lunes, 21 de septiembre de 2026

NUEVO CONTENIDO QUE SE TIENE QUE INCORPORAR A LOS CONTRATOS DE TRABAJO

A partir del 05/10/2026, se transpone parcialmente la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles ampliando la información que, debe facilitar la empresa a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación. 

Ámbito de aplicación:

La nueva norma se aplica a las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena. No obstante, las obligaciones generales de información únicamente se aplican a las relaciones laborales de duración superior a 4 semanas.

Se establecen reglas específicas para los pescadores y la gente de mar, cualquiera que sea la duración de sus contratos. Respecto de las relaciones laborales especiales, se aplica en los términos previstos en sus normas específicas y, en todo caso, cuando estas se remitan expresamente o prevean la aplicación supletoria del ET y su desarrollo reglamentario. También se detalla información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero.

Contenido de los contratos de trabajo a partir del 05/10/2026:

Se mantienen los contenidos de la normativa anterior, pero se desarrollan y amplían los datos que deben proporcionarse. En concreto:

- en los contratos temporales, la fecha de finalización o duración previsible y la identificación precisa de la causa que habilita la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista;

- en relación con el lugar de trabajo, el centro de adscripción en el trabajo a distancia y el supuesto en que la persona trabajadora pueda determinar libremente su lugar de prestación;

- respecto del salario, la cuantía separada del salario base y de cada complemento, periodicidad y método de pago, así como el modo de cálculo y los criterios que determinan la percepción de los conceptos variables;

- en materia de jornada, su duración y distribución diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, procedimientos para modificar la jornada o los turnos, horas extraordinarias y su retribución, y procedimiento de fijación de las vacaciones;

- información específica sobre la distribución irregular de jornada, incluidos el sistema utilizado, horas y días de referencia y períodos mínimos de preaviso para el comienzo y cancelación de las tareas; y

- en los contratos fijo-discontinuos, los períodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el llamamiento.

Nuevas materias sobre las que debe informarse. Se incorporan materias que no figuraban entre los contenidos mínimos de información:

1. Se permite proporcionar la información en papel o formato electrónico, siempre que sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. Además, para las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite debe garantizarse que la información sea accesible y comprensible.

La información general debe proporcionarse antes del inicio de la relación laboral. Las modificaciones deben comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto. Con anterioridad, podía facilitarse dentro de los 2 meses siguientes al comienzo de la relación laboral y las modificaciones dentro del mes siguiente a su efectividad.

2. Cuando se concierte un período de prueba, debe informarse de su duración concreta ya se encuentre dentro del límite de 6 meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo, por el interés del trabajador o, por la necesidad de evaluar su idoneidad en caso de suspensión de la relación laboral. Además, se debe indicar las obligaciones respectivas de empresa y persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

3. Debe informarse del derecho a formación proporcionada por la empresa y, cuando se trate de personas trabajadoras cedidas por una ETT, de la identidad de la empresa usuaria y de la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición.

4. Se incorpora una obligación específica de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. La información debe comprender sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando se utilicen para adoptar decisiones relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo. El RD menciona expresamente la duración y distribución de la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo y extinción del contrato.

5.  Debe informarse de la existencia e identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa y, cuando exista, de la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar que adapte o desarrolle la mínima exigida legalmente. Asimismo, debe incluirse información sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Además, cuando se disponga de él, debe informarse del conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

6.  Respecto de la extinción, debe informarse del procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y los plazos de preaviso o sus modalidades de determinación.

7. Sobre el convenio colectivo, deben facilitarse los datos concretos que permitan identificar cada convenio aplicable, incluidos su código, fecha de publicación, período de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad vigente.

8. Ha de informarse, sobre el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa, incluida la entidad gestora o colaboradora elegida para la cobertura de contingencias o prestaciones y la colaboración directa de la empresa. La información comprende asimismo las mejoras voluntarias de la acción protectora y la identificación de los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas.

Prestación de servicios en el extranjero:

Con relación a la información que debe proporcionarse a la persona trabajadora tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero, se añaden las siguientes novedades:

a) Se añade el país o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo.

b) Se incluye el régimen del desplazamiento transnacional a un Estado miembro de la UE o del EEE. Se establece la obligación de informar sobre las siguientes cuestiones:

- retribuciones conforme a la legislación del Estado de acogida.

