El 01/01/2023 el Régimen General de Trabajadores Autónomos va
a experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca
con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los
rendimientos netos.
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230
a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025,
siempre en función de los rendimientos netos.
Para 2023 se establecen 15 tramos de rendimientos netos y en
base a los mismos, las bases mínimas y las bases máximas de cotización. En
concreto, los siguientes:
- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base
máxima €
Tramo 1 <=
670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670
y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900
y <1.166,70 898,69 1.166,70
- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base
máxima €Euros/mes
Tramo 1 >=
1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 >
1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 >
1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 >
1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 >
1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 >
2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 >
2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 >
2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 >
3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 >
3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 >
4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12 >
6.000 1.633,99 4.139,40
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establecerá y actualizará dichas tablas.
La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base elegida
por el autónomo el tipo de cotización aplicable en cada momento (31,20% en
2023). El título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado) dispone, que a partir del 01/01/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los
ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios
para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica
adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos
societarios). El rendimiento neto computable de cada una de las actividades
ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con
algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
A partir del 01/01/2023 los trabajadores autónomos tendrán la
obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que
se encontrarán disponibles en "Importass", el portal de la Tesorería General de
la Seguridad Social para servicios y trámites online.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los
rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de
Importass, hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de
base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización
diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que
solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de
rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023,
con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna
regularización de cuotas.
Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su cuota en
función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La
modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en
el que realice la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los
siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y
enero de 2024.
Las bases mensuales elegidas cada año por el autónomo,
tendrán, en todo caso, un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización
anual de la cotización. Es decir, las bases elegidas o que se le estén
aplicando al autónomo tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería
General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los
rendimientos que la Administración Tributaria (Hacienda) le haya comunicado. Si
tras el resultado de la regularización con la Administración Tributaria, los rendimientos
anuales reales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la
Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota
que haya pagado y la que le corresponde pagar al autónomo. Por el contrario, si
los rendimientos anuales definitivos estuvieran por encima de los previstos, el
autónomo tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia a la
Seguridad Social.
A partir del 01/01/2023, se establecen nuevos beneficios a
los autónomos en materia de cotización, en concreto, para autónomos por cuidado
de menor afectado por una enfermedad grave y a las trabajadoras autónomas que
cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por
cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese.
Además de la nueva regulación en materia de cotización, se establece la obligación de tener que comunicar todas las actividades que realice el autónomo y nuevos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Para las personas que figuren de alta el día 01/01/2023, el plazo de comunicación expira el 31/10/2023.
Más información:
- Seguridad Social.
- La revista de la Seguridad Social.
- Seguridad Social: Folleto informativo.
- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.
- Seguridad Social: Calculadora de cuotas para autónomos
2023.
- Seguridad Social: Calendario cotización autónomos.
- Seguridad Social: Consultas.
Comunicación de datos del autónomo a la Seguridad Social:
- Seguridad Social: Portal Importass.
- Seguridad Social: Sede electrónica / Cambio de base del trabajador autónomo.
- Seguridad Social: Modificación de datos de trabajo autónomo.
Normativa:
- Real Decreto-ley
13/2022.
Otros canales de comunicación e información:
- ATA (1).
- ATA (2).
- El Economista.
- Autónomos y Emprendedores.
- Cinco Días.1
- Cinco Días.2