miércoles, 28 de julio de 2021

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS, AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS

El Gobierno de España ha habilitado una página web informativa sobre los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dirigida a los ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y otras organizaciones interesadas en este asunto.

Acompañamos enlace: https://planderecuperacion.gob.es/?utm_campaign=informacion-nueva-web-fondos-del-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia&utm_medium=email&utm_source=acumbamail


 

viernes, 23 de julio de 2021

NUEVA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La AEAT informa de su nueva sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es;

Durante un periodo transitorio máximo de seis meses, contado a partir del 15/07/2021, se podrá acceder a:

- La nueva sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es;

- La anterior sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es;

- El anterior portal: https://www.agenciatributaria.es

miércoles, 14 de julio de 2021

LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, viene a convalidad el RD-ley 28/2020 del que procede esta ley.

Las novedades que se han producido con respecto al RD-ley28/2020 (BOE: 23/09/2020) son las siguientes:

- Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables. En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

- Modificación art.40 del TRLISOS (RD Legislativo 5/2000). Incrementa la cuantía de las sanciones. Entrada en vigor a partir del 01-10-2021.

- Disposiciones generales. Artículo 4.3.  Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

- Derechos de las personas trabajadoras a distancia

Artículo 11.1. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

Artículo 16.1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

- Artículo 22. Facultades de control empresarial.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.

 

Enlace: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.


martes, 13 de julio de 2021

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE RENTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEL SECTOR DE FERIANTES, PARA EL APOYO ECONÓMICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA, ASÍ COMO PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA

Enlaces:

- Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que seestablecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes,para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así comopara la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos deAndalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias yreuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

- Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en elCapítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecenmedidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personastrabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para elapoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para laflexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos deAndalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias yreuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (antes 2.500,00.- €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000,00 euros (antes 15.000,00.- €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

 

Enlace: 

- BOE (Ley 11/2021)

lunes, 12 de julio de 2021

EMPLEO ABRE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL TRABAJO A DISTANCIA CON INCENTIVOS DE 8.000 EUROS POR CONTRATO

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta, ha publicado una nueva convocatoria de ayudas dirigida a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se contemplan incentivos de 8.000 euros para las nuevas contrataciones laborales indefinidas a jornada completa que incluyan como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada se realice mediante el trabajo a distancia.

Más información:

- Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- BOJA: 29/06/2021.

miércoles, 7 de julio de 2021

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA

Enlace:

- Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

SUBVENCIONES A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA: INNOVACTIVA 6000)

Enlace:

Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).