Con efectos a partir del 13/03/2023, entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La norma traspone una directiva de la Unión Europea (2019/1937) con la finalidad de proteger a las personas que informen sobre infracciones que infrinjan normativas y de lucha contra la corrupción. Se trata de proteger de represalias a las personas físicas que comuniquen vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella. También es conocida como Canal de Denuncias.
Los aspectos más destacados que
trascienden en el ámbito laboral son los siguientes:
Se establece la
obligación de las empresas y organismos públicos de disponer de un sistema interno de información a
través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima,
sobre acciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción
del derecho de la UE o de infracciones penales o administrativas graves o muy
graves del ordenamiento español. En todo caso, se entienden
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy
graves que implique quebranto económico para la Hacienda Pública y para la
Seguridad Social, sin perjuicio de la protección establecida en su normativa
específica.
Están obligados a
disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:
1.- Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten con 249 trabajadores o menos pueden compartir
medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban. Las empresas que no estén vinculadas por esta obligación pueden
establecer su propio sistema interno de información, que debe cumplir, en todo
caso, los requisitos previstos en esta norma.
2.-Empresas privadas de los sectores de servicios, productos
y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la
financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio
ambiente. En este caso, el sistema interno de información
se regula por su normativa específica, con independencia del número de
trabajadores con que cuenten.
3.-
Partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del
número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos
públicos.
4. Todas las entidades que
integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, pueden compartir el
Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras
Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo,
las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de
órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50
trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema
interno de información.
El plazo para su implantación finaliza el 13/06/2023. Como excepción, se extiende hasta el 01/12/2023
para las empresas privadas de menos con 249 trabajadores o menos y los
municipios de menos de 10.000 habitantes.
Los sistemas
internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13/03/2023 ya tengan habilitados las
entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las
previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.
Todos estos sujetos
obligados tienen la obligación de proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible,
sobre el uso de todo canal interno de
información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del
procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información debe
constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente
identificable. Además, a quienes realicen la comunicación
a través de canales internos se les debe informar, de forma clara y accesible,
sobre los canales externos existentes
ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos
u organismos de la Unión Europea.
La responsabilidad de la implantación del sistema
recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo
obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.
El sistema interno
de información ha de estar diseñado, establecido y gestionado de una forma
segura, así como ser independiente y
garantizar la confidencialidad
de la identidad del informante, de cualquier tercero involucrado, y de las
actuaciones que se desarrollen, impidiendo el acceso de personal no
autorizado. Asimismo, debe integrar los distintos canales internos de información que
pudieran establecerse dentro de la entidad. Está compuesto
por dos elementos:
- Canal interno de información: entendido como buzón o cauce
para recepción de la información, debe permitir la presentación de
comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente
(vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o
mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las
comunicaciones verbales han de quedar documentadas, previo consentimiento del
informante, mediante una grabación de la conversación en un formato seguro,
duradero y accesible, o a través de una transcripción completa y exacta de la
conversación realizada por el personal responsable de tratarla. Al hacer la comunicación, el informante puede indicar un
domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las
notificaciones. Este canal también debe permitir la
presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
- Responsable del sistema interno de información: es designado por el
órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo, que también
lo destituye o cesa. Puede ser una persona física o se
puede optar por un órgano colegiado, en cuyo caso debe delegar en uno de sus
miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de
tramitación de expedientes de investigación. En el sector
privado, el responsable es un directivo de la entidad. Sus
funciones han de ser desarrolladas de forma independiente y autónoma sin
recibir instrucciones de ningún tipo.
La gestión del sistema, esto es, la
recepción de informaciones, puede llevarse a cabo por la propia entidad o por
un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad,
protección de datos y secreto de comunicaciones.
El plazo máximo para realizar
las investigaciones necesarias y
responder al informante es de 3 meses, con posibilidad de prórroga
hasta un máximo de otros 3 meses si la complejidad del asunto así lo requiere.
Todos los obligados
a disponer de un canal interno de informaciones han de contar con un libro-registro, que no es
público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar.
Medidas de protección para los informantes.
