miércoles, 27 de julio de 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Enlace BOE: Real Decreto-ley 13/2022.

- Esta medida se ha acordado en el Diálogo Social y parte de las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020.

- También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Las cuotas a la Seguridad Social irán desde los 230 euros a los 500 euros en 2023 y desde los 200 euros hasta los 590 euros en el tercer año de aplicación, 2025.

- Se articula un nuevo esquema de protección por cese de actividad más completo que el actual para cubrir las diferentes coyunturas que pueden afectar a los trabajadores por cuenta propia.

 Enlace acceso a la fuente de la información:

 - La Moncloa.

Más información:

- 5 Días. -1-

- 5 Días. -2-

- Elderecho.com.

- 5 Días -3-

- Europapress.

Noticia relacionada: Blog Proasa Sevilla.

domingo, 17 de julio de 2022

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Información extraída de la exposición de motivos de la Ley 15/2022 (BOE: 13/07/2022), también conocida como Ley Zerolo:

El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas. En definitiva, no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.

Son principios inspiradores de esta ley el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, el impulso de la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación.

La ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. En este sentido, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto. Tal y como han acreditado los informes de diversos organismos competentes, el gran problema en esta materia en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan.

En segundo lugar, se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación. España ha hecho grandes avances en esta materia durante los últimos años, especialmente en género a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, cabe destacar la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en diciembre de 2017.

Esta ley está inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación.

La ley se estructura en un Título Preliminar, que incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos. El Título I de la ley contiene, en el Capítulo I, una parte básica de definiciones acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Es preciso destacar en este Título la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley. Por otra parte, en el Capítulo II se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia. Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El Título II fija en su Capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, en este último caso, en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Constitucional, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención. Por otro lado, prevé el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal. En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Este mandato tiene en cuenta la importancia de la dimensión transversal de la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas. Además, en cumplimiento de las observaciones de diversos organismos internacionales, se establece el deber de los poderes públicos de recoger y sistematizar datos con vistas al diagnóstico de la realidad y al diseño de las políticas más adecuadas en materia de igualdad de trato y no discriminación.

En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se han adoptado diversas medidas a tener en cuenta tales como el Código de Conducta firmado por diversas compañías con la Comisión Europea para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, la Recomendación núm. 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) relativa a la lucha contra el discurso de odio o la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea.

El Título III de la ley regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

El Título IV de la ley recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.

El Título V de la ley incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Por último, la norma se cierra con una serie de disposiciones adicionales que recogen, entre otras, los plazos para la constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y para la restructuración administrativa derivada de la constitución de la misma, así como la asistencia jurídica a la Autoridad y su designación. Se incluyen además varias disposiciones finales que recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato, así como el título competencial de la ley. Cabe destacar la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, por lo que se facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.

La presente ley entra en vigor el día 14/07/2022.

Normativa:

- BOE: Ley 15/2022.


Más información:

- El Derecho.

- Público.

- Onda Cero.

- RTVE.

- Diario de Sevilla.

- Cinco Días.



lunes, 11 de julio de 2022

NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EN ANDALUCÍA, EL SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Estimados clientes:

Por medio de esta circular, pretendemos informarles sobre la nueva normativa que regula en Andalucía, el sistema de QUEJAS Y RECLAMACIONES (en adelante HQ y R). La nueva norma, Decreto 82/2022, de 17 de Mayo, de la Consejería de Salud y Familias, viene a sustituir al ya antiguo Decreto 472/2019, en vigor hasta el pasado día nueve de junio de 2022.

La información que publicita el organismo autonómico de Consumo, manifiesta que la nueva normativa trata de simplificar el formulario de HQ y R; siguiendo la propia publicidad institucional, con la nueva regulación, se pretende que los conflictos que pudieran surgir entre los consumidores y usuarios y, las empresas que comercialicen bienes o servicios, se resuelvan, en primer lugar, mediante la negociación directa entre ambas partes; y, en segundo lugar, a través de la intermediación, como procedimiento ágil de solución de controversias, alternativo a la jurisdicción ordinaria.

