jueves, 18 de julio de 2024

ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a partir del 01/08/2024, se incorporan en la regulación reglamentaria del procedimiento de regularización anual de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las siguientes novedades:


1.- Para la liquidación de la cuota correspondiente no solo han de ser tenidos en cuenta los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización. Además, la regularización se lleva a cabo sin perjuicio de las liquidaciones complementarias de cuotas que corresponda efectuar de acuerdo con la ley (LGSS art. 36.1.b).


2.- En relación con las reglas para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se añaden estas novedades:

a) Respecto a la comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos  de la tabla general o reducida, en el caso de autónomos colaboradores (familiares de trabajadores autónomos), incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b) y los socios trabajadores de sociedades laborales (LGSS art.305.2.e), si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado está incluido en la tabla reducida de bases de cotización, resulta de aplicación  en cualquier caso la base de cotización que determine la correspondiente Ley Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) del grupo de cotización 7 (en lugar de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, como hasta ahora estaba previsto).


b) En relación con las reglas sobre el contraste entre el tramo obtenido en la regularización y la base de cotización promedio mensual:

- Si dicha base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo  que corresponda, se reclaman  las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas. El pago de dichas diferencias debe efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la TGSS en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos. Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procede la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.

- Si dicha base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima  del tramo que corresponda, se procede devolver de oficio las cuotas  que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas. En este sentido, la TGSS debe devolver el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.


c) En el caso de los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que a 31/12/2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior  a la que les correspondería por razón de sus rendimientos (RDL 13/2022 disp.trans. 6ª), a los que resultase de aplicación la devolución de oficio de las cuotas (RD 2064/1995 art.46.2 regla 5ªc) pueden, no obstante, con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31/12/2022, optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31/12/2022, en cuyo caso resulta de aplicación esta última.

La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se puede solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implica, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas. Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado dicha renuncia, se efectúa de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31/12/2022, cuando aquel promedio sea superior a esta.

*IMPORTANTE: Si se encuentra en este supuesto y desea mantener la cotización por la que viniera cotizando a 31/12/2022 tiene que efectuar expresamente la renuncia a la TGSS. En caso contrario, pasaría a cotizar por la base real de rendimientos, que sería inferior. 


3.- Por último, se concreta el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos:

a) Trabajadores autónomos que, en el período anual objeto de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o sucesivamente, en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM). El importe de los rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales es el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los regímenes que son objeto de regularización el cociente resultante de dividir el importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos, entre el número total de días de alta en cada régimen en el correspondiente año como trabajador autónomo, incluyendo los posibles días superpuestos.

b) Trabajadores autónomos artistas acogidos al régimen de cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA (LGSS art.313 bis). Cuando en el mismo ejercicio objeto de regularización hayan causado alta en el RETA, como consecuencia de otra actividad como trabajador autónomo diferente a la actividad artística, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables derivados de las diferentes actividades realizadas como trabajador autónomo correspondientes al año de que se trate. En tal caso, cuando los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen iguales o inferiores a 3000 €, no procede la regularización de cuotas durante el periodo de alta consecuencia de la actividad artística. Al resto de períodos les resulta de aplicación la regularización de cuotas, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, por el contrario, los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen superiores a las 3000 €, a todos los períodos de alta les resulta de aplicación la regularización de cuotas.

Este mismo tratamiento se aplica a las situaciones en que se simultanee la actividad artística con otra actividad por cuenta propia diferente de la actividad artística siempre y cuando por dichos períodos los trabajadores autónomos artistas se hubiesen acogido a la aplicación del régimen de cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA.

c) Trabajadores autónomos, incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que hubiesen elegido cotizar por una base equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenido:

- Sea inferior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, no se procede a la regularización de bases y cuotas.

- Sea igual o superior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, se procede a la regularización de bases y cuotas.

A esto efectos, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables correspondientes al año de que se trate, con independencia de que durante dicho año todos o solo parte de los períodos de alta se correspondan con la actividad de venta ambulante.

