jueves, 30 de abril de 2020

DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2019


Estimados clientes:

Aún inmersos en la vorágine de peculiaridades que nos ha traido el actual estado de alarma decretado por la crisis del COVID-19, damos comienzo a la campaña de Renta y Patrimonio 2019 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Dadas las especiales circunstancias por las que atravesamos, vamos a procurar poder confeccionar sus declaraciones sin necesidad de hacerles desplazarse a nuestras oficinas, para evitar los riesgos sanitarios que ello conlleva.

La AET pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales recibidos de terceros declarantes, que nos facilitaran la confección de sus declaraciones. Necesitamos su autorización expresa, que podrá otorgarnos a través del correo electrónico fjmarquez@proasasevilla.es,   para bajar sus datos fiscales. Para ello es necesario que aquellos de ustedes que renovaran DNI del pasado año en adelante, nos faciliten la fecha de validez del nuevo DNI obtenido o, la de expedición, en el caso de haberse expedido con vigencia indefinida.

Si en 2019 tuvo inmuebles arrendados, como novedad este año, nos deberán proporcionar de manera individualizada por cada uno de los inmuebles arrendados los siguientes datos:

.- Fecha y título de adquisición (compraventa, donación, herencia…) del inmueble; el precio de adquisición, por una lado y; por otro, la  suma de todos los gastos e impuestos inherentes a la adquisición.

.- Fecha del contrato de arrendamiento y número del DNI del arrendatario o arrendatarios por cada inmueble y contrato.

.- Ingresos y, en su caso, retenciones correspondientes al alquiler, individualizado por inmueble, con indicación del periodo a que corresponden.

.- Gastos:

A) Importe del Impuesto de Bienes Inmuebles y tasas municipales; intereses de capitales ajenos invertidos en la compra o mejora del inmueble; primas de seguros y gastos de comunidad, correspondientes a 2019.

B) Respecto a los gastos de conservación, reparación, servicios prestados por terceros, gastos jurídicos y de formalización de contratos, es necesario informar del importe del gasto y el número del DNI de la persona o entidad que hizo la venta o prestó el servicio.

Si en 2019 ha transmitido inmuebles, acciones, participaciones u otros elementos o bienes de su patrimonio personal, para confeccionar el apartado de su declaración de IRPF correspondiente a la alteración patrimonial será necesario que nos informe de los siguientes datos:

  • Fecha de adquisición (día/mes/año) y valor o precio de adquisición de los bienes que se transmiten (normalmente, precio de compra, más gastos e impuestos y comisiones inherentes a la compra, menos, las amortizaciones que hubieran debido practicarse).
  • Fecha de transmisión (día/mes/año) y valor o precio de transmisión del bien (normalmente, precio de la venta y gastos, comisiones e impuestos derivados de la misma).
  • No olvide que si viniera obligado a presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio, habrá de facilitarnos la información fiscal de las valoraciones fiscales de los distintos elementos patrimoniales que, en su caso,  deberán obtener de las entidades donde figuren depositados los valores, saldos y demás elementos a incluir en la declaración; y, en el caso de incorporación de nuevos inmuebles, habrán de aportar las escrituras de adquisición de los mismos.
Desde ahora quedamos a su disposición para acometer el estudio, confección y presentación de sus declaraciones; recordándoles que el plazo de domiciliación bancaria finaliza el día 25 de junio.

Dpto. Fiscal Proasa-Sevilla, S.A.

domingo, 26 de abril de 2020

RELACIÓN MEDIDAS LABORALES APROBADAS POR R D-LEY 15/2020, DE 21 ABRIL (BOE 22 abril)


En el BOE de 22 de abril de 2020, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020, adoptando nuevas medidas y modificando otras anteriormente adoptadas. Les informamos a continuación de las que afectan al ámbito laboral:

.- Respecto al “teletrabajo” y la posibilidad de adaptar o reducir jornadas de trabajo (artículo 15).

Con anterioridad les informábamos que en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 se establecía la modalidad del teletrabajo como medida para garantizar la actividad de la empresa con motivo de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19.