Los informantes
cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias, entendidas como
cualesquiera actos u omisiones prohibidos por la ley, o que, de forma directa o
indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las
sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o
profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una
revelación pública. A estos efectos y a título enunciativo, se consideran
represalias, entre otras, la suspensión del contrato de trabajo, despido o
extinción de la relación laboral o estatutaria, la imposición de cualquier
medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra
modificación sustancial de las condiciones de trabajo; la denegación de
permisos o de formación; discriminación, acoso u ostracismo; evaluación o
referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional; inclusión en
listas negras que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de
obras o servicios.
Las medidas de
protección se aplican por
la Autoridad Independiente de Protección del Informante u órganos competentes
de las CC.AA. a los siguientes colectivos:
a) empleados
públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya
obtenido en el marco de una relación ya finalizada;
c) accionistas,
partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o
supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier
persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas,
subcontratistas y proveedores;
e) voluntarios,
becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que
perciban o no una remuneración;
f) personas cuya
relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya
obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
g) representantes
legales de los trabajadores, quienes asistan al informante en el marco de la
organización, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el
informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas
jurídicas relacionadas.
Esta
protección se mantiene durante
los 2 años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente
y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de
protección.
También se
prevén medidas de apoyo a
los informantes tales como: asistencia de las autoridades competentes,
asistencia jurídica en los procesos penales o civiles transfronterizos y
excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico. Se
reconoce el derecho a la asistencia
jurídica gratuita a quienes informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante y cuenten con recursos inferiores a 4 veces el IPREM.
Son nulos de pleno derecho los actos
que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y
revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación
tras la presentación de aquellas. Además, dan lugar, en su
caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo
incluir la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios al perjudicado.
Tratamiento de datos personales
En los supuestos en
los que sea obligatorio disponer
de un sistema interno de información, se considera lícito el tratamiento de
datos personales necesarios para la aplicación de la ley. Cuando no sea obligatorio, o se realice por
canales externos o derivados de una revelación pública, el tratamiento se
presume lícito. En cualquier caso, no deben recopilarse
datos personales que no resulten necesarios o, si se recopilan por accidente,
han de eliminarse sin dilación indebida.
Si la persona
investigada ejerce el derecho de
oposición al tratamiento de sus datos personales, se entiende que
existen motivos legítimos que legitiman el tratamiento, salvo prueba en
contrario.
El acceso a los datos personales contenidos
en el sistema interno de información queda limitado, dentro del ámbito de sus
competencias y funciones, exclusivamente a
los siguientes sujetos: responsable del sistema y a quien lo gestione
directamente; responsable de recursos humanos o el órgano competente
debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas
disciplinarias contra un trabajador; responsable de los servicios jurídicos de
la entidad u organismo, si procede la adopción de medidas legales en relación
con los hechos relatados en la comunicación; encargados del tratamiento que
eventualmente se designen; delegado de protección de datos.
Autoridad Independiente de Protección del Informante
Se autoriza la
creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.),
con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de manera pública
como privada, potestad administrativa, consultiva y sancionadora.
Las informaciones
sobre las acciones y omisiones pueden formularse también mediante el canal externo de información de
la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ya sea directamente o
después de la comunicación a través del canal interno. Esta
debe dar respuesta en el plazo máximo de 3 meses con una de las siguientes
actuaciones: archivando el expediente; remitiéndolo al Ministerio Fiscal;
trasladando lo actuado a la autoridad competente o bien iniciando un
procedimiento sancionador. También tiene como funciones la adopción de las
medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos
sancionadores.
Se establece un
régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar
o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
Las multas van desde los 1.001 €
hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta
1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas. Adicionalmente,
en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública,
la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un
plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público
durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones
de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.
Las
infracciones prescriben a
los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las
leves. Por su parte, las sanciones prescriben a los tres
años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por
las leves.
Normativa:
- BOE: Ley 2/2023.
- BOE: Real Decreto 1101/2024.
Más información:
- Cinco Días.
- Confilegal.
- Economist.
- Cinco Días (2).
- Confilegal (2).
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