En el caso de que en un mismo año solo una parte de los períodos de alta se corresponda con la actividad de venta ambulante y el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año:

- Fuese inferior al establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, al período de alta por la actividad de venta ambulante no procede la regularización y al resto de períodos sí se les aplica la regularización, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda.

- Fuese igual o superior al importe de los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación la regularización de bases y cuotas.

 

BOE: Real Decreto 665/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos en 2023.


Noticia relacionada:

AUTÓNOMOS: COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN A LA TGSS EN BASE A LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVISTOS.





domingo, 14 de julio de 2024

SOLICITUD DE DÍAS DE CORTESÍA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA AEAT

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en los siguientes enlaces:

 - Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas.



 

viernes, 5 de julio de 2024

SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 27/06/2024 se publicó en el BOJA la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

En dicha norma se establecen cinco líneas de subvención para los centros especiales de empleo y dos líneas de subvención para las entidades del mercado ordinario de trabajo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada previa convocatoria pública, la cual está pendiente de publicación, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

 

BOJA: Orden de 21 de junio de 2024.



miércoles, 22 de mayo de 2024

EL GOBIERNO MEJORA Y SIMPLIFICA LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO AMPLIANDO COLECTIVOS PROTEGIDOS Y PERMITIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Aspectos más destacados de la normativa que regula el Real Decreto-ley 2/2024:

  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  • Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las a tiempo parcial.
  • Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo.

El Ministerio de Trabajo informa (21/05/2024):

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto-ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Acumulación del permiso de lactancia:

El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial:

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías:

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)

6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)

Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo:

El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.


Fuente de la información:

- Gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo.

- SEPE.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)

Corrección de errores (BOE 08/06/2024)


Más información:

- El Economista.

- Europa Press.

- El Mundo.

- ABC.

- RTVE

- El País.

- Onda Cero.



LO QUE REGULA EL DECRETO-LEY 2/2024 MÁS ALLÁ DE LA MATERIA DE DESEMPLEO: ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS CONVENIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA,...

El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes en materia laboral. En concreto las siguientes:

- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores):

A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de aplicación.

- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios:

Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)


Más información:

- Comunicado CEOE, CEPYME y ATA.

- CEF.


jueves, 25 de abril de 2024

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ACTUARÁ CONTRA POSIBLES ABUSOS EN EL PERIODO DE PRUEBA

Noticia publicada por el Gabinete Prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social el día 24/04/2024:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá en marcha una campaña para comprobar posibles incumplimientos en relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo.

“Es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad”, ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quien ha calificado el periodo de prueba como un valor imprescindible en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones.


Fuente de la información:

- Gabinetede Prensa del MITES.

 

Más información:

- El Economista.

- Cadena SER.

- El Mundo.

- Europa Press.

- ConfiLegal.




miércoles, 27 de marzo de 2024

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS VINCULADOS A EMPRESAS

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación de datos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) amplía el plazo para aquellos trabajadores Autónomos, vinculados a empresas, que aún no han comunicado sus datos como socios o comuneros y los datos identificativos de la empresa con la que mantienen esa vinculación, los cuales son necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, vigente desde el pasado año 2023. De esta manera, el anterior plazo que había finalizado el pasado 31 de octubre de 2023 se amplía hasta el próximo día 30 de junio de 2024.

Con esta finalidad, se recuerda a todos los trabajadores Autónomos afectados que todavía no han procedido a la comunicación de estos datos que, para el cumplimiento de esta obligación, pueden utilizar el servicio electrónico denominado “Adjuntar documentación de trabajo Autónomo”, el cual está ubicado en el Portal IMPORTASS de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el mismo, se ofrecen los dos formularios oficiales que se deberán cumplimentar siguiendo las instrucciones contenidas en los mismos y, posteriormente, enviarlos electrónicamente como anexos (los formularios también se remiten como adjuntos en este correo electrónico).