Además de ello, en el artículo 6 de dicho Real Decreto-Ley 8/2020 se establecía el derecho de los trabajadores a la adaptación y a la reducción de la jornada laboral siempre que se acreditase la necesidad de cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo gado, cuando existieran causas excepcionales relacionadas con el Covid 19 (que a partir de ahora recibe la denominación de “Plan MECUIDA”).

La modificación que ahora se plantea es la extensión de su duración o vigencia hasta tres meses después del fin de la vigencia del estado de alarma.

.- Posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo. Revisiones de los ERTES seguidos a consecuencia de la crisis sanitaria del Covid 19 (Disposición Final 3 y Disposición Final 9).

En anteriores normas dictadas durante esta crisis sanitaria, el Gobierno ya estableció la posibilidad de que por la Inspección de Trabajo se realizaran actuaciones para la revisión de los ERTES. No obstante, lo regulado anteriormente era poco concreto. Con lo establecido en este Real Decreto-Ley se establece una normativa más concreta en esta cuestión. Así podemos informar de lo siguiente:

Se faculta a la Inspección de Trabajo para actuar en supuestos en que las empresas incurran en falsedades o incorreciones en sus solicitudes para acceder a las medidas, así como en caso de que se soliciten medidas no justificadas dada la situación de las empresas.

Las consecuencias que se establecen son devoluciones de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas por los trabajadores, devolución de deducciones de cuotas de la Seguridad Social, así como el derecho de los trabajadores a percibir su retribución ordinaria o completa (previo descuento de las prestaciones percibidas). Además de ello, se impondrá la sanción que corresponda de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), calificándose como infracción “muy grave”.

En relación con lo referido respecto a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social se modifica el artículo 23 apartado 1c y el apartado 2 de dicho precepto, añadiéndose además un apartado 3 al artículo 43 de la misma.

.- Aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social (Disposición Final 10.4 que modifica el artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020).

En anteriores normas aprobadas se establecía la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago delas cuotas de la Seguridad Social, si bien no se concretaba suficientemente su regulación. Con la norma que analizamos se establece lo siguiente:

  • Se establece el requisito de no tener otros aplazamientos.
  • Afectarán a los pagos a realizar durante los meses de abril a junio de 2020, ambos inclusive.
  • El interés a abonar será del 0,5%.
  • El plazo para la solicitud serán los diez primeros días naturales del mes reglamentario de ingreso (ejemplo: para las cuotas a pagar en el mes de mayo 2020, la solicitud habrá de realizarse en los diez primeros días del mes en cuestión).
  • La solicitud de aplazamiento es incompatible con la solicitud de moratoria.El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará por pagos mensuales, y se establece como criterio un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la resolución, sin que exceda de 12 meses.
  • La solicitud de aplazamiento suspenderá el procedimiento recaudatorio respecto de las deudas afectadas por el mismo, y se considerará al deudor al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución correspondiente.


En esta norma que analizamos no se aborda la cuestión de la “moratoria” en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Esta cuestión sigue con la regulación establecida en el Real Decreto-Ley 11/2020 (artículo 34 del mismo), que venía a establecer lo siguiente: 

  • Posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social para las empresas que cumplan los requisitos que se regularán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Se excluyen a las empresas que accedan a exoneración de cuotas de la Seguridad Social en caso de ERTES de fuerza mayor.
  • Hasta un máximo de 6 meses sin intereses
  • Para Autónomos meses de mayo a julio de 2020, ambos inclusive.
  • Para el resto de las empresas meses de abril a junio de 2020, ambos inclusive.
  • Solicitud durante los 10 primeros días de mes de pago reglamentario (ejemplo: cuotas de abril se solicitaría en los 10 primeros días de mayo, que es el mes en que se realizado el pago) 


.- ERTE por fuerza mayor en empresas de actividades consideradas esenciales (Disposición Final 8.2 modifica art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020)

Se modifica el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 que regulaba los supuestos de ERTES por causa de fuerza mayor. Con esta modificación se viene a aclarar que las empresas que han de mantener su actividad (actividades esenciales), podrán acceder a un ERTE por fuerza mayor,  respecto a la plantilla cuya actividad no se vea afectada por dicho carácter esencial.

