este individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Para una mayor información le acompañamos enlace en el que pueden acceder a la información de la CEOE sobre el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo: https://asearco.org/wp-content/uploads/2020/09/Resumen-CEOE-III-Acuerdo-Social-en-Defensa-del-Empleo-Lineas-Maestras.pdf

jueves, 1 de octubre de 2020

EXTENSIÓN DE LAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 31/01/2021

Estimados clientes:

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 30/2020 de 29 de Septiembre, sobre medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde ayer mismo. Entre otras medidas, contempla las de apoyo a los trabajadores autónomos. La Disposición Adicional Cuarta contempla que aquellos trabajadores autónomos que a fecha 30 de septiembre 2020 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, prevista en el Art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos para su concesión.

No obstante, aquellos otros trabajadores autónomos que no han percibido dicha prestación extraordinaria durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitarla a partir del 1 de octubre de 2020, siempre que concurran los siguientes requisitos (apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social: a) estar afiliado y en alta en el RETA, b) tener cubierto un periodo mínimo de cotización de más de doce mensualidades, d) no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, e) hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social; siempre que hubieran  percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

El acceso a la prórroga o, en su caso, a la prestación por cese de actividad, exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75%, en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no obtener en el 4T/2020, rendimientos netos superiores a 5.816,75 €; prorrateados a 1.939,58 €, de rendimientos netos mensuales.

En caso de que el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar al momento de la solicitud el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas, mediante la firma de una declaración responsable y posible necesidad de aportación de los documentos precisos que acrediten tal extremo.

La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021 y será órgano competente para el reconcomiendo de la prestación la Mutua Patronal a la que se encuentre afiliado el trabajador autónomo.

Además de estas dos opciones que recoge la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 30/2020,  el artículo 13 del Real Decreto-Ley contempla el derecho de los trabajadores autónomos a obtener una prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para aquellos que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. En este caso concreto, además es necesario estar afiliado y en alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución y hallarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

En estos casos, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada, con posible incremento del 20% en caso de familia numerosa y carencia de otros ingresos en la unidad familiar, a dicha ayuda se une que el trabajador autónomo quedará exonerado del pago de cuotas de RETA a la Seguridad Social

Aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en la disposición adicional cuarta de este mismo Real Decreto, o a la prestación por suspensión temporal por resolución de autoridad competente del art. 13 del Real Decreto-Ley, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1º.- Estar dados de alta y al corriente en el pago de cotizaciones al RETA.

2º.- No tener derecho a la prestación por cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (desempleo de autónomo).

3º.- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

4º.- Sufrir en el 4T/2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1T/2020, teniendo en cuenta el periodo de alta en dicho trimestre.

En estos casos, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, salvo que algunos más de los miembros de la unidad familiar tenga derecho a la misma prestación, en cuyo caso, la misma será del 40%. Esta prestación podrá tener como duración máxima hasta el 31/01/2021 y podrá solicitarse con efectos de 1 de octubre de 2020, siempre que se solicite en los primeros 15 días naturales de octubre; en todo caso, tiene régimen de incompatibilidad con otros determinados ingresos. Durante el periodo de cobro de la prestación el trabajador autónomo, que se mantendrá en alta en RETA, quedará exonerado de la obligación de cotizar, siendo asumidas estas cotizaciones por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. Los expedientes se tramitaran ante la Mutua de Accidentes a la que esté afiliado cada trabajador autónomo.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pudiera surgir.