miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

En el ámbito laboral esta garantía supone la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. En consecuencia son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales.

El elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma. Ante los indicios que pueda aportar la persona trabajadora, el empresario tiene la carga de acreditar que no existen tales indicios o bien que carecen de enlace con la conclusión conexa.

Si el empresario acredita tal desconexión, es irrelevante la calificación jurídica de la causa laboral alegada por el empresario para que su adopción merezca, desde el prisma jurídico, el de la legalidad ordinaria.



viernes, 16 de diciembre de 2022

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

El 01/01/2023 el Régimen General de Trabajadores Autónomos va a experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Para 2023 se establecen 15 tramos de rendimientos netos y en base a los mismos, las bases mínimas y las bases máximas de cotización. En concreto, los siguientes: 


- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €

Tramo 1         <= 670                                751,63            849,66

Tramo 2         > 670 y <= 900                    849,67           900

Tramo 3         > 900 y <1.166,70               898,69           1.166,70

 

- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €Euros/mes

Tramo 1         >= 1.166,70 y <=1.300        950,98           1.300

Tramo 2         > 1.300 y <= 1.500              960,78           1.500

Tramo 3         > 1.500 y <= 1.700              960,78           1.700

Tramo 4         > 1.700 y <= 1.850           1.013,07           1.850

Tramo 5         > 1.850 y <= 2.030           1.029,41            2.030

Tramo 6         > 2.030 y <= 2.330           1.045,75            2.330

Tramo 7         > 2.330 y <= 2.760           1.078,43            2.760

Tramo 8         > 2.760 y <= 3.190           1.143,79            3.190

Tramo 9         > 3.190 y <= 3.620           1.209,15            3.620

Tramo 10       > 3.620 y <= 4.050           1.274,51            4.050

Tramo 11       > 4.050 y <= 6.000           1.372,55            4.139,40

Tramo 12       > 6.000                            1.633,99             4.139,40


Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá y actualizará dichas tablas.

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base elegida por el autónomo el tipo de cotización aplicable en cada momento (31,20% en 2023). El título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado) dispone, que a partir del 01/01/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

A partir del 01/01/2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en "Importass", el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que realice la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

Las bases mensuales elegidas cada año por el autónomo, tendrán, en todo caso, un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Es decir, las bases elegidas o que se le estén aplicando al autónomo tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria (Hacienda) le haya comunicado. Si tras el resultado de la regularización con la Administración Tributaria, los rendimientos anuales reales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que haya pagado y la que le corresponde pagar al autónomo. Por el contrario, si los rendimientos anuales definitivos estuvieran por encima de los previstos, el autónomo tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia a la Seguridad Social.

A partir del 01/01/2023, se establecen nuevos beneficios a los autónomos en materia de cotización, en concreto, para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y a las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese.

Además de la nueva regulación en materia de cotización, se establece la obligación de tener que comunicar todas las actividades que realice el autónomo y nuevos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Para las personas que figuren de alta el día 01/01/2023, el plazo de comunicación expira el 31/10/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- La revista de la Seguridad Social.

- Seguridad Social: Folleto informativo.

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: Calculadora de cuotas para autónomos 2023.

- Seguridad Social: Calendario cotización autónomos.

- Seguridad Social: Consultas.

 

Comunicación de datos del autónomo a la Seguridad Social:

- Seguridad Social: Portal Importass.

- Seguridad Social: Sede electrónica / Cambio de base del trabajador autónomo.

- Seguridad Social: Modificación de datos de trabajo autónomo.


Normativa:

 - Real Decreto-ley 13/2022.


Otros canales de comunicación e información:

- ATA (1).

- ATA (2).

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.1

- Cinco Días.2


Cambio de criterio de la Seguridad Social sobre el plazo de comunicación de rendimientos:

Enlace: ¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Texto actualizado:

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio Base de cotización y rendimientos.

Si estabas ya de alta el 1 de enero de 2023, también podrás cambiar tu base de cotización para adecuarla a tus rendimientos utilizando este servicio.

A través de Base de cotización y rendimientos, podrás comunicar o modificar la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, modificar tu base de cotización o ambas cosas.

Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Puedes consultarlo en ¿Es posible cambiar mi base de cotización?



NUEVOS DATOS A COMUNICAR POR LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.

  • Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
  • Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023.

Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones de los autónomos a la TGSS son las siguientes:

- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o como variación de datos que se puedan producir.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje de participación en el capital social, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de los datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del 31/10/2023. Modificado: No es una obligación sino una recomendación, por lo tanto existe una expiración de este plazo para el 31/10/2023.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.

