lunes, 12 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS EN PRÁCTICAS A PARTIR DE 2024 (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024)

El 1 de enero de 2024 marca un cambio significativo en la cotización a la Seguridad Social para estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en España.

Estos cambios son el resultado del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que inicialmente estaba programado para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero finalmente se aplazó hasta el 1 de enero de 2024. En este artículo, exploraremos los detalles clave de esta nueva normativa y cómo afectará a los estudiantes y las empresas.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes que realizan prácticas formativas sean o no remuneradas, empezarán a cotizar a la Seguridad Social en España.

Esto significa que tanto los alumnos que participan en programas de formación como las empresas que los acojan estarán sujetos a una nueva regulación. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Se trata por tanto de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión. Desde el pasado 15 de diciembre está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y las bajas de los estudiantes en prácticas que no estén remuneradas: (CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS- Boletín Noticias Red 9/2023).

Estos jóvenes estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

La nueva normativa se aplicará a los alumnos que realicen tanto prácticas formativas como académicas incluidas en programas de formación. Es decir, prácticas realizadas por alumnos universitarios de grado, máster y doctorado (también las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad) y las realizadas por alumnos de formación profesional. De esta manera, las personas trabajadoras en prácticas quedarán comprendidas como “asimiladas” a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

A continuación recogemos las notas más relevantes sobre esta nueva normativa que consideramos de especial interés:

* Nueva Disposición Adicional 52ª en la LGSS.

Se introduce una nueva Disposición Adicional 52ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los términos de inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Una característica destacada es que la cotización de estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, lo que aliviará la carga financiera tanto para los estudiantes como para las empresas.

* Protección Social para Estudiantes en Prácticas.

Los estudiantes en prácticas tendrán acceso a la protección social correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con algunas exclusiones importantes:

  1. No tendrán derecho a la protección de desempleo.
  2. No estarán cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. No cotizarán ni recibirán prestaciones relacionadas con la formación profesional.
  4. No cotizan al MEI.
  5. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  6. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  7. Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

* Sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social.


  • En el caso de PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de estar cofinanciado, la entidad responsable es aquella que otorgue la contraprestación económica. Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia. Su base de cotización será la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
  • Para las PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales (con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones que puedan resultar de estos cálculos, se computarán como día completo.

* Tramitación de altas y bajas ante la TGSS.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se deberán realizar de acuerdo con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta se debe realizar al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas. En ambos casos se tendrán 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los días que se tomarán en cuenta para la cotización y su acción protectora, serán únicamente aquellos días en que se realicen prácticas.

En la comunicación se deberán indicar las siguientes fechas:

  • Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.
  • Altas y bajas presentadas en un plazo superior a los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas: adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o de la baja, respectivamente. No obstante, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se modificará automáticamente consignándose la fecha real del alta o de la baja, respectivamente.

* Cotización, plazos de ingreso de las cuotas y otras comunicaciones a la TGSS.

A- Prácticas formativas remuneradas:

En cuanto a las reglas de cotización (la cual es mensual), se aplican las fijadas para el contrato de formación en alternancia, aplicando a la cuota de contingencias comunes una reducción del 95% y quedando excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

B- Prácticas formativas NO remuneradas:

En estos casos la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.

-o-

En lo que respecta al plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, las correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Además, el sujeto obligado al ingreso de las cuotas, deberá comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las mismas y en su caso, informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

En caso de que el sujeto obligado no comunicase dentro de plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar el importe de la deuda del periodo al que se refiera será el resultado de multiplicar la cuota empresarial diario por el número de días en alta (Boletín noticias Red 9/2023).

* Planes de Inspección para Prevenir Fraudes.

Para evitar el abuso o fraude en la implementación de estas nuevas regulaciones, se establecerán planes específicos por parte de la Inspección de Trabajo de modo que se llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

* Derogación de la Normativa Anterior.

Esta nueva normativa derogará la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, que anteriormente regulaba la cotización de los becarios en la Seguridad Social.

* Resumen de las Novedades.

  • Cotización a la Seguridad Social para estudiantes en prácticas a partir de 1 de enero de 2024.
  • Introducción de la Disposición Adicional 52ª en la LGSS.
  • Bonificación del 95% en la cotización de estudiantes en formación.
  • Protección social con exclusiones específicas.
  • Cotización y comunicaciones a la TGSS en plazos reglamentarios.
  • Planes de inspección para evitar el fraude.
  • Derogación de la anterior normativa.

* Conclusión.

La entrada en vigor de estas nuevas regulaciones a 1 de enero de 2024 marca un hito en la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas en España. Tanto los estudiantes como las empresas deben familiarizarse con estas normativas para asegurarse de cumplir con las obligaciones legales y garantizar una transición sin problemas hacia esta nueva etapa en la protección social de los alumnos en formación.


Normativa:

Real Decreto-ley2/2023, de 16 de marzo

Boletín noticias Red 9/2023

 

Noticia relacionada:

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024 (INCLUYE: COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN).


Más Información:

- La Revista de la Seguridad Social.




viernes, 9 de febrero de 2024

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2024

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 01/01/2024.

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2024 a los mínimos y máximos siguientes:

CONTINGENCIAS COMUNES / Grupo de cotización

Categorías profesionales / Mensual

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.260,00

4.720,50

 

Categorías profesionales / Diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

42,00

157,35

9

Oficiales 3.ª y especialistas

42,00

157,35

10

Peones

42,00

157,35

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

157,35

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

 

 

1.260,00

4.720,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

- Tipos de cotización por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta a partir del 01/01/2024.

A partir del 01/01/2024 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo para los contratos de corta duración. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.

Tipos de cotización 2024

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias / fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- Horas extraordinarias / resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,58

0,12

0,70

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

- Cotización durante la situación de pluriempleo.

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 01/01/2024 es de: 4.720,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.

- Cotización de salarios retroactivos.

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2024.

 

Normativa:

- BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social.