lunes, 12 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS EN PRÁCTICAS A PARTIR DE 2024 (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024)

El 1 de enero de 2024 marca un cambio significativo en la cotización a la Seguridad Social para estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en España.

Estos cambios son el resultado del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que inicialmente estaba programado para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero finalmente se aplazó hasta el 1 de enero de 2024. En este artículo, exploraremos los detalles clave de esta nueva normativa y cómo afectará a los estudiantes y las empresas.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes que realizan prácticas formativas sean o no remuneradas, empezarán a cotizar a la Seguridad Social en España.

Esto significa que tanto los alumnos que participan en programas de formación como las empresas que los acojan estarán sujetos a una nueva regulación. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Se trata por tanto de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión. Desde el pasado 15 de diciembre está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y las bajas de los estudiantes en prácticas que no estén remuneradas: (CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS- Boletín Noticias Red 9/2023).

Estos jóvenes estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

La nueva normativa se aplicará a los alumnos que realicen tanto prácticas formativas como académicas incluidas en programas de formación. Es decir, prácticas realizadas por alumnos universitarios de grado, máster y doctorado (también las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad) y las realizadas por alumnos de formación profesional. De esta manera, las personas trabajadoras en prácticas quedarán comprendidas como “asimiladas” a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

A continuación recogemos las notas más relevantes sobre esta nueva normativa que consideramos de especial interés:

* Nueva Disposición Adicional 52ª en la LGSS.

Se introduce una nueva Disposición Adicional 52ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los términos de inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Una característica destacada es que la cotización de estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, lo que aliviará la carga financiera tanto para los estudiantes como para las empresas.

* Protección Social para Estudiantes en Prácticas.

Los estudiantes en prácticas tendrán acceso a la protección social correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con algunas exclusiones importantes:

  1. No tendrán derecho a la protección de desempleo.
  2. No estarán cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. No cotizarán ni recibirán prestaciones relacionadas con la formación profesional.
  4. No cotizan al MEI.
  5. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  6. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  7. Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

* Sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.


  • En el caso de PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de estar cofinanciado, la entidad responsable es aquella que otorgue la contraprestación económica. Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia. Su base de cotización será la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
  • Para las PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales (con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones que puedan resultar de estos cálculos, se computarán como día completo.

* Tramitación de altas y bajas ante la TGSS.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se deberán realizar de acuerdo con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta se debe realizar al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas. En ambos casos se tendrán 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los días que se tomarán en cuenta para la cotización y su acción protectora, serán únicamente aquellos días en que se realicen prácticas.

En la comunicación se deberán indicar las siguientes fechas:

  • Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
  • Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.

* Cotización, plazos de ingreso de las cuotas y otras comunicaciones a la TGSS.

A- Prácticas formativas remuneradas:

En cuanto a las reglas de cotización (la cual es mensual), se aplican las fijadas para el contrato de formación en alternancia, aplicando a la cuota de contingencias comunes una reducción del 95% y quedando excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

B- Prácticas formativas NO remuneradas:

En estos casos la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.

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Con efectos retroactivos al 1-1-2024, en base a la Orden PJC/51/2024, la cotización a la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas, se establece en las siguientes cuantías:

1. Prácticas formativas remuneradas: se aplican las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, es d1ecir, una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.6.a):

- de 64,30 € por contingencias comunes (de los que 53,61 € son a cargo del empresario y 10,69 € a cargo del trabajador);

- y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia).

Esta cotización se aplica igualmente a las prácticas realizadas al amparo del RD 1493/2011 y del RD 1543/2011.

2. Prácticas formativas no remuneradas: una cuota única mensual (LGSS disp.adic.52ª.7.a):

- de 2,67 € por contingencias comunes, excluida la prestación de IT, con un máximo mensual de 60,76 €;

- y de 0,33 € por contingencias profesionales (de la que 0,17 € corresponden a IT y 0,16 € a IP y muerte y supervivencia), con un máximo mensual de 7,38 € (de los que 3,82 € corresponden a IT y 3,56 € a IP y muerte y supervivencia).


Además, se establece que, tanto para las prácticas formativas remuneradas como para las no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario debe solicitar en todo caso  el alta y  la baja  en la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas (LGSS disp.adic.52ª.4 y 7).

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En lo que respecta al plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Además, el sujeto obligado al ingreso de las cuotas, deberá comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las mismas y en su caso, informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

En caso de que el sujeto obligado no comunicase dentro de plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar el importe de la deuda del periodo al que se refiera será el resultado de multiplicar la cuota empresarial diario por el número de días en alta (Boletín noticias Red 9/2023).

* Planes de Inspección para Prevenir Fraudes.

Para evitar el abuso o fraude en la implementación de estas nuevas regulaciones, se establecerán planes específicos por parte de la Inspección de Trabajo de modo que se llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

* Derogación de la Normativa Anterior.

Esta nueva normativa derogará la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, que anteriormente regulaba la cotización de los becarios en la Seguridad Social.

* Resumen de las Novedades.

  • Cotización a la Seguridad Social para estudiantes en prácticas a partir de 1 de enero de 2024.
  • Introducción de la Disposición Adicional 52ª en la LGSS.
  • Bonificación del 95% en la cotización de estudiantes en formación.
  • Protección social con exclusiones específicas.
  • Cotización y comunicaciones a la TGSS en plazos reglamentarios.
  • Planes de inspección para evitar el fraude.
  • Derogación de la anterior normativa.

* Conclusión.

La entrada en vigor de estas nuevas regulaciones a 1 de enero de 2024 marca un hito en la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas en España. Tanto los estudiantes como las empresas deben familiarizarse con estas normativas para asegurarse de cumplir con las obligaciones legales y garantizar una transición sin problemas hacia esta nueva etapa en la protección social de los alumnos en formación.


Normativa:

Real Decreto-ley2/2023, de 16 de marzo

Orden PJC/51/2024 (art. 44 y 45).

Boletín noticias Red 9/2023

 

Noticia relacionada:

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024 (INCLUYE: COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN).


Más Información:

- La Revista de la Seguridad Social. 1

- La Revista de la Seguridad Social. 2




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