- reembolso de gastos de viaje, alojamiento, manutención y, de existir, todo complemento específico por desplazamiento.

- enlace al portal web oficial único a escala nacional en materia de desplazamiento desarrollado por el Estado o Estados miembros de acogida.

c) La posibilidad de remitirse a la normativa o convenio colectivo, en vez de prestar la información directamente, se reduce a la moneda de curso legal y a las retribuciones del estado de acogida en caso de desplazamiento transnacional. El resto de retribuciones, dietas y gastos debe informarse siempre de forma directa.

d) Se precisa el umbral de 4 semanas debe computarse por cada periodo de trabajo en el extranjero, y deben ser semanas consecutivas.

Contratos vigentes a la entrada en vigor de la nueva norma:

La empresa debe facilitar a quien lo solicite la información que no obre ya en su poder en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Las modificaciones producidas después del 05/10/2026 deben comunicarse conforme al nuevo régimen general, es decir, lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto.



Más información:





viernes, 24 de julio de 2026

SEPE: PUESTA EN MARCHA DE SU NUEVA PLATAFORMA ÁREA PERSONAL

Con esta nueva plataforma del SEPE el ciudadano podrá realizar las siguientes gestiones:

Tramitar y consultar tus prestaciones:

  • Solicita tu prestación o subsidio
  • Consulta el estado de tus solicitudes
  • Consulta tu nómina
  • Solicita la compatibilidad si has empezado a trabajar
  • Consulta tu prestación
  • Descarga tu certificado
  • Actualiza tu cuenta bancaria
  • Actualiza tus datos de notificación
  • Suspende el Complemento de Apoyo al Empleo
  • Da de baja tu prestación por desempleo

Recibir notificaciones:

  • Avisos importantes
  • Comunicaciones del SEPE


Enlaces:

- SEPE ÁREA PERSONAL

- SEPE: YOU TUBE ÁREA PERSONAL




martes, 30 de junio de 2026

DÍAS DE CORTESÍA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AEAT

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú. 

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. 

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:

- SOLICITUD DE DÍAS DE CORTESÍA PARA EL ENVÍO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.




lunes, 15 de junio de 2026

VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES LABORALES MÁS SENSIBLES A LAS ALTAS TEMPERATURAS

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado las medidas y planes de actuación con motivo del período estival para el año 2026. Se trata de tener en cuenta las circunstancias especiales de este período en el que se producen desplazamientos migratorios y en el que pueden darse temperaturas extremas de calor que requieren medidas y actuaciones específicas de protección de la población trabajadora.

Enlace: 

- Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo.


Nota:

- El enlace contiene vínculo con el “Plan Estival CMIN”.




miércoles, 20 de mayo de 2026

FORMACIÓN PREVENTIVA OBLIGATORIA DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

Se regula la formación preventiva obligatoria para los trabajadores al servicio del hogar familiar, impartida online a través de la plataforma eFundae y que incorpora controles de seguimiento, un proceso de autoevaluación de cada participante y la obtención de la acreditación según su desempeño.

A partir del 16/05/2026, se establece el sistema de formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores del servicio del hogar familiar.

Esta formación preventiva es única, aunque se trabaje para varios empleadores y debe:

- recibirse en el momento de la contratación;

- centrarse en los riesgos propios de las tareas domésticas.

Cubre siete áreas de actividad identificadas a partir del mapa de riesgos elaborado por el INSST. Las cinco de mayor relevancia son: limpieza, preparación y servicio de comidas, conducción de vehículos, cuidado de personas y trabajo nocturno o en régimen interno; a las que se añaden el trato con mascotas y los trabajos de jardinería.

En el caso de que existan riesgos excepcionales en alguno de los domicilios donde se prestan servicios, el empleador debe proporcionar también, a su cargo, una formación complementaria que queda fuera del ámbito de esta resolución (RD 893/2024 art.5.3).

La formación se imparte a través de la plataforma eFundae de forma online. Dicha plataforma incorpora controles periódicos de seguimiento que permiten evaluar el aprendizaje de cada participante mediante un proceso de autoevaluación integrado.

Finalizada la formación, cada participante puede obtener dos tipos de acreditación según su desempeño:

a) Quienes completen, al menos, el 75% de los controles de seguimiento, reciben un certificado de participación.

b) Si, además, superan positivamente el 75% de la evaluación, pueden obtener un diploma de aprovechamiento.

