La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre/2025 se sitúa en el 2,9%.
Fuente de la información:
- INE: IPC 2025.
La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre/2025 se sitúa en el 2,9%.
Fuente de la información:
- INE: IPC 2025.
El procedimiento de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará en el mes de enero de 2026, mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones.
En su primera fase, incluye a los autónomos que cotizaron por una base superior a la que resultaría de sus rendimientos netos computables en 2024, pero que pueden mantener la base provisional siempre que no supere la de 31-12-2022. Estos trabajadores podrán ejercer la opción de mantener una base superior dentro del plazo que finaliza el último día del mes siguiente a la notificación del trámite de audiencia (normalmente, hasta el 28-2-2026 si la notificación es en enero).
- TGSS: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.
Más información:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, se establece, que hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
BOE: Real Decreto-ley 16/2025.
Más información:
Hasta la publicación de la Orden que desarrolle las normas de cotización a la Seguridad Social, durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el RETA, van a ser las previstas para el año 2025 (RDL 13/2022 disp. trans. 1ª), debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el RGSS para el año 2026.
BOE: RDL 16/2025 (art.9.4.)
TGSS:
- Simulador de cuota de autónomo.
Más información:
- El Derecho.
- Europa Press.
Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).
- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).
- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6
horas): 15 min (art.34.4 ET).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).
- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales
(art.38.1 ET).
- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).
- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1
ET; art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el Real Decreto
1561/1995.
Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
para que puedan incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de
trabajo:
El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada
centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS
art.6.1).
La elaboración del calendario corresponde al empresario,
aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los
trabajadores para emitir un informe, el cuál es preceptivo pero no vinculante.
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también
deben de elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto
de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con
el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos,
que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2
meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con
lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación
anual de las vacaciones.
Más información:
Modelos orientativos:
- MC.
- Fremap.
Nota: La posible modificación de jornada se encuentra aún en
proyecto:
- Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo.
El Consejo de Ministros celebrado el día 02/12/2025 ha aprobado el aplazamiento y retraso por un año de la entrada en vigor de la obligación del denominado sistema informativo de facturación VERI*FACTU. Para ello, el Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/25), contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que implanta y desarrolla el sistema de facturación. Con dicha modificación se RETRASA la exigibilidad de dicha obligación de facturación, quedando establecida en las siguientes fechas:
- Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto de Sociedades: 01/01/2027 (fecha anterior prevista 01/01/2026).
- Personas físicas que desarrollan actividad económica: 01/07/2027
(fecha anterior prevista 01/07/2026).
En ambos casos, se RETRASA LA FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACION en un año. El Real Decreto ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el día 11/12/2025.
BOE: Real Decreto Ley 15/2025.
BOE: Resolución de 11/12/2025. (convalidación).
Noticia relacionada: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: NOVEDADES Y ACTUALIZACIONES.
Más información:
- El Economista.1
- El País.
- El Economista.2
- El Economista.3
El cifrado de la información es una herramienta cuyo uso debe ser fomentado en la tarea de proteger los datos personales y la seguridad de las comunicaciones en todos los ámbitos, también en el ámbito profesional. Para facilitar dicha gestión, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía.
Fuente de la información:
- AEPD: Guía de cifrado (Autónomos y PYMES).
En diciembre del año pasado remitimos a nuestros clientes una primera circular sobre este tema. La administración tributaria sigue dando pasos para implantar en el ámbito del territorio nacional (a excepción de País Vasco y Navarra), un sistema de facturación electrónica para empresas y profesionales que permita garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los citados sistemas electrónicos o informáticos.
En
la página web de la AEAT se han venido actualizando las preguntas y respuestas
a dudas sobre este asunto. Puede acceder a través de este enlace: INFORMADOR VERIFACTU.
Al
efecto, el 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC 1177/2024 que
continua desarrollando reglamentariamente los sistemas y programas informáticos
o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión
de quienes desarrollan actividades económicas; sistemas que deberán reunir una
serie de requisitos técnicos que permitan a empresarios y profesionales estar
debidamente certificados y, que garanticen la utilización de formatos
estándares de facturación para su legibilidad.
