lunes, 8 de febrero de 2021

PLAN DE IGUALDAD: OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS (3)

Estimados Clientes,

Como ya les informamos en el mes de febrero del pasado año, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:

- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.

- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.

- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.

Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias:

- Proceso de selección y contratación.

- Clasificación profesional.

- Formación.

- Promoción profesional.

- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

- Infrarrepresentación femenina.

- Retribuciones.

- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, fórmula negociadora excepcional, que ha de estar expresamente habilitada por el legislador.

El diagnóstico debe realizarse por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019).

Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que dependiendo de su ámbito territorial, tendrá que hacerlo en el departamento de registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o en de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.

No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves. Igualmente, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses. El control de aplicación y sanción en caso de incumplimientos de los planes de igualdad corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.

 

¿Cómo elaborar el Plan de Igualdad?


- Asesoramiento y herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres):

 https://www.igualdadenlaempresa.es/

Enlace: Herramientas para la Igualdad.


- Asesoramiento y herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Consejería de Igualdad / Instituto Andaluz de la Mujer): 

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/participacion-y-asociaciones/content/plan-de-igualdad-para-las-empresas

- Guía informativa del Instituto Andaluz de la Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/NOTICIAS/Gu%C3%ADaBRECHASALARIAL.pdf?_t=1613659688

Instituto Andaluz de la Mujer: Herramientas para la igualdad.


- Normativa:

Real Decreto 901/2020, de 13de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

- Mas información:

El Economista.









viernes, 5 de febrero de 2021

ACREDITACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS QUE TRIBUTAN POR ESTIMACIÓN OBJETIVA Y HAN PERCIBIDO LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, regula la acreditación de la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre.

A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Esto supone que a estos autónomos se les aplicará el mismo criterio que al resto de colectivos de autónomos que se hayan beneficiado de prestaciones debidas al Covid-19 por reducción de facturación, computándolo desde el inicio de la pandemia.


Más información:

- BOE (03/02/2021) / Real Decreto-ley 3/2021:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529


- Autónomos y emprendedores:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/gobierno-aprueba-medidas-autonomos-modulos-puedan-acceder-mejor-cese-actividad/20210202175522023791.html