domingo, 28 de junio de 2020

LA AMPLIACIÓN DE LOS ERTES HASTA EL 30/09/2020 Y OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL RD LEY 24/2020


Estimados clientes,

Destacamos a continuación los aspectos más destacados del Real Decreto-ley 24/2020 (BOP: 27/06/2020):

ERTES POR FUERZA MAYOR:

Se prorrogan hasta el hasta el próximo 30 de septiembre.

Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización:

  • Fuerza mayor total:

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.

  • Fuerza mayor parcial:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

ERTES ETOP (Causas económicas, técnicas, organizativas, producutivas) :

Se prorrogan hasta el hasta el próximo 30 de septiembre con nuevas especialidades. En concreto:

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización:

- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Salvaguarda del empleo:

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTES ETOP) y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

También se prorrogan las prestaciones por desempleo hasta el hasta el próximo 30 de septiembre, en la forma y condiciones antes establecidas.

PROHIBICIONES EN AMBOS TIPOS DE ERTES (horas extraordinarias y nuevas contrataciones):

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

OBLIGACIONES QUE SE MANTIENEN:

- Medidas extraordinarias para la protección del empleo (prohibición de despedir): La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan (los ERTES) las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (mantenimiento del empleo): La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (los ERTES), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

MEDIDAS TEMPORALES DE TRANSICIÓN:

Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

El real decreto-ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo exenciones a la cotización aplicables a partir del 1 de julio.

Para más información:




martes, 23 de junio de 2020

LOS EFECTOS DEL ERTE SOBRE LAS VACACIONES Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS


Para aquellas personas trabajadoras afectadas por un ERTE, en la que la medida aplicada haya sido la suspensión de la relación laboral, conlleva unos determinados efectos en materia de vacaciones y de pagas extraordinarias.

En lo referente a las vacaciones, el derecho de disfrute de las mismas queda condicionada a la duración en el tiempo en el que se haya extendido el ERTE, porque la duración de las mismas, en el año natural de cómputo, se generará en proporción a la duración de la prestación de trabajo durante el mismo, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Es decir, que de las vacaciones anuales que le corresponden a la persona trabajadora, habrá que descontarle la parte proporcional que haya estado en ERTE.

El mismo criterio también sería aplicable al cálculo de devengo de las pagas extraordinarias. Es decir, que durante el tiempo en el que la persona trabajadora se haya encontrado en ERTE, la empresa le puede descontar la parte proporcional del tiempo no trabajado mientras que se ha encontrado con el contrato suspendido por tal causa, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Esto además es así, porque para el cálculo de la prestación de desempleo el prorrateo de las pagas extraordinarias se integra en el cálculo de la base reguladora de la prestación.

En los supuestos en los que la medida aplicada en el ERTE haya sido la reducción de jornada, las pagas extraordinarias se podrán retribuir computando ese salario menor.

Todo lo anteriormente expuesto es aplicable, sin perjuicio, de que el empresario mejore el mínimo señalado respecto a ambos conceptos, o como se ha hecho mención, a que se haya establecido pacto o acuerdo con otras condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

lunes, 15 de junio de 2020

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA


Estimados clientes,

Acompañamos enlace para que puedan acceder al Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (BOE de 10 de junio), que establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo.


En lo referente a las medidas de prevención de los centros de trabajo, aconsejamos que para una mayor información, se pongan en contacto con el servicio de prevención ajeno que tengan contratado.

jueves, 4 de junio de 2020

BOLETÍN DE ACTUALIDAD PREVENTIVA ANDALUZA

Estimados clientes:

Acompañamos enlace en el que descargarse el Boletín de Actualidad Preventiva Andaluza Especial Covid-19 realizado por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/retorno-trabajo-postcovid.html