(Referencia normativa: LO
3/2007 art.45.2, 46.2, 4, 5 y 6 y disp.trans.12ª redacc RDL 6/2019 art.1 LISOS
art.7.13 redacc RDL 6/2019 art.6, BOE 7-3-19.)
Estimados Clientes,
Como ya les informamos en el pasado mes de abril, tras la convalidación
del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a
las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les
indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de
forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:
- A partir del 7/3/2020 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 151 a 250 trabajadores.
- A partir del 7/3/2021 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 101 a 150 trabajadores.
- A partir del 7/3/2022 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 50 a 100 trabajadores.
- Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.
Por otra parte, aunque la Ley
de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con
carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la
obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación
legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes
materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019).
Finalizado
el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de
trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las
Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la DGTr del MTMSS o de las
autoridades laborales de las CCAA.
Dentro de la
infracción grave por el incumplimiento de
las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas, tanto
en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos aplicables,
se añaden las establecidas por la Ley de Igualdad (LO 3/2007), por lo que estarían incluidas
todas las referidas en esta información.
Aconsejamos
por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la
elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar
de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de
Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería
de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones
la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.
El Instituto
Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, ofrece el servicio “EQUIPA:
SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN IGUALDAD-IAM”, por el que asesoran e
informan a Empresas Andaluzas en Igualdad. Dicho Organismo tiene la finalidad de dar
respuesta a la demanda de las empresas en materia de igualdad.
Puede
acceder a solicitar dicho servicio a través de este enlace:
cumplimentando
el correspondiente formulario.
También, el Instituto de la Mujer, dependiente de la
Secretaría de Estado de Igualdad, ofrece de forma gratuita un servicio de
asesoramiento a las empresas en el proceso de puesta en marcha de medidas o
planes de igualdad. Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en que se
les preste este servicio, solo tienen que cumplimentar la ficha de inscripción
y remitirla debidamente cumplimentada a la siguiente dirección de correo
electrónico: asesoriaie@inmujer.es
El enlace web para acceder a la ficha de inscripción es:
Si tuvieran problemas de acceso a la web, indiquen en el
buscador: igualdad
la empresa es faq respuestas
Con independencia de estos
servicios que ofrecen las Administraciones mencionadas de forma gratuita, si en
cualquier momento del proceso de la elaboración del plan de igualdad necesitaran
asesoramiento, desde PROASA SEVILLA nos encontramos a su disposición para
atenderles al respecto.
Enlace:
El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html
Enlace:
El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html
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