1.- Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.- Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria
cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional,
recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de
distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la
empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
La
cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación
3.- Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán
las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales
correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad
con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas
realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de
la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre,
por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de
conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la
cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de
2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad
temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda
superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y
por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31
euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y
0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes
les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el
apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota
empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes
excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la
cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
Normativa:
- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).
Más información:
- Cinco Días.
- El Economista. 1
- El Español.
- La Revista de la Seguridad Social.
- Expansión.
- Europa Press.
- El Economista. 2
- El Economista. 3
- El Diario.
- ConfiLegal.
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