miércoles, 27 de enero de 2021

PRÓRROGA PROTECCIÓN A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 31 DE MAYO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (Enlace: BOE: 27/01/2021).

- Se prorroga la protección de los Autónomos por cese de actividad hasta el 31 de mayo, ampliando además los colectivos que a partir del 1 de febrero se beneficiarán de esta protección.

- La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

- La prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

- Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

- También se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Si precisa solicitar algún tipo de prestación contacte directamente con su Mutua de Accidentes.

Más información:

- Presidencia del Gobierno:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2021/190121-autonomos.aspx

- ATA - Autónomos:

https://ata.es/guias-y-respuestas-para-autonomos-afectados-por-el-coronavirus/

- El Economista:

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11008089/01/21/Estas-son-todas-las-ayudas-para-autonomos-a-partir-del-1-de-febrero.html

- MC Mutual:

https://www.mc-mutual.com/documents/20143/0/resumen-prestaciones-rdl-2-2021.pdf/aca500e2-9a8c-fa6d-9526-58a982b8a9fb?t=1612180334912

- Mutua Universal (cuadro resumen):

https://www.mutuauniversal.net/export/sites/webpublica/.content/docs/Tramites/Cuadro-resumen-RDL-022021.pdf

- Mutua Universal (infografía):

https://www.mutuauniversal.net/export/sites/webpublica/.content/docs/Tramites/cuadro-resumen-situaciones-autonomos-rd-2-2021.pdf

- Consulta de la cuota de los autónomos:

https://revista.seg-social.es/2021/01/28/los-autonomos-ya-pueden-consultar-telematicamente-cada-mes-su-cuota-a-la-seguridad-social/#:~:text=A%20partir%20de%20hoy%20comienza,d%C3%ADa%20h%C3%A1bil%20de%20ese%20mes.


PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE MAYO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE:27/01/2021).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220– Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

- ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Plan MECUIDA

Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda

A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre estas medidas, encaminadas a reforzar el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, cabe citar el desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda por primera vez en la etapa democrática, las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda a precios asequibles, que se han concretado en diferentes acuerdos con diferentes Administraciones territoriales para incrementar el parque social de vivienda, así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.

Nota: Información extraída de la Secretaría de Estado de Comunicación: Consejo de Ministros (26/01/2021).

Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf


 


jueves, 14 de enero de 2021

AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A PYMES DEL COMERCIO, ARTESANÍA, HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata dirigidas a mantener la actividad de las pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, muy castigados por la crisis sanitaria del Covid-19.

Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones), mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.


Más información:

Noticias de la Junta:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/157375/ConsejodeGobierno/Ayudas/Pymes/Artesania/Turismo/AgenciasdeViajes/Comercio/Covid19

Normativa (Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/505/1

Tramitación de la solicitud / Indicar en el buscador: " mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista ":

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.html


 

 

 

 

 

lunes, 11 de enero de 2021

CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES 2021

Estimado cliente,

Le acompañamos modelo para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:


Materia

Tiempo

ET

Jornada ordinaria máxima

40 h/semana

art.34.1

Jornada diaria máxima

9 h

art.34.3

Pausas mínimas durante la jornada

(jornadas superiores a 6 horas)

15 min

art.34.4

Descanso mínimo entre jornadas

12 h

art.34.3

Descanso mínimo semanal

1 día y 1/2

art.37.1

Descanso mínimo anual

30 días naturales

art.38.1

Nº máximo de horas extras

80 h/año

art.35.2


Acompañamos enlace de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/250/37

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Decreto_104_2020_determina_calendario_fiestas_laborales_en_andalucia_2021.pdf

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuvieran algún tipo de duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,


NORMAS DE COTIZACIÓN 2021 DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020 art.119.cinco.1, 2, 3, y 5 – BOE: 31-12-20), fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2021.

Bases de cotización

A partir del 1-1-2021, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/mes y la base mínima es de 944,40 €/mes.

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2021, conforme a las reglas que se indican:

a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;

- trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 €/mes.

SI su base de cotización es inferior 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2021, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2021, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.

b)  Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.

No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:

- igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;

- superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 944,40 €/mes y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

Tipos de cotización

A partir del 1-1-2021, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.

2.  Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Enlace TGSS:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322



NORMAS DE COTIZACIÓN 2021 DEL RÉGIMEN GENERAL

Dada la prórroga del SMI (RDL 38/2020 disp.adic.6ª) se mantienen sin cambios las bases mínimas de cotización. La Ley de Presupuestos para 2021 mantiene, también sin cambios, las bases máximas, conforme a lo dispuesto en los artículos 119.1 y 119.2 de la Ley11/2020 (BOE: 31/12/2020).

Conforme a la citada Ley, en sus artículos 119.2.2. y 119.2.3., también se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.



domingo, 10 de enero de 2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2021

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 38/2020 (BOE: 30/12/2020), que prorroga el Real Decreto 231/2020, se mantiene el salario mínimo interprofesional establecido para 2020, esto es, 31,66 euros/día o 950 euros/mes.