martes, 14 de marzo de 2023

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:


Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Calendario laboral.

Registro de la jornada de trabajo.

Registro retributivo.

Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Plan de Igualdad.

Contratación de personas con discapacidad.

Canal de Denuncias (protección a las personas que informen sobre infracciones que infrinjan normativas y de lucha contra la corrupción).

Protocolo para la protección de los derechos del colectivo LGTBI.


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.



jueves, 2 de marzo de 2023

LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Con efectos a partir del 02/03/2023, entra en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La norma pretende impulsar la protección de los derechos del colectivo LGTBI y erradicar toda forma de discriminación.

Esta norma es de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa.

Los aspectos más destacados que trascienden en el ámbito laboral son los siguientes:

1.- Elaboración de un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos  para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas, cuyo contenido y alcance se desarrollarán reglamentariamente, serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Para ello, las empresas tienen un plazo de 12 meses, por lo que deberán contar con estas medidas antes del 02/03/2024.

Además, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación.

2.- Se reconoce expresamente el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito, tanto por cuenta ajena como propia. Además, a las causas de discriminación prohibidas en las relaciones laborales, se suman las basadas en la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.

Se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por estas causas.

La empresa debe a tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la asunción de responsabilidad del empresario debiendo adoptar medidas adecuadas para su cese inmediato.

Igualmente, son nulas y se tendrán por no puestas, las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

3.- Se prevé que Ministerio de Trabajo y Economía Social diseñe planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.

4.- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, realizarán medidas específicas dirigidas a la eliminación de toda discriminación de este colectivo.

Las sanciones por la vulneración de los derechos del colectivo LGTBI pueden oscilar entre los 200 euros y los 150.000 euros.

 

Normativa:

- BOE: Ley 4/2023.

 

Más información:

- El Economista.



LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Con efectos a partir del 13/03/2023, entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La norma traspone una directiva de la Unión Europea (2019/1937) con la finalidad de proteger a las personas que informen sobre infracciones que infrinjan normativas y de lucha contra la corrupción. Se trata de proteger de represalias a las personas físicas que comuniquen vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella. También es conocida como Canal de Denuncias.

Los aspectos más destacados que trascienden en el ámbito laboral son los siguientes:

Se establece la obligación de las empresas y organismos públicos de disponer de un sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento españolEn todo caso, se entienden comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que implique quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, sin perjuicio de la protección establecida en su normativa específica.

Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:

1.- Empresas privadas con 50 o más trabajadoresLas que cuenten con 249 trabajadores o menos pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban. Las empresas que no estén vinculadas por esta obligación pueden establecer su propio sistema interno de información, que debe cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta norma.

2.-Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. En este caso, el sistema interno de información se regula por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

3.- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

4. Todas las entidades que integran el sector públicoLos municipios de menos de 10.000 habitantes, pueden compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

El plazo para su implantación finaliza el 13/06/2023. Como excepción, se extiende hasta el 01/12/2023 para las empresas privadas de menos con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13/03/2023 ya tengan habilitados las entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.

Todos estos sujetos obligados tienen la obligación de proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestiónEn caso de contar con una página web, dicha información debe constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable. Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les debe informar, de forma clara y accesible, sobre los canales externos existentes ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.

El sistema interno de información ha de estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, así como ser independiente  y garantizar la confidencialidad  de la identidad del informante, de cualquier tercero involucrado, y de las actuaciones que se desarrollen, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Asimismo, debe integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad. Está compuesto por dos elementos:

- Canal interno de información: entendido como buzón o cauce para recepción de la información, debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las comunicaciones verbales han de quedar documentadas, previo consentimiento del informante, mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. Al hacer la comunicación, el informante puede indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. Este canal también debe permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

- Responsable del sistema interno de información: es designado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo, que también lo destituye o cesa. Puede ser una persona física o se puede optar por un órgano colegiado, en cuyo caso debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. En el sector privado, el responsable es un directivo de la entidad. Sus funciones han de ser desarrolladas de forma independiente y autónoma sin recibir instrucciones de ningún tipo.