Mantiene el nuevo Decreto la obligación por parte de las empresas que comercialicen productos o servicios en Andalucía de disponer y entregar –además de dar publicidad de la existencia de este instrumento a través de un cartel permanente y perfectamente visible y legible– la hoja de queja y reclamación en formato papel; pero igualmente, obliga (art. 4) a las empresas tener a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Quejas y Reclamaciones, en formato electrónico; para ello se establece la obligación de darse de alta en el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones de la Consejería competente; si bien  no tenemos constancia aun de la publicación de la Orden de la Consejería que regule dicha obligación. El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que (plazo de un año), se desarrolle una nueva app y/o un código QR en los carteles anunciadores, en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez del nuevo sistema. Cuando la comercialización de bienes o la prestación de servicios se hagan fuera de establecimiento permanente o centro fijo de negocios, las empresas obligadas, deberán llevar consigo el libro de HQ y R.

En cuanto al cartel anunciador de la existencia de HQ y R en el establecimiento, se mantiene la obligación de tener un cartel informador, de modo permanente, visible y legible, de la tenencia de las HQ y R a disposición de quien quiera utilizarlas; dicho cartel deberá estar en la zona de entrada y salida de los establecimientos, informando de la existencia de tales hojas en formato papel y electrónico, deberá estar impreso en formato DIN-A4 y en tamaño de letra no inferior a 0,7 centímetros. En los supuestos en que no existieran dependencias fijas, la información deberá aparecer legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas web, aplicaciones  telemáticas y en cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad.

A solicitud del consumidor o usuario, será obligatoria la entrega de un juego de HQ y R, de manera inmediata y gratuita, incluso aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. También recoge el Decreto (Art. 9) la forma de suministro de las HQ y R y demás condiciones para la cumplimentación y presentación de las mismas; es aconsejable por ello su lectura.

Presentada una HQ y R, la empresa deberá acusar recibo de la presentación, mediante firma, sello u otro medio similar, no suponiendo ello para la empresa aceptación alguna de los hechos del reclamante. La empresa vendrá obligada a devolver al consumidor los ejemplares para la administración y reclamante de cada juego de hojas. Igualmente el art 11 del Decreto recoge la manera de llevar a cabo la recepción de las hojas electrónicas. En ambos casos, la empresa vendrá obligada a dar respuesta al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma; en dicho escrito se deberá proponer una solución al conflicto o exponer las razones por la que no se atiende la reclamación, así como si se acepta o no resolver la controversia a través de la mediación o arbitraje de consumo; indicando si se encuentra adherida o está obligada a someterse a algún procedimiento de mediación o arbitraje.

Las empresas vendrán obligadas a conservar a disposición de la administración durante un plazo de cuatro años, aquellas quejas o reclamaciones que hubieran podido recibir, poniéndolas a disposición de la administración competente. El Decreto está en vigor desde el pasado 9 de junio y en sus anexos aparecen los modelos de hojas, instrucciones para su cumplimentación y los nuevos carteles anunciadores de la existencia de Hojas de Reclamación.

Por último, decirles que para mayor y más detallada información podrán consultar el propio Decreto 82/2022, publicado en el BOJA núm. 95 de 20/05/2022 o, acceder a través de la dirección:https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/el_sistema_de_hojas_electronicas_de_quejas_y_reclamaciones; a la información que la administración ha puesto a disposición de consumidores, usuarios y empresas sometidas al sistema de HQ y R, para una mejor comprensión del sistema.

Finalmente decirles que efectuada consulta al Servicio Provincial de Consumo de Sevilla se nos informa que dado que está liberalizado la confección y venta de libros de HQ y R, la administración no tiene en venta los mismos, que deberán ser adquiridos en aquellos establecientes de papelería y librería que hayan decido comercializarlos.

Más información:

- Junta de Andalucía.

- BOJA Decreto 82/2022.