NOTA: Si somos sus autorizados RED tiene que facilitarnos la información requerida para remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerde que el plazo finaliza el 31/10/2023


Normativa:

- Real Decreto 504/2022.

- Boletín RED: 1/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.

- El Economista.







jueves, 3 de noviembre de 2022

AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA GENERAR Y MANTENER EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA. MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha publicado en la web el anuncio del inicio del “proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía”, al objeto de eliminar el requisito de que la persona contratada objeto de incentivo se encuentre en situación de desempleo.

A estos efectos, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 209, de 31 de octubre), la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.


Más información:

- Junta de Andalucía: Acceso a la normativa y elaboración.

- Junta de Andalucía: Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía (incluye nota informativa de 31/10/2022).


Noticias relacionadas:

- Proasa Sevilla: Junta de Andalucía: Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía.



lunes, 3 de octubre de 2022

JUNTA DE ANDALUCÍA: AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA GENERAR Y MANTENER EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA

Acompañamos enlace de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el que se informa de la convocatoria de una nueva línea de subvenciones directas a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones de personas desempleadas, que incrementen su plantilla.

Estas subvenciones están destinadas a contrataciones indefinidas o fijos discontinuos de personas desempleadas realizadas entre el 1 de abril y el 18 de noviembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla. 

Más información (obligaciones y requisitos): 

- Junta de Andalucía: Ayudas directas a empresas y trabajadores autónomos para impulsar la recuperación y generación de empleo estable en Andalucía (2022).

- Junta de Andalucía: Información general incentivos empleo estable 2022.

- Junta de Andalucía: Trámite solicitud ayudas de incentivos a la contratación indefinida (Orden de 03/06/2022).

- Junta de Andalucía: Nota de Prensa.



jueves, 29 de septiembre de 2022

PUBLICADA LA LEY 18/2022, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

El pasado 29/09/2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Enlace:

- BOE

 

Más información:

- La Moncloa.

- El Derecho.

- 5 Días.

jueves, 22 de septiembre de 2022

MODIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DECRETO-LEY 7/2022)

El 21/09/2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entra en vigor el 22 de septiembre.

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

- Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, elevando las cuantías de sus tres primeros tramos, con efectos del 01/01/2022.

- Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares.

Impuesto sobre el Patrimonio

- Bonificación autonómica del 100%, que se aplicará sobre la cuota positiva resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal, con efectos del 01/01/2022.

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Aplazamientos y fraccionamientos

Se facilitan medidas con el fin de flexibilizar las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

 

BOJA: Decreto-ley 7/2022

 

Más información:

- Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Consejería de Economía de la Junta de Andalucía.



REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DE PRODUCTOS REGULADOS POR EL REAL DECRETO LEY 17/2022

El Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre pasado ha publicado el Real Decreto Ley 17/2022 de 20 de Septiembre, por el que, entre otras medidas y transitoriamente con efectos para el periodo comprendido entre el próximo 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, impone la reducción del tipo impositivo de IVA al cinco por ciento (5%) para los siguientes productos:

1º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

2º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.


miércoles, 21 de septiembre de 2022

REPERCUSIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EN MATERIA SALARIAL

Tal y como ya informábamos en nuestro blog el pasado 04/01/2022, la reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, modifica la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.

Los criterios transitorios en relación con la entrada en vigor de la nueva normativa en esta materia están regulados en la disposición transitoria 6ª y en la disposición final. Al respecto destacamos las siguientes cuestiones:

- Al no haberse establecido régimen especial para la nueva regulación de la prioridad aplicativa (ET art.84.2 redacc RDL 32/2021), hay que entender que, desde esa fecha, los convenios de empresa que se negocien no pueden acceder a la prioridad aplicativa en materia salarial, a salvo lo que resulte de la aplicación de la regla general de concurrencia (art. 84.1 del ET).

- En cuanto a los convenios anteriores a 31-12-2021, se prevé que sigan siendo prevalentes en materia salarial hasta que pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la reforma, esto es, hasta el 31/12/2022.

- A partir de la pérdida de vigencia expresa o del vencimiento del plazo máximo, se abre un plazo de seis meses para que estos convenios se adapten a las modificaciones descritas. Este plazo de adaptación es de seis meses a contar desde entonces. 

- Por último, la reforma no puede tener como efecto la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.


viernes, 16 de septiembre de 2022

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:


Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Calendario laboral.

Registro de la jornada de trabajo.

Registro retributivo.

Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Plan de Igualdad.

Contratación de personas con discapacidad.

- Canal de Denuncias (protección a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción).

- Protocolo para la protección de los derechos del colectivo LGTBI.


