martes, 28 de septiembre de 2021

REAL DECRETO LEY PARA LA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 18/2021 (29/09/2021) - Título I.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesa da del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

• De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

• De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

• De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

• El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

• El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

• Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.

Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Más información:

- Confederación de empresarios de Andalucía (CEA): NOTA INFORMATIVA CUESTIONES CLAVES DEL NUEVO REGIMENJURIDICO DE LOS ERTES.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.


REAL DECRETO LEY PARA LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 18/2021 (29/09/2021) - Título II.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.

Desde marzo de 2020 a septiembre de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos más de 10.100 millones entre prestaciones y exoneraciones de las cuotas.

Más información:

- MC Mutual: Cuadro resumen - Infografía.

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 965 EUROS

Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).

Enlace BOE: Real Decreto 817/2021 (29/09/2021)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida de 15 euros hasta los 965 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT).

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

De este modo, se cumple con los compromisos adquiridos y con la Carta Social Europea, suscrita por España. Desde 2019 el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %.

El salario mínimo interprofesional, que ha demostrado su incidencia real y efectiva en la reducción de la pobreza las brechas salariales entre mujeres y hombres, es un mecanismo que tiene especial incidencia el colectivo con mayor grado de desprotección en términos laborales.

La decisión de esta subida surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año.

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

viernes, 10 de septiembre de 2021

jueves, 9 de septiembre de 2021

NUEVAS DIRECCIONES WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La AEAT (Agencia Tributaria) ha realizado los siguientes cambios de acceso a la web en función de su contenido:

- Por una parte la sede electrónica y el portal informativo estarán en la web:

https://sede.agenciatributaria.gob.es

- Por otra, el buzón 060, o Dirección Electrónica Habilitada (DEH) desde donde se descargan las notificaciones, pasará a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) en la web:

https://dehu.redsara.es/

Durante un plazo de tiempo transitorio, seguirán disponibles las webs actuales y las nuevas.

- Información fiscal / Blog Fiscal de Crónica Tributaria:

http://blogfiscal.cronicatributaria.ief.es/