Ambos documentos han de estar disponibles directamente en la plataforma eFundae e incluir: la denominación de la acción formativa, los contenidos, la duración y la fecha de expedición.


Normativa:

- Ministerio de Trabajo y Economía Social: Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE: 15/05/2026).


Enlace para acceder al curso Fundae:

- Curso de prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar.


Noticia relacionada:

- LOS EMPLEADORES DE HOGAR TENDRÁN QUE REALIZAR OBLIGATORIAMENTE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES.





miércoles, 29 de abril de 2026

NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además, en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales. 

El texto se ha definido en el marco del diálogo social y con la referencia de la Estrategia de prevención de riesgos laborales 2023-2025 firmada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; las organizaciones sindicales CCOO y UGT; las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y las comunidades autónomas en febrero de 2023.

Claves de la nueva norma

El texto aprobado hoy permitirá dar más protección a las personas trabajadoras atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.

Se define «condición de trabajo», incluyendo cualquier característica susceptible de afectar tanto a la salud física o mental de las personas trabajadoras o al desarrollo del trabajo incluyendo las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.

Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.

Será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Además, la evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

La diversidad de las personas trabajadoras como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

La prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

Acoso o violencia

Se definen como cualquier comportamiento, conducta o amenaza, que tenga por objeto, cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño a su salud física o mental, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, incluyendo además los ejercidos por medio de cualquier tipo de tecnología de la información (ciberacoso) y de la comunicación o por el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.

La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo. 

La evaluación de riesgos, se prevé la obligación de realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

Será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud. 

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención. 

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades. 

En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.

También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.

Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social se procederá a:

Aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.


Fuente de la información:

- Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo.


Normativa:

- BOE: Pendiente de publicación.


Más información:

- Economía Real.




miércoles, 15 de abril de 2026

APROBADA LA FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

En el BOE de 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, permitirá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

  • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.


Fuente de la información:

- AEAT: Facturación electrónica obligatoria.


BOE:

- Real Decreto 238/2026.



miércoles, 8 de abril de 2026

COTIZACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR 2026

La orden Orden PJC/297/2026 fija las normas de cotización de Empleados de Hogar para 2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Las bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2026 son las siguientes:

1. Desde el 01/012026, las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son las siguientes:

Tramo E.H.

Retribución mensual €/mes

Base de cotización €/mes

1º

Hasta 329,00 €/mes

306,00

2º

Desde 329,01 hasta 510,00

436,00

3º

Desde 510,01 hasta 693,00

602,00

4º

Desde 693,01 hasta 877,00

785,00

5º

Desde 877,01 hasta 1.061,00

970,00

6º

Desde 1.061,01 hasta 1.242,00

1.151,00

7º

Desde 1.242,01 hasta 1.424,40

1.424,40

8º

Desde 1.424,41

Retribución mensual

2. La base de cotización mensual a aplicar por la TGSS, a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no puede ser inferior a las siguientes:

a)  A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales.

b)  A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato, en los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual.

c)  A la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo, en los supuestos de contratos a tiempo parcial en que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos.

Si no consta a la TGSS que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considera que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar que la retribución se ha pactado por horas.

3. El tipo de cotización por contingencias comunes, durante el 2026, es del 28,30% (23,60% empleador; 4,70% trabajador).

4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (LGSS disp.adic.61ª redacc RDL 3/2026), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador de 1,50%.

5.  Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el 0,90% sobre la base de cotización de contingencias comunes (0,75% a cargo del empleador y 0,15% a cargo del trabajador).

6. Para el desempleo:

a) Si la contratación es de duración indefinida: 7,05% (5,50 % a cargo del empleador y 1,55 %, a cargo del empleado).

b) Si la contratación es duración determinada: 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1, 60%, a cargo del empleado).

7. Para el FOGASA: el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).



COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2026

La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Bases de cotización

Desde el 01/01/2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.

Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Cotización RETA 2026

Tramos rendimientos netos 2026

Base mínima

Base máxima

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general   

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

5.101,20

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

5.101,20

Tipos de cotización

Desde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden cotizar por una base inferior a la mínima del grupo 7 de cotización por contingencias comunes del régimen general. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no puede ser inferior a dicha base mínima.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).

 

TGSS: 

- Calculadora de cuotas para autónomos 2026.