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.




miércoles, 14 de septiembre de 2022

PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR. NUEVA NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 08/09/2022 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Le resumimos a continuación los aspectos más destacados de la norma:

- Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.

- Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

- Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

- Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.

- Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

- En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.

- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.

- En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

BOE: Real Decreto-ley 16/2022


Más información:

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- Diariolaley.

- ElDerecho.com.

- Cinco Días -1-.

- Cinco Días -2-.





jueves, 8 de septiembre de 2022

PUBLICADA LA LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Ayer, día 07/09/2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Dicha norma entrará en vigor a los treinta días de su publicación. Destacamos aquellos artículos relacionados y más trascendentes en el ámbito laboral. En concreto:

- Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.

4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.

- Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.»

- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

«g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.»

Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

- Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, que quedará redactado como sigue:

«Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.»

Se modifica el apartado 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.»

Dicho lo anterior, todas las empresas (con independencia del número de personas que haya en la plantilla), tienen la obligación de formar e informar en materia de PROTOCOLO DE CONDUCTAS Y ACTUACIONES FRENTE EL ACOSO, tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.

El incumplimiento de esta normativa está tipificada como falta muy grave y pueden suponer sanciones que pueden oscilar los entre 6.251.-€ y los 187.515.-€.

 - BOE: Ley Orgánica 10/2022.


Más información:

- Ministerio de Igualdad: Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- CCOO: Guía para la elaboraciónde un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

- Audiolis.



miércoles, 7 de septiembre de 2022

OBLIGATORIEDAD DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA EMPRESAS

A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Para dar de alta en DEV será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Recuerda que si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.

Para más información, adjuntamos:

- Comunicación sobre la obligatoriedad de uso de la DEV para PJ

- Información del Ministerio del Interior / DGT.

- Procedimiento de alta en la Dirección Electrónica Vial, obligatoria para personas jurídicas.


domingo, 28 de agosto de 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS Y MEJORAS EN LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (2)

Como ya le informamos en una anterior entrada de nuestro blog de noticias, el pasado 27/07/2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Destacamos los aspectos más trascendentes de la misma.

En materia de cotización:

- Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo será de transición (periodo 2023-2025) hasta que se implante el definitivo de cotización por rendimientos reales.

- Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año).

- Y al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

- La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que viene a sustituir a la denominada “tarifa plana de autónomos”), extensible otros doce, cuando los ingresos netos sigan siendo bajos.

En materia de mejoras en la protección por cese de actividad: 

- Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de la actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y a la reducción de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos por la norma.

- Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.

- Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

- Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base reguladora; mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70 % de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50 % de la cotización.

- Se flexibiliza el período en que debe acreditarse la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación.

BOE: Real Decreto-ley 13/2022.

Fuente de la información: 

MC.

Más información:

- ATA.

- Cincodías.

Ampliación de la información:

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:


Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

 

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

 

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

 

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

 

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

 

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:

 

 

Tramos de rendimientos netos

2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

cuota

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

< = 670

751,63

230

849,66

Tramo 2.

> 670 y <=900

849,67

260

900

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70

898,69

275

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

291

1.300

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

1.500

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

1.700

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

310

1.850

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

315

2.030

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

320

2.330

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

330

2.760

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

350

3.190

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

370

3.620

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

390

4.050

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

420

4.139,40

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

500

4.139,40

 

                                

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

 

 

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

 

ü  los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar

 

ü  los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar

 

ü  los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

 

Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

 

A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.

 

También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

 

 

Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

 

 

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

 

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

 

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

 

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.

 

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

 

Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

 

ü  La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

ü  En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.

 

En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.

 

La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.

 

En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.

 

 

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.

 

 

NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Se regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica y otra aplicable a la modalidad sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

 

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.

 

Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED .

 

 

Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis.  Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.

 

Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

 

En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

 

La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %.  La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.

 

La duración de la prestación en las empresas que no tengan trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

 

 

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 20/2007)

 

Suprime la regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial en la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cuota reducida en la cotización a la Seguridad Social aplicable por inicio de actividad por cuenta propia:

 

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la siguiente forma:

 

1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida durante este período inicial comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.

 

2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

 

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales

 

En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.

 

A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio

 

Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

Estas reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.

 

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.

 

 

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva bonificación en la cotización de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período de percepción de dicha prestación.

 

 

A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogados los siguientes beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que incluían la denominada “tarifa plana”, pero establece un régimen transitorio para quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, que podrán seguir aplicándolos hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación:

 

Derogación del Art. 31 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

 

Derogación del Art. 31 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización Seguridad Social aplicables trabajadores por cuenta propia agrarios

 

Derogación del Art. 32 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

 

Derogación del Art.32 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.