Para acceder directamente a este servicio electrónico, pinche en el siguiente enlace: Categorías (seg-social.gob.es)

Para la identificación inicial, firma electrónica y posterior envío podrá utilizarse indistintamente DNI electrónico, Certificado Electrónico y/o Cl@ve Permanente. Por ello, si Usted tiene pendiente todavía la comunicación de sus datos, le animamos a que acceda al Portal IMPORTASS de la TGSS, seleccione este servicio electrónico y compruebe la facilidad y la utilidad del mismo. En cualquier caso, le recomendamos que no agote el plazo del día 30 de junio para llevar a cabo esta comunicación y que proceda a realizarla en cuanto le sea posible. 

(La TGSS va a comunicar dicho plazo ampliación a todos los autónomos).


- BOE: Real Decreto 322/2024.

 

- Fuente de la información: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

- Noticia relacionada: Cotización de los autónomos en Seguridad Social: 2023, nuevo sistema de cotización.



lunes, 12 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS EN PRÁCTICAS A PARTIR DE 2024 (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024)

El 1 de enero de 2024 marca un cambio significativo en la cotización a la Seguridad Social para estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en España.

Estos cambios son el resultado del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que inicialmente estaba programado para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero finalmente se aplazó hasta el 1 de enero de 2024. En este artículo, exploraremos los detalles clave de esta nueva normativa y cómo afectará a los estudiantes y las empresas.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes que realizan prácticas formativas sean o no remuneradas, empezarán a cotizar a la Seguridad Social en España.

Esto significa que tanto los alumnos que participan en programas de formación como las empresas que los acojan estarán sujetos a una nueva regulación. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Se trata por tanto de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión. Desde el pasado 15 de diciembre está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y las bajas de los estudiantes en prácticas que no estén remuneradas: (CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS- Boletín Noticias Red 9/2023).

Estos jóvenes estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

La nueva normativa se aplicará a los alumnos que realicen tanto prácticas formativas como académicas incluidas en programas de formación. Es decir, prácticas realizadas por alumnos universitarios de grado, máster y doctorado (también las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad) y las realizadas por alumnos de formación profesional. De esta manera, las personas trabajadoras en prácticas quedarán comprendidas como “asimiladas” a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

A continuación recogemos las notas más relevantes sobre esta nueva normativa que consideramos de especial interés:

* Nueva Disposición Adicional 52ª en la LGSS.

Se introduce una nueva Disposición Adicional 52ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los términos de inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Una característica destacada es que la cotización de estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, lo que aliviará la carga financiera tanto para los estudiantes como para las empresas.

* Protección Social para Estudiantes en Prácticas.

Los estudiantes en prácticas tendrán acceso a la protección social correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con algunas exclusiones importantes:

  1. No tendrán derecho a la protección de desempleo.
  2. No estarán cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. No cotizarán ni recibirán prestaciones relacionadas con la formación profesional.
  4. No cotizan al MEI.
  5. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  6. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  7. Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

* Sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.


  • En el caso de PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de estar cofinanciado, la entidad responsable es aquella que otorgue la contraprestación económica. Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia. Su base de cotización será la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
  • Para las PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales (con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones que puedan resultar de estos cálculos, se computarán como día completo.

* Tramitación de altas y bajas ante la TGSS.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se deberán realizar de acuerdo con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta se debe realizar al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas. En ambos casos se tendrán 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los días que se tomarán en cuenta para la cotización y su acción protectora, serán únicamente aquellos días en que se realicen prácticas.

En la comunicación se deberán indicar las siguientes fechas:

  • Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
  • Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.

* Cotización, plazos de ingreso de las cuotas y otras comunicaciones a la TGSS.

A- Prácticas formativas remuneradas:

En cuanto a las reglas de cotización (la cual es mensual), se aplican las fijadas para el contrato de formación en alternancia, aplicando a la cuota de contingencias comunes una reducción del 95% y quedando excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

B- Prácticas formativas NO remuneradas:

En estos casos la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.