Con
la norma aprobada, podemos decir que los contribuyentes por Impuesto de
Sociedades (salvo los exentos), por I.R.P.F. que desarrollen actividades
económicas, por I.R.N.R. que obtengan rentas mediante establecimiento
permanente en España y, las entidades en régimen de atribución de rentas que
desarrollen actividades económicas; que utilicen software contable, de
facturación o de gestión, deberán tener adecuados sus sistemas informáticos a
la nueva normativa, según los siguientes plazos:
Ahora bien, informado lo anterior, lo que aún no está
publicado en B.O.E. es a partir de qué fecha será obligatoria la facturación
electrónica ni a quien o quienes les afectará, si bien obligará a los afectados
en el párrafo anterior a partir de las fechas indicadas. En principio, de
conformidad con el Proyecto de Real Decreto para desarrollo de la Ley 18-2022, parece
claro que estarán obligados a emitir la factura electrónica por las operaciones
realizadas en el desarrollo de su actividad económica, los empresarios y
profesionales, obligados actualmente a expedir facturas, cuando el destinatario
de la operación sea otro empresario o profesional, con alguna excepción
puntual; por tanto, parece que quedarán exceptuados aquellos que pueden emitir
facturas simplificadas de conformidad con el art. 4 del actual reglamento de
facturación, igualmente con alguna excepción puntual que iremos concretando.
En cuanto a la fecha a partir de la cual se habrá
de dar cumplimiento a la obligación de emitir factura electrónica, prevé el
Proyecto de Real Decreto que el mismo entre en vigor a los doce meses de su
publicación en el B.O.E. (lo que aún no se ha producido); y una vez que el
Reglamento entre en vigor, será aplicable obligatoriamente a aquellos
empresarios y profesionales que facturen más de ocho millones de euros; para el
resto, dicha obligación de facturación electrónica se producirá a los dos años
de publicarse el referido Real Decreto, actualmente en proyecto. Por tanto,
habremos de esperar al desarrollo reglamentario para poder concretar obligados
y fechas.
Más información:
- Economía Real. 1
- El Economista. 1
- Economía Real. 2
- Economía Real. 3
- El Economista. 2
- Agencia Tributaria. 1
- Agencia Tributaria. 2 (VERI*FACTU)
Se ha publicado en el BOE de 30/07/2025, el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y de cuidado de hijo. La aprobación de este Real Decreto-Ley es consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. La norma entra en vigor el día 31/07/2025.
La norma modifica los plazos
de duración del permiso por nacimiento de hijo (o adopción), con una nueva
redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores. En concreto, y en lo que más trasciende:
A partir del 31/07/2025, se amplía el permiso por
nacimiento de hijo a 19 semanas (anteriormente 16). Las 6 primeras semanas (de
las 19 semanas) tendrán que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente
posteriores al parto a jornada completa, las siguientes 11 semanas restantes hasta
que el hijo cumpla un año y las últimas 2 semanas hasta que el hijo cumpla 8
años.
En el supuesto de familias
monoparentales, el permiso de nacimiento y cuidado de menor se incrementa a 32
semanas (anteriormente 26). Las 6 primeras semanas (de las 32 semanas) tendrán
que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente posteriores al parto a jornada
completa, las siguientes 22 semanas restantes hasta que el hijo cumpla un año y
las últimas 4 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años.
En el mismo contexto se amplía
este permiso en los supuestos de adopción.
La prestación económica de la prestación sigue a cargo de la Seguridad Social. Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177). A partir de la nueva norma se va a exigir que, al inicio de cada periodo de descanso, la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta.
Por otra parte, dispone la disposición
transitoria única, que la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de
monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por
nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla
los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a
partir del 02/08/2024. El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato
de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la
prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 01/01/2026
y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la
normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por
nacimiento y cuidado de menor.
BOE:
- Resolución 09/09/2025 convalidación Real Decreto-ley 9/2025.
Más información:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El art. 34.7 del Estatuto de los Trabajadores contempla supuestos de limitación de la jornada ordinaria de trabajo, justificados por las condiciones peculiares de desarrollo de la prestación laboral. La finalidad de estas reducciones es la protección de la salud y seguridad laboral de los trabajadores.
Centrando esta cuestión en el supuesto de las condiciones climatológicas por calor, la norma específica aplicable sería el RD 1561/1995 en su artículo 23 (Trabajos expuestos a riesgos ambientales), el cual reproducimos:
1. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de
exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en
que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de
la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los
trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de
penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la
eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de
protección o prevención adecuadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios
colectivos, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus
representantes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior, la autoridad laboral podrá, previo informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y con el asesoramiento, en su caso, de los
organismos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, acordar la
procedencia y el alcance de la limitación o reducción de los tiempos de
exposición.
3. La limitación o reducción de los tiempos de exposición se
circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete
el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que
proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
La mencionada norma se complementa con la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Relacionada con esta materia, el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (redacción del RDL 8/2024), establece un permiso retribuido por restricciones de movilidad y riesgo climático. El mismo establece:
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Enlaces de interés:
- INSST.
