Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley
para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de
los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de
2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo
que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.
El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en
Defesa da del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de
Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME.
En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la
formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras
trabajadores y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones
formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022,
establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales
hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a
partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la
autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por
tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de
febrero de 2022.
ERTE de formación
De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una
protección especial a las actividades que habían mostrado una menor
recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a
las empresas que promuevan la formación de sus empleados.
Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE,
subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a
las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de
ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para
actividades formativas, en función de su tamaño:
• De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
• De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros
por persona
• De 50 o más personas: 320 euros por persona
Exoneraciones
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a
la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del
tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
• El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero
distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla
igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las
cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas
y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una
exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de
los casos.
• El número mínimo de horas de formación de cada persona será
de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50
o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
• Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a
las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una
exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre
de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Protección de las personas trabajadoras
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la
exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.
También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria
hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las
que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las
personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por
ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las
personas fijas discontinuas.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como
los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas
domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar
restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las
externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de
vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima
de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un
nuevo periodo adicional de 6 meses.
La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la
prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de
febrero de 2022
ERTE específico para Canarias
El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las
empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La
Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las
empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones
sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90%
en el caso de limitación de la actividad.
Tramitación simplificada
Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la
prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE
hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar
el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de
2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas
o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación
legal de las personas trabajadoras.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un
ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una
comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las
personas trabajadoras.
Más información:
- Confederación de empresarios de Andalucía (CEA): NOTA INFORMATIVA CUESTIONES CLAVES DEL NUEVO REGIMENJURIDICO DE LOS ERTES.
- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
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