.- Trabajadores por cuenta propia o autónomos: opción por la cobertura por parte de las Mutuas (Disposición Adicional 10).

Se adoptan medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de aquellos autónomos que no hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opción por la Mutua  y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior sin que el trabajador autónomo hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.


jueves, 16 de abril de 2020

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS (ANDALUCÍA)


Estimados clientes:

Por medio del presente ponemos en su conocimiento que el B.O.J.A. ha publicado hoy jueves 16/04/2020, la convocatoria de una subvención destinada a trabajadorespor cuenta propia o AUTONOMOS, bajo las siguientes premisas y condiciones:

1º.- Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del citado Decreto-ley.

2º.- No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta

A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

3º.- El importe de la ayuda individual que corresponde a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, es una cuantía a tanto alzado de 300 euros.

4º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada a través del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta 15 días después de finalizada la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

5º.- El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, 

e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

ANEXO I

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)
011 Cultivos no perennes
105 Fabricación de quesos
133 Acabado de textiles
141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
143 Confección de prendas de vestir de punto
151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
172 Fabricación de artículos de papel y de cartón
181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
182 Reproducción de soportes grabados
222 Fabricación de productos de plástico
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
237 Corte, tallado y acabado de la piedra
241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
259 Fabricación de otros productos metálicos
261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
264 Fabricación de productos electrónicos de consumo
265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes
266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
281 Fabricación de maquinaria de uso general
282 Fabricación de otra maquinaria de uso general
283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
310 Fabricación de muebles
321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
322 Fabricación de instrumentos musicales
323 Fabricación de artículos de deporte
324 Fabricación de juegos y juguetes
325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
332 Instalación de máquinas y equipos industriales
411 Promoción inmobiliaria
412 Construcción de edificios
421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
431 Demolición y preparación de terrenos
432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
433 Acabado de edificios
439 Otras actividades de construcción especializada
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
493 Otro transporte terrestre de pasajeros
521 Depósito y almacenamiento
561 Restaurantes y puestos de comidas
562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
611 Telecomunicaciones por cable
612 Telecomunicaciones inalámbricas
613 Telecomunicaciones por satélite
619 Otras actividades de telecomunicaciones
620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
651 Seguros
662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
691 Actividades jurídicas
711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades
731 Publicidad
732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
741 Actividades de diseño especializado
742 Actividades de fotografía
743 Actividades de traducción e interpretación
749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
750 Actividades veterinarias
771 Alquiler de vehículos de motor
772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico
773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
782 Actividades de las empresas de trabajo temporal
783 Otra provisión de recursos humanos
791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
801 Actividades de seguridad privada
802 Servicios de sistemas de seguridad
803 Actividades de investigación
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones
812 Actividades de limpieza
813 Actividades de jardinería
821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
855 Otra educación
861 Actividades hospitalarias
862 Actividades médicas y odontológicas
869 Otras actividades sanitarias
881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
889 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
960 Otros servicios personales

martes, 14 de abril de 2020

SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS


El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (BOE: 15/04/2020), establece que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

GUÍA BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS DEL COVID-19


Le acompañamos enlace de la Guía de Buenas prácticas en los centros de trabajos con medidas para la prevención de contagios del COVID-19 publicada por el Gobierno de España:


https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf


jueves, 2 de abril de 2020

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (R.D. LEY 11/2020)


MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden.

Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo:

  • En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020
  • o Las actividades que realicen no pueden haberse suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Las solicitudes de moratoria deberán presentarse (dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso)

  • En el caso de empresas, a través del Sistema RED
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).


La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

  • No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.


No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Aquellas solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, según el TRLISOS.


APLAZAMIENTOS

Podrán solicitarlo las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor,

Se refiere a las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Deberán realizarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.