La orden Orden PJC/297/2026 fija las normas de cotización de Empleados de Hogar para 2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.
Las
bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar
durante 2026 son las siguientes:
1.
Desde el 01/012026, las bases de cotización por contingencias comunes, en
función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias, son las siguientes:
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Tramo E.H. |
Retribución mensual
€/mes |
Base de cotización
€/mes |
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1º |
Hasta 329,00 €/mes |
306,00 |
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2º |
Desde 329,01 hasta 510,00 |
436,00 |
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3º |
Desde 510,01 hasta 693,00 |
602,00 |
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4º |
Desde 693,01 hasta 877,00 |
785,00 |
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5º |
Desde 877,01 hasta 1.061,00 |
970,00 |
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6º |
Desde 1.061,01 hasta 1.242,00 |
1.151,00 |
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7º |
Desde 1.242,01 hasta 1.424,40 |
1.424,40 |
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8º |
Desde 1.424,41 |
Retribución mensual |
2.
La base de cotización mensual a aplicar por la TGSS, a efectos de determinar la
cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no puede ser
inferior a las siguientes:
a) A la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente,
incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los
casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160
mensuales o 40 semanales.
b) A la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente
incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en
proporción a la jornada pactada en el contrato, en los supuestos de contratos a
tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas
mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual.
c) A la prevista para el tramo en el que se
incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por
el número de horas mensuales de trabajo, en los supuestos de contratos a tiempo
parcial en que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una
retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos.
Si
no consta a la TGSS que la retribución pactada sea mensual o por horas, se
considera que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los
empleadores puedan probar que la retribución se ha pactado por horas.
3.
El tipo de cotización por contingencias comunes, durante el 2026, es del 28,30%
(23,60% empleador; 4,70% trabajador).
4.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización
anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (LGSS
disp.adic.61ª redacc RDL 3/2026), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo
del empleador de 1,50%.
5. Para el mecanismo de equidad
intergeneracional se aplica el 0,90% sobre la base de cotización de
contingencias comunes (0,75% a cargo del empleador y 0,15% a cargo del
trabajador).
6.
Para el desempleo:
a)
Si la contratación es de duración indefinida: 7,05% (5,50 % a cargo del
empleador y 1,55 %, a cargo del empleado).
b)
Si la contratación es duración determinada: 8,30% (6,70% a cargo del empleador
y el 1, 60%, a cargo del empleado).
7.
Para el FOGASA: el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
Normativa: