miércoles, 15 de abril de 2026

APROBADA LA FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

En el BOE de 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, permitirá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

  • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.


Fuente de la información:

- AEAT: Facturación electrónica obligatoria.


BOE:

Real Decreto 238/2026.



miércoles, 8 de abril de 2026

COTIZACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR 2026

La orden Orden PJC/297/2026 fija las normas de cotización de Empleados de Hogar para 2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Las bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2026 son las siguientes:

1. Desde el 01/012026, las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son las siguientes:

Tramo E.H.

Retribución mensual €/mes

Base de cotización €/mes

Hasta 329,00 €/mes

306,00

Desde 329,01 hasta 510,00

436,00

Desde 510,01 hasta 693,00

602,00

Desde 693,01 hasta 877,00

785,00

Desde 877,01 hasta 1.061,00

970,00

Desde 1.061,01 hasta 1.242,00

1.151,00

Desde 1.242,01 hasta 1.424,40

1.424,40

Desde 1.424,41

Retribución mensual

2. La base de cotización mensual a aplicar por la TGSS, a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no puede ser inferior a las siguientes:

a)  A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales.

b)  A la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato, en los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual.

c)  A la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo, en los supuestos de contratos a tiempo parcial en que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos.

Si no consta a la TGSS que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considera que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar que la retribución se ha pactado por horas.

3. El tipo de cotización por contingencias comunes, durante el 2026, es del 28,30% (23,60% empleador; 4,70% trabajador).

4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (LGSS disp.adic.61ª redacc RDL 3/2026), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador de 1,50%.

5.  Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el 0,90% sobre la base de cotización de contingencias comunes (0,75% a cargo del empleador y 0,15% a cargo del trabajador).

6. Para el desempleo:

a) Si la contratación es de duración indefinida: 7,05% (5,50 % a cargo del empleador y 1,55 %, a cargo del empleado).

b) Si la contratación es duración determinada: 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1, 60%, a cargo del empleado).

7. Para el FOGASA: el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).



COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2026

La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Bases de cotización

Desde el 01/01/2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.

Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Cotización RETA 2026

Tramos rendimientos netos 2026

Base mínima

Base máxima

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general   

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

5.101,20

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

5.101,20

Tipos de cotización

Desde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden cotizar por una base inferior a la mínima del grupo 7 de cotización por contingencias comunes del régimen general. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no puede ser inferior a dicha base mínima.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).

 

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2026

La orden Orden PJC/297/2026 fija las normas de cotización del Régimen General para 2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Base de cotización.

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2026 a los mínimos y máximos siguientes:

Grupo

cotización

Categorías profesionales

B. Mínima

B. Máxima

CONTINGENCIAS COMUNES

 

€/mes

€/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.989,30

5.101,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.649,70

5.101,20

3

Jefes Administrativos y de taller

1.435,20

5.101,20

4

Ayudantes no titulados

1.424,40

5.101,20

5

Oficiales administrativos

1.424,40

5.101,20

6

Subalternos

1.424,40

5.101,20

7

Auxiliares administrativos

1.424,40

5.101,20

 

Cuantía diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

47,48

170,04

9

Oficiales 3.ª y especialistas

47,48

170,04

10

Peones

47,48

170,04

11

Personas trabajadoras menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

47,48

170,04

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

 

 

1.424,40

5.101,20

Tipos de cotización.

Los tipos de cotización a partir del 1-1-2026 son:

CONTINGENCIA

% Empresa

% Trabajador

% Tota

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias

- fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado.

-

 

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,75

0,15

0,90

*Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación de duración determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (LGSS: disp.adic.61ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

Cotización adicional de solidaridad.

Desde el 1-1-2026, la cotización adicional de solidaridad en el RGSS se determina aplicando los tipos establecidos a las retribuciones que conforman la base de cotización y que superen la base máxima (5.101,20 €), en función de los tramos establecidos (LGSS art.19 bis; RD 2064/1995 art.72 bis): 

Año

Entre 5.101,21 € y 5.611,32 €

Entre 5.611,33 € y 7.651,80 €

Por encima de 7.651,80 €

 

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2026

1,15

(0,96 %, empresa; 0,19 %, persona trabajadora)

1,25

(1,04 %, empresa; 0,21 %, persona trabajadora)

1,46

(1,22 %, empresa; 0,24 %, persona trabajadora)

En el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria (170,04 €) multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de cotización mensual, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual (5.101,20 €), en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

Cotización de salarios retroactivos y de salarios de tramitación.

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2026.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).

TGSS:

- BNR 5/2026.