- USO.
- CEF.
- Grupo 2000.
- Europa Press.
Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú.
Para poder solicitar los llamados días de cortesía es
necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos
disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
El procedimiento a seguir para solicitar los días de
cortesía a la AEAT puede consultarlo en el siguiente enlace:
- Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentó el pasado 14/05/2025 en Madrid la Herramienta de Prevención para el Empleo en el Hogar, que ha sido elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) para evaluar los riesgos laborales de las personas trabajadoras en ese ámbito.
Este nuevo instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre, está disponible a través del portal Prevencion10.es y permite a las personas empleadoras cumplir con sus nuevas obligaciones legales.
El plazo para cumplir con esta obligación por parte de los empleadores de hogar finaliza el 14/11/2025.
Enlace herramienta de prevención:
Fuente de la información:
- INSST.
Más información:
- 20 Minutos.
- Europa Press.
- RTVE.
- Onda Cero.
- Diario.es.
- El Economista. 1
- Confilegal.
- El Economista. 2
La TGSS está requiriendo a los autónomos para que informen a través de la aplicación IMPORTASS el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondiente a la actividad que desarrollan.
Una vez que acceda el autónomo al enlace de IMPORTASS con su certificado digital, tiene que seleccionar la opción "Datos de trabajo autónomo". En este apartado el autónomo tendrá la información del CNAE-2009 y las posibles equivalencias que le corresponden al nuevo CNAE-2025, al objeto de que seleccione la opción que mejor se ajuste a la actividad que verdaderamente desarrolla y finaliza el proceso aceptando el cambio realizado. Si la Seguridad Social le comunica que existe una única equivalencia entre el CNAE-2009 y el CNAE-2025, le informará al mismo tiempo que la modificación la realizará la propia TGSS de forma automática, por lo que el autónomo no tendrá que realizar gestión alguna.
El plazo para comunicar los CNAE-2025 es hasta el 30/06/2025.
Enlace: TGSS: Comunicar código actividad CNAE25.
Noticia relacionada: NUEVA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EL CNAE-2025.
Más información:
Se ha publicado en el BOE de 30/04/2025 la Ley 2/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el artículo 49.1.e) y se añade el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, y se modifica el artículo 174. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, para regular que las personas trabajadoras que accedan a la situación de incapacidad permanente, total, absoluta o gran incapacidad no conlleva que sea causa habilitante para que se proceda a extinguir su relación laboral con el empleador de forma automática, tal y como sucedía hasta ahora.
Se transcribe a continuación la normativa a la que se ha hecho referencia:
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 48.2, que queda redactado como
sigue:
«2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la
extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los
grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de
calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación
al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con
reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la
fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1
se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con
reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los
ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.»
Dos. Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda
redactada como sigue:
«e) Por muerte de la persona trabajadora.»
Tres. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que
queda redactada como sigue:
«n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad
permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes
razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista
un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y
compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo
dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo
adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá
particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con
el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de
negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea
paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a
menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el
coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que
pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor
de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona
trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que
solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días
naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el
párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su
voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el
cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no
exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para
proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá
comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con
lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas
las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la
persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la
nueva situación de la persona trabajadora.»
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, queda redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de
incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco
días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos
económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en
la que se califique la incapacidad permanente.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la
declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran
incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo
la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo
a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro
puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá
durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte
incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el
artículo 198.
En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al
agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la
misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá
la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción
del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse
con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.»
Disposición adicional única. Adaptación terminológica.
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimopesquero y su normativa de desarrollo,
relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual
manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no
contributiva».
Disposición final primera. Modificación de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al
artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, que queda redactado como sigue:
«1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de
trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el
Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las
especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo
previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el
procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.»
BOE: Ley 2/2025, de 29 de abril.
Más información:
- La Moncloa.
- Confilegal.
- CEF.
- Ignasi Beltran de Heredia Ruiz.
- El País.
- Cinco Días.
La Agencia Tributaria impulsa el control de personas físicas con signos externos de riqueza en clara discrepancia con su renta y patrimonio declarados.
- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1-1-2025 (OM PJC/178/2025 art.1, 2, 3 y 30, BOE 26-2-25):
Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
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* Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.
Para contratación determinada ,
tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo
los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos
tipos son aplicables a los cargos
públicos y sindicales.
A los representantes de
comercio que presten servicios para varias empresas les es de
aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada
contratación.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).
** Esta cotización adicional
correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el
poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas
las situaciones de alta o
asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las
que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación