viernes, 31 de diciembre de 2021

AYUDAS EN ESPECIE PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA ASESORAR Y ACOMPAÑAR A LA PYME EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL NEGOCIO (JUNTA DE ANDALUCÍA)

Estas ayudas consisten en servicios personalizados. Incluirán un diagnóstico del nivel de madurez digital de la empresa, un Plan de Acción para la digitalización de una o más áreas del negocio (según la tipología de servicio) y la asistencia técnica para acompañar a la empresa en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Los servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería y se corresponderán con una de las siguientes categorías:

a) Relación con la clientela. Servicio de consultoría para la definición y puesta en marcha de un Plan de Acción que introduzca a la empresa en el uso de medios digitales en la relación con la clientela.

b) Transformación 360. Servicio de consultoría para determinar el grado de madurez digital de la empresa y poner en marcha una hoja de ruta para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos.

Más información:

- Consejería de Transformación Económica, Industria,Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía.

AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 Enlace: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

jueves, 23 de diciembre de 2021

AVANCE REFORMA LABORAL (MINISTERIO DE TRABAJO)

Gobierno y agentes sociales alcanzan un acuerdo en la gran reforma estructural del mercado de trabajo Por primera vez en la historia una reforma laboral de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales Madrid, 23 de diciembre de 2021.- El Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, han alcanzado hoy un acuerdo en la gran reforma estructural del mercado de trabajo en España, fruto de la Mesa de Diálogo Social que retomó sus trabajos el día 17 de marzo de 2021.

Se trata de un acuerdo histórico en materia de relaciones laborales que homologa el mercado de trabajo español al europeo.

La reforma aborda los principales problemas del mercado de trabajo español, singularmente la temporalidad, con la simplificación de los contratos retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo. Además, se establece un cambio de paradigma en la formación para trabajadores y trabajadoras, impulsando la contratación formativa, inspirándose en el modelo dual alemán y garantizando su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios, dando nuevas oportunidades a nuestros jóvenes.

Se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas.

El pacto alcanzado permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva.

La norma propiciará instrumentos eficaces para proteger a las personas trabajadoras y dotar al tejido productivo de herramientas para mantener el empleo respetando los derechos laborales y de nuevos mecanismos como el ERTE de forma estructural que incorpora un mecanismo RED para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los despidos.

Todas las partes presentes en la Mesa de Diálogo Social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país.

Esta reforma cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencias.

Fuente: Gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo.


La reforma laboral en otros medios de comunicación:

- El Mundo.

- El Plural.

- RTVE.

- ABC.

- El Confidencial.

- El País.

- La Vanguardia.

- Diario de Sevilla.

jueves, 9 de diciembre de 2021

PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 2021-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social 2021-2023 que apuesta por modernizar la entidad, dotándola de herramientas y recursos que garanticen su adaptación a los nuevos desafíos en el ámbito laboral, el cual ha sido publicado en el BOE el 03/12/2021.

Los principales objetivos de dicho plan estratégico son los siguientes:

1.- CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO, LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, LA LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD Y EL FRAUDE EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

1. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.

2. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Aflorar el trabajo no declarado y mejorar la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral.

4. Luchar contra el fraude transnacional.

1.2. LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

5. Garantizar la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

6. Garantizar la igualdad y no discriminación por otros motivos.

7. Creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la discriminación.

1.3. LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS EN MATERIA DE EMPLEO.

8. Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios.

9. Luchar contra el fraude en el disfrute de prestaciones públicas de Seguridad Social, incluido el fraude en la utilización de los expedientes de suspensión y reducción de jornada.

10. Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y de formación para el empleo.

11. Ejercer las competencias en materia de Inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

1.4. ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

12. Controlar, en régimen de habilitación legal, las normas de prevención del contagio de la COVID-19.

Para un mayor conocimiento del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 acompañamos los siguientes enlaces: 

- BOE: Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaríade Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo deConsejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el PlanEstratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

- Presidencia del Gobierno: Plan Estratégico de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

- ITSS: Resumen ejecutivo del Plan Estratégico de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social 2021-2023.

 

 

martes, 7 de diciembre de 2021

PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2021-2023

Acompañamos enlace con el BOE en el cual se ha publicado la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Dicho plan centra su plan de actuación en cuatro ejes principales:

- Eje 1. Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Eje 2. Reforzar las capacidades de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social.

- Eje 3. Fortalecer y modernizar el sistema de la inspección de trabajo y seguridad social para mejorar la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

- Eje 4. Actividad internacional de la inspección de trabajo y seguridad social para los años 2021-2023: promover el trabajo decente y reforzar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude.

En la citada resolución se desarrollan las líneas de actuación de cada uno de los ejes citados.

Enlace BOE: Resolución de 29 de noviembre de 2021, de laSecretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica elAcuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que seaprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social2021-2023.

viernes, 26 de noviembre de 2021

CONSECUENCIAS DE LAS ALTAS DE PERSONAS TRABAJADORAS CURSADAS FUERA DE PLAZO

El plazo, legal y obligatorio, de presentación de actos relacionados con la afiliación de altas de trabajadores en el régimen general, es que se tienen que realizar antes del inicio de la relación laboral, incluso hasta 60 días naturales antes. El plazo de las bajas y variaciones es de 3 días naturales a partir de la fecha en la que se produce el movimiento.

Si las comunicaciones mencionadas en el apartado anterior, no se realizan en los plazos indicados a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), los movimientos o partes cursados se consideran presentados fuera de plazo.

Las altas, solicitadas por el empresario fuera del plazo legalmente establecido, tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud. Por lo tanto, no tiene efecto desde la fecha en la que la persona trabajadora inició realmente la prestación laboral.

Como consecuencia de lo anterior, las prestaciones que se hubieran devengado durante el período en el que el trabajador debió estar en alta y no lo estuvo, son responsabilidad del empresario, así como también las cotizaciones correspondientes a dicho período.

Así, en la prestación de subsidio por incapacidad temporal (IT), en la que se exigen los requisitos de que la persona trabajadora tiene que estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, en el momento de producirse el hecho causante (la contingencia o situación protegida de la baja médica) y de haber cotizado un período mínimo, según los supuestos, si se incumple por el empresario con la obligación de solicitar el alta a la TGSS antes de iniciar la relación laboral, supone que la imputación de  la responsabilidad corresponde al propio empresario en relación con el pago del subsidio de la IT y no a la Seguridad Social, durante todo el tiempo que dure dicho proceso.

Dicho de otro modo, la empresa es responsable de la IT iniciada con anterioridad a haber cursado el alta en la Seguridad Social, aunque ingrese las cuotas correspondientes al mes en que tuvo lugar en plazo reglamentario, porque no tiene efectos retroactivos cuando se produce con posterioridad al hecho causante de la prestación.

Además de lo anterior, no solicitar afiliación inicial o alta de trabajadores o solicitarla por una actuación inspectora, fuera del plazo (1 infracción por cada uno de los trabajadores), está calificada como falta grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y puede ser sancionada desde 751 € en su grado mínimo, hasta 7.500 € en su grado máximo.

Por todo ello, es muy importante que las altas de las personas trabajadoras nos las comuniquen con la suficiente antelación para que se puedan cursar dentro de plazo reglamentario a la TGSS, esto es, siempre antes de iniciar la relación laboral, y en este contexto es aconsejable, que nos soliciten el correspondiente parte de alta o documento equivalente para verificarlo.



domingo, 10 de octubre de 2021

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Acompañamos enlace del BOJA en el que se ha publicado la  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Enlace BOJA: 

Boletín Extraordinario número 84 de 08/10/2021.

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021.


lunes, 4 de octubre de 2021

MEDIDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS, EXCLUIDAS LAS DEL SECTOR PÚBLICO, AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la Autoridad Laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

La principal novedad de esta convocatoria es que está destinada a empleadores con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

El plazo para presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 12 de noviembre de 2021


Enlace de la información, obligaciones y trámite para que presenten la solicitud vía telemática:

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (2)

- Simulador Factor de Actividad.


Más Información:

- Diario de Sevilla.

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

Estas subvenciones de concurrencia no competitiva, están dirigida a las personas autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio,  que  tiene por objeto el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado cuyo destino está definido en el artículo 7 del Decreto-ley citado, modificado por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre.

Enlace de la información y trámite de la solicitud:

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

- Nuevo plazo de presentación.

Modificación del Decreto-ley 10/2021.

martes, 28 de septiembre de 2021

REAL DECRETO LEY PARA LA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 18/2021 (29/09/2021) - Título I.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesa da del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

• De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

• De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

• De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

• El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

• El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

• Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.

Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Más información:

- Confederación de empresarios de Andalucía (CEA): NOTA INFORMATIVA CUESTIONES CLAVES DEL NUEVO REGIMENJURIDICO DE LOS ERTES.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.


REAL DECRETO LEY PARA LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 18/2021 (29/09/2021) - Título II.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.

Desde marzo de 2020 a septiembre de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos más de 10.100 millones entre prestaciones y exoneraciones de las cuotas.

Más información:

- MC Mutual: Cuadro resumen - Infografía.

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 965 EUROS

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto 817/2021 (29/09/2021)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida de 15 euros hasta los 965 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT).

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

De este modo, se cumple con los compromisos adquiridos y con la Carta Social Europea, suscrita por España. Desde 2019 el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %.

El salario mínimo interprofesional, que ha demostrado su incidencia real y efectiva en la reducción de la pobreza las brechas salariales entre mujeres y hombres, es un mecanismo que tiene especial incidencia el colectivo con mayor grado de desprotección en términos laborales.

La decisión de esta subida surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año.

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

viernes, 10 de septiembre de 2021

jueves, 9 de septiembre de 2021

NUEVAS DIRECCIONES WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La AEAT (Agencia Tributaria) ha realizado los siguientes cambios de acceso a la web en función de su contenido:

- Por una parte la sede electrónica y el portal informativo estarán en la web:

https://sede.agenciatributaria.gob.es

- Por otra, el buzón 060, o Dirección Electrónica Habilitada (DEH) desde donde se descargan las notificaciones, pasará a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) en la web:

https://dehu.redsara.es/

Durante un plazo de tiempo transitorio, seguirán disponibles las webs actuales y las nuevas.

- Información fiscal / Blog Fiscal de Crónica Tributaria:

http://blogfiscal.cronicatributaria.ief.es/



miércoles, 28 de julio de 2021

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS, AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS

El Gobierno de España ha habilitado una página web informativa sobre los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dirigida a los ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y otras organizaciones interesadas en este asunto.

Acompañamos enlace: https://planderecuperacion.gob.es/?utm_campaign=informacion-nueva-web-fondos-del-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia&utm_medium=email&utm_source=acumbamail


 

viernes, 23 de julio de 2021

NUEVA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La AEAT informa de su nueva sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es;

Durante un periodo transitorio máximo de seis meses, contado a partir del 15/07/2021, se podrá acceder a:

- La nueva sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es;

- La anterior sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es;

- El anterior portal: https://www.agenciatributaria.es

miércoles, 14 de julio de 2021

LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, viene a convalidad el RD-ley 28/2020 del que procede esta ley.

Las novedades que se han producido con respecto al RD-ley28/2020 (BOE: 23/09/2020) son las siguientes:

- Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables. En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

- Modificación art.40 del TRLISOS (RD Legislativo 5/2000). Incrementa la cuantía de las sanciones. Entrada en vigor a partir del 01-10-2021.

- Disposiciones generales. Artículo 4.3.  Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

- Derechos de las personas trabajadoras a distancia

Artículo 11.1. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

Artículo 16.1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

- Artículo 22. Facultades de control empresarial.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.

 

Enlace: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.


martes, 13 de julio de 2021

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE RENTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEL SECTOR DE FERIANTES, PARA EL APOYO ECONÓMICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA, ASÍ COMO PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA

Enlaces:

- Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que seestablecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes,para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así comopara la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos deAndalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias yreuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

- Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en elCapítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecenmedidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personastrabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para elapoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para laflexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos deAndalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias yreuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (antes 2.500,00.- €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000,00 euros (antes 15.000,00.- €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

 

Enlace: 

- BOE (Ley 11/2021)

lunes, 12 de julio de 2021

EMPLEO ABRE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL TRABAJO A DISTANCIA CON INCENTIVOS DE 8.000 EUROS POR CONTRATO

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta, ha publicado una nueva convocatoria de ayudas dirigida a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se contemplan incentivos de 8.000 euros para las nuevas contrataciones laborales indefinidas a jornada completa que incluyan como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada se realice mediante el trabajo a distancia.

Más información:

- Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- BOJA: 29/06/2021.

miércoles, 7 de julio de 2021

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

Enlace:

- Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

SUBVENCIONES A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA: INNOVACTIVA 6000)

Enlace:

Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).

jueves, 17 de junio de 2021

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PORTAL “IMPORT@SS”, DISEÑADO PARA FACILITAR INFORMACIÓN Y TRÁMITES A LOS CIUDADANOS

La Seguridad Social ha puesto en marcha su nuevo portal llamado 'Import@ss', que se ha concebido a la vez como un punto de acceso para la gran mayoría de trámites vinculados al organismo y como una herramienta en la que los ciudadanos pueden conseguir de forma personalizada toda la información sobre su trayectoria laboral.

Los autónomos son uno de los sectores a los que la Seguridad Social ha dedicado un apartado especializado en Import@ss, su nuevo portal online para trámites.

En concreto, la Seguridad Social informa que tienen disponible en dicho portal, para estos profesionales por cuenta propia, el servicio de pago de deudas y cuotas en el que pueden acceder, incluso antes de que se proceda al abono, a los recibos que el organismo generará para el pago mensual de estas cantidades, o solicitar el cambio de base de cotización.


Enlace:

- Portal “Import@ss”.

 

Más información:

- Noticias Seguridad Social.