En determinadas situaciones de climatología adversa, en las que las autoridades competentes emitan comunicados haciendo recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento, o cuando no sea posible acceder al centro de trabajo por ser intransitable las vías de circulación de acceso, y en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, la persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo.
Además, de forma colateral y relacionada con la anterior, pueden darse situaciones en las que las personas trabajadoras no puedan acudir a su puesto de trabajo por haberse adoptado, por las autoridades competentes, la medida de haber suspendido las clases de sus hijos menores y no los puedan dejar solos en casa.
Conforme a lo regulado en materia de permisos en la normativa laboral, se informa de los dos supuestos antes indicados. En concreto:
1.- El Estatuto de los Trabajares recoge en su artículo 37.3.g) un permiso relacionado con las RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y RIESGO CLIMÁTICO, consistente en el derecho del trabajador de poder ausentarse del trabajo, hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
Esta imposibilidad puede estar motivada por dos causas: A) Por las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes; B) Por una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Una vez transcurridos los 4 días, el permiso va a prolongarse hasta que desaparezcan estas circunstancias, aunque, en este caso, la empresa tiene la posibilidad de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación lo permita, la empresa puede establecerlo, si cumple las obligaciones formales y materiales establecidas para ello, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
El trabajador tiene la obligación de preavisar su ausencia y justificar la misma. No obstante, en situaciones en que la urgencia haga imposible solicitar previamente a la empresa la concesión del permiso o comunicar formalmente -por escrito- la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo antes de que se produzca, es aconsejable avisar a la misma, por cualquier otro medio, salvo imposibilidad. En todo caso, se exige a la persona trabajadora acreditar el motivo de la ausencia a la empresa.
2.- Otro permiso recogido en el Estatuto de los Trabajadores relacionado con el anterior es el de las AUSENCIAS POR FUERZA MAYOR, que recoge su artículo 37.9.
Este permiso está concebido inicialmente, en el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que la fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado (CC art.1105) referido a un suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado, o a aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. La fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasan los tenidos en cuenta en el curso normal de la vida. (En este contexto cabe incluir la imposibilidad de dejar a los niños solos en casa por la suspensión de las clases por la autoridad competente).
Por este permiso, las personas trabajadoras tienen derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas indicadas con anterioridad, equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
La urgencia de la situación puede hacer imposible comunicar formalmente la ausencia a la empresa por escrito antes de que se produzca, siendo aconsejable avisar a la misma, por cualquier otro medio, salvo imposibilidad. En todo caso, el precepto exige a la persona trabajadora acreditar el motivo de la ausencia a la empresa.
Nota.-En ambos supuestos, estos permisos tienen la consideración de permisos con derecho a remuneración. Se originan y devengan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita asistir al trabajo, por lo tanto, están ligados al momento en que se produce este hecho, coincida o no con la jornada de trabajo. Debe aclararse que no se trata de periodos de descanso ni pueden compensarse con ellos ni reducirlos.
Estas situaciones se regulan en el ET con carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato individual o convenio colectivo, añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y control, lo que significa que la norma es de derecho necesario relativo y puede ser mejorada a favor del trabajador, siendo de obligada observancia y cumplimiento en todo caso.