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Con efectos retroactivos al 1-1-2024, en base a la Orden PJC/51/2024, la cotización a la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas, se establece en las siguientes cuantías:

1. Prácticas formativas remuneradas: se aplican las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, es d1ecir, una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.6.a):

- de 64,30 € por contingencias comunes (de los que 53,61 € son a cargo del empresario y 10,69 € a cargo del trabajador);

- y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia).

Esta cotización se aplica igualmente a las prácticas realizadas al amparo del RD 1493/2011 y del RD 1543/2011.

2. Prácticas formativas no remuneradas: una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.7.a):

- de 2,67 € por contingencias comunes, excluida la prestación de IT, con un máximo mensual de 60,76 €;

- y de 0,33 € por contingencias profesionales (de la que 0,17 € corresponden a IT y 0,16 € a IP y muerte y supervivencia), con un máximo mensual de 7,38 € (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a IP y muerte y supervivencia).


Además, se establece que, tanto para las prácticas formativas remuneradas como para las no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario debe solicitar en todo caso  el alta y  la baja  en la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas (LGSS disp.adic.52ª.4 y 7).

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En lo que respecta al plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Además, el sujeto obligado al ingreso de las cuotas, deberá comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las mismas y en su caso, informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

En caso de que el sujeto obligado no comunicase dentro de plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar el importe de la deuda del periodo al que se refiera será el resultado de multiplicar la cuota empresarial diario por el número de días en alta (Boletín noticias Red 9/2023).

* Planes de Inspección para Prevenir Fraudes.

Para evitar el abuso o fraude en la implementación de estas nuevas regulaciones, se establecerán planes específicos por parte de la Inspección de Trabajo de modo que se llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

* Derogación de la Normativa Anterior.

Esta nueva normativa derogará la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, que anteriormente regulaba la cotización de los becarios en la Seguridad Social.

* Resumen de las Novedades.

  • Cotización a la Seguridad Social para estudiantes en prácticas a partir de 1 de enero de 2024.
  • Introducción de la Disposición Adicional 52ª en la LGSS.
  • Bonificación del 95% en la cotización de estudiantes en formación.
  • Protección social con exclusiones específicas.
  • Cotización y comunicaciones a la TGSS en plazos reglamentarios.
  • Planes de inspección para evitar el fraude.
  • Derogación de la anterior normativa.

* Conclusión.

La entrada en vigor de estas nuevas regulaciones a 1 de enero de 2024 marca un hito en la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas en España. Tanto los estudiantes como las empresas deben familiarizarse con estas normativas para asegurarse de cumplir con las obligaciones legales y garantizar una transición sin problemas hacia esta nueva etapa en la protección social de los alumnos en formación.


Normativa:

Real Decreto-ley2/2023, de 16 de marzo

Orden PJC/51/2024 (art. 44 y 45).

Boletín noticias Red 9/2023

 

Noticia relacionada:

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024 (INCLUYE: COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN).


Más Información:

- La Revista de la Seguridad Social. 1

- La Revista de la Seguridad Social. 2


Más información relacionada:

- Econmist&Jurist.null

- Revista de la Seguridad Social.






viernes, 9 de febrero de 2024

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2024

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 01/01/2024.

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2024 a los mínimos y máximos siguientes:

CONTINGENCIAS COMUNES / Grupo de cotización

Categorías profesionales / Mensual

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.323,00

4.720,50

 

Categorías profesionales / Diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

44,10

157,35

9

Oficiales 3.ª y especialistas

44,10

157,35

10

Peones

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

44,10

157,35

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

 

 

1.323,00

4.720,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

- Tipos de cotización por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta a partir del 01/01/2024.

A partir del 01/01/2024 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo para los contratos de corta duración. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.

Tipos de cotización 2024

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias / fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- Horas extraordinarias / resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,58

0,12

0,70

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

- Cotización durante la situación de pluriempleo.

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 01/01/2024 es de: 4.720,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.

- Cotización de salarios retroactivos.

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2024.

 

Normativa:

- BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social.

- El Derecho.com.

- El País.