Se declara el estado de alarma
con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días.
El Gobierno solicitará al Parlamento su extensión a seis meses para responder
ante la situación de riesgo causada por la pandemia del COVID-19.
Se establece una limitación de
la movilidad nocturna entre las 23:00 y
las 6:00 horas, salvo en una serie de
supuestos determinados, entre los que se encuentra el cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
y, en su caso, el retorno al lugar de residencia habitual tras su realización.
Las comunidades y ciudades
autónomas pueden adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación
prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha
limitación entre las 5 horas y las 7 horas.
La aplicación de esta medida es inmediata para todo el
Estado, excepto en la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación
epidemiológica más positiva.
Además, las comunidades
autónomas pueden decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para
todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. En ese caso, el
cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales es, también, una de las excepciones.
Igualmente, pueden
limitar la permanencia de personas en
espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se
trate de convivientes. No obstante, de esta limitación quedan excluidas las
actividades laborales.
Tanto en el caso de las
limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo
de personas en grupos, son los Presidentes y Presidentas autonómicos los que
deciden si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo
ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.
Documentos relacionados:
R.D. 926/2020: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898
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