La gestión del sistema, esto es, la recepción de informaciones, puede llevarse a cabo por la propia entidad o por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

El plazo máximo para realizar las investigaciones necesarias y responder al informante es de 3 meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de otros 3 meses si la complejidad del asunto así lo requiere.

Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones han de contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Medidas de protección para los informantes.

Los informantes cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias, entendidas como cualesquiera actos u omisiones prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. A estos efectos y a título enunciativo, se consideran represalias, entre otras, la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo; la denegación de permisos o de formación; discriminación, acoso u ostracismo; evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional; inclusión en listas negras que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

Las medidas de protección se aplican por la Autoridad Independiente de Protección del Informante u órganos competentes de las CC.AA. a los siguientes colectivos:

a) empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada;

b) autónomos;

c) accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;

e) voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;

f) personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual;

g) representantes legales de los trabajadores, quienes asistan al informante en el marco de la organización, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.

Esta protección se mantiene durante los 2 años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.

También se prevén medidas de apoyo a los informantes tales como: asistencia de las autoridades competentes, asistencia jurídica en los procesos penales o civiles transfronterizos y excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y cuenten con recursos inferiores a 4 veces el IPREM.

Son nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas. Además, dan lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

Tratamiento de datos personales

En los supuestos en los que sea obligatorio disponer de un sistema interno de información, se considera lícito el tratamiento de datos personales necesarios para la aplicación de la ley. Cuando no sea obligatorio, o se realice por canales externos o derivados de una revelación pública, el tratamiento se presume lícito. En cualquier caso, no deben recopilarse datos personales que no resulten necesarios o, si se recopilan por accidente, han de eliminarse sin dilación indebida.

Si la persona investigada ejerce el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, se entiende que existen motivos legítimos que legitiman el tratamiento, salvo prueba en contrario.

El acceso a los datos personales  contenidos en el sistema interno de información queda limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a los siguientes sujetos: responsable del sistema y a quien lo gestione directamente; responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador; responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procede la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación; encargados del tratamiento que eventualmente se designen; delegado de protección de datos.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de manera pública como privada, potestad administrativa, consultiva y sancionadora.

Las informaciones sobre las acciones y omisiones pueden formularse también mediante el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ya sea directamente o después de la comunicación a través del canal interno. Esta debe dar respuesta en el plazo máximo de 3 meses con una de las siguientes actuaciones: archivando el expediente; remitiéndolo al Ministerio Fiscal; trasladando lo actuado a la autoridad competente o bien iniciando un procedimiento sancionador. También tiene como funciones la adopción de las medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Régimen sancionador

Se establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

Las multas van desde los 1.001 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicasAdicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves. Por su parte, las sanciones prescriben a los tres años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por las leves.

 

Normativa:

- BOE: Ley 2/2023.

 

Más información:

- El Economista.

- Cinco Días.

- Confilegal.

- Economist.



miércoles, 15 de febrero de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/20223, el nuevo SMI se fija en 1.080,00 euros brutos al mes en 14 pagas (15.120,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 36,00 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 51,15 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 8,45 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 8,00% con respecto a las cuantías de 2022.


Enlace BOE:   Real Decreto 99/2023.


Más información: 

Ministerio de Trabajo (gabinete de comunicación).

martes, 14 de febrero de 2023

AUTÓNOMOS: COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN A LA TGSS EN BASE A LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVISTOS

Tal y como le informamos a comienzos del presente año a través de nuestro blog de noticias y por la información que directamente han debido de recibir de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 01/01/2023, los autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad a dicha fecha, deben de comunicar a dicho organismo las nuevas bases de cotización en base a los rendimientos netos que prevea obtener en el año 2023.

Los rendimientos previstos y la base de cotización se podrán comunicar hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando en 2022. En este último caso, debe de solicitar el cambio de base de cotización en base a la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que la regularización de cuotas, en caso de proceder, sea mínima.

A partir de 2023, todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. A través del siguiente enlace de la TGSS se facilita información de la forma de determinar la base de cotización: “Cotización basada en los rendimientos obtenidos”.

En base a lo expresado en el párrafo anterior, el autónomo puede realizar la comunicación directamente a través del portal: Sede Electrónica de la Seguridad Social / Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y Modificaciones / Cambio de base de cotización de trabajo autónomo:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion

Si desean que nosotros le realicemos dicha gestión, rogamos se ponga en contacto con el técnico de gestión que tenga asignado.


Noticia relacionada:

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN


miércoles, 11 de enero de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023 (PROVISIONAL)

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se mantiene la vigencia del establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).


Normativa:

- Artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022.


Más información:

- Europa Press.


lunes, 9 de enero de 2023

NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En concreto, los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

- El objetivo es el de agilizar trámites y ahorrar burocracia en estos procesos.

- A partir del 01/04/2023, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa, la copia destinada a la misma de los partes médicos de baja, alta y confirmación. Será el servicio público de salud o el de la mutua de accidentes (entidades emisoras), quienes se lo remitan al INSS dentro del primer día hábil siguiente al de su expedición y éste organismo lo comunicará a las empresas en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

- Las empresas seguirán teniendo la obligación de remitir al INSS los datos necesarios para gestionar la prestación de la incapacidad temporal a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación de la baja médica. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la imposición de una sanción de 75 a 750 euros por la comisión de un falta leve tipificada en la LISOS.

- Los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la norma reguladora en función de la evolución del proceso de incapacidad temporal.

En suma, se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.

Normativa:

- BOE: Real Decreto 1060/2022.

- BOE: Real Decreto 625/2014.

- BOE: Orden ISM/2/2023.


Más información:

- El Derecho.com

- Economist&Jurist.



 

miércoles, 4 de enero de 2023

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 2023

En el 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:

Tramo             Retribución mes €.                     - Base de cotización mes €

1.º                   Hasta 269,00                                            250,00

2.º                   Desde 269,01 Hasta 418,00                     357,00

3.º                   Desde 418,01 Hasta 568,00                     493,00

4.º                   Desde 568,01 Hasta 718,00                     643,00

5.º                   Desde 718,01 Hasta 869,00                     794,00

6.º                   Desde 869,01 Hasta 1.017,00                  943,00

7.º                   Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669           1.166,70

8.º                   Desde 1.166,67                                    Retribución mensual.


1. Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se actualizan en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS art.147.1).

2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.

4. El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:

a) Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.

b) Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado).

5. El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

6. Durante el año 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Son beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RGSS a un empleado de hogar.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y FOGASA.

7. Como alternativa a la reducción del 20%, los empleadores que den de alta en el RGSS a un empleado de hogar a partir del 1-4-2023 , tienen derecho a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia del empleador que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo son aplicables respecto de un único empleado de hogar en alta en el RGSS por cada empleador. Si hubiese más de un empleado de hogar en alta en el RGSS por cada empleador, la bonificación es solo aplicable respecto del que figura en alta en primer lugar.

8. Se aplica una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten un cuidador antes del 1-4-2023 (L 40/2003 art.9).

9. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1-4-2023, mantienen su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS. Dichas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% y de la bonificación del 45% o 30%.


Normativa:

- Ley 31/2022 (art.122, cuatro y once 2.A y B)


Más información:

- Seguridad Social.

 

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2023

La Ley de Presupuestos para 2023 mantiene, inicialmente, hasta la aprobación del nuevo SMI, las mismas bases de cotización de 2022. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01/01/2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios. El tope máximo queda fijado en la misma cuantía: 4.495,50 euros mensuales.

Los tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta serán los mismos de 2022. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.

No obstante lo anterior, se establece en el título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado), que a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación (Mecanismo de Equidad Intergeneracional / MEI). Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.


Normativa:

- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 122.1 y 2).


Más información:

- Seguridad Social.

- Revista de la Seguridad Social.


 

martes, 3 de enero de 2023

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2023

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 h/semana (art.34.1).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y ½ (art.37.1).

- Descanso mínimo anual: 30 días naturales (art.38.1).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2).


Acompañamos enlaces con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

 - BOJA: Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario defiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

- BOJA: Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2023.

- BOJA: Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda la modificación del anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Modelo orientativos:

- MC.

- Fremap.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

En el ámbito laboral esta garantía supone la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. En consecuencia son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales.

El elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma. Ante los indicios que pueda aportar la persona trabajadora, el empresario tiene la carga de acreditar que no existen tales indicios o bien que carecen de enlace con la conclusión conexa.

Si el empresario acredita tal desconexión, es irrelevante la calificación jurídica de la causa laboral alegada por el empresario para que su adopción merezca, desde el prisma jurídico, el de la legalidad ordinaria.



viernes, 16 de diciembre de 2022

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

El 01/01/2023 el Régimen General de Trabajadores Autónomos va a experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Para 2023 se establecen 15 tramos de rendimientos netos y en base a los mismos, las bases mínimas y las bases máximas de cotización. En concreto, los siguientes: 


- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €

Tramo 1         <= 670                                751,63            849,66

Tramo 2         > 670 y <= 900                    849,67           900

Tramo 3         > 900 y <1.166,70               898,69           1.166,70

 

- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €Euros/mes

Tramo 1         >= 1.166,70 y <=1.300        950,98           1.300

Tramo 2         > 1.300 y <= 1.500              960,78           1.500

Tramo 3         > 1.500 y <= 1.700              960,78           1.700

Tramo 4         > 1.700 y <= 1.850           1.013,07           1.850

Tramo 5         > 1.850 y <= 2.030           1.029,41            2.030

Tramo 6         > 2.030 y <= 2.330           1.045,75            2.330

Tramo 7         > 2.330 y <= 2.760           1.078,43            2.760

Tramo 8         > 2.760 y <= 3.190           1.143,79            3.190

Tramo 9         > 3.190 y <= 3.620           1.209,15            3.620

Tramo 10       > 3.620 y <= 4.050           1.274,51            4.050

Tramo 11       > 4.050 y <= 6.000           1.372,55            4.139,40

Tramo 12       > 6.000                            1.633,99             4.139,40


Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá y actualizará dichas tablas.

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base elegida por el autónomo el tipo de cotización aplicable en cada momento (31,20% en 2023). El título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado) dispone, que a partir del 01/01/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

A partir del 01/01/2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en "Importass", el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que realice la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

Las bases mensuales elegidas cada año por el autónomo, tendrán, en todo caso, un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Es decir, las bases elegidas o que se le estén aplicando al autónomo tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria (Hacienda) le haya comunicado. Si tras el resultado de la regularización con la Administración Tributaria, los rendimientos anuales reales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que haya pagado y la que le corresponde pagar al autónomo. Por el contrario, si los rendimientos anuales definitivos estuvieran por encima de los previstos, el autónomo tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia a la Seguridad Social.

A partir del 01/01/2023, se establecen nuevos beneficios a los autónomos en materia de cotización, en concreto, para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y a las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese.

Además de la nueva regulación en materia de cotización, se establece la obligación de tener que comunicar todas las actividades que realice el autónomo y nuevos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Para las personas que figuren de alta el día 01/01/2023, el plazo de comunicación expira el 31/10/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- La revista de la Seguridad Social.

- Seguridad Social: Folleto informativo.

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: Calculadora de cuotas para autónomos 2023.

- Seguridad Social: Calendario cotización autónomos.

- Seguridad Social: Consultas.

 

Comunicación de datos del autónomo a la Seguridad Social:

- Seguridad Social: Portal Importass.

- Seguridad Social: Sede electrónica / Cambio de base del trabajador autónomo.

- Seguridad Social: Modificación de datos de trabajo autónomo.


Normativa:

 - Real Decreto-ley 13/2022.


Otros canales de comunicación e información:

- ATA (1).

- ATA (2).

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.1

- Cinco Días.2





NUEVOS DATOS A COMUNICAR POR LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.

  • Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
  • Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023.

Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones de los autónomos a la TGSS son las siguientes:

- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o como variación de datos que se puedan producir.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje de participación en el capital social, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de los datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del 31/10/2023.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.

 

Normativa:

- Real Decreto 504/2022.


Más información:

- Seguridad Social.

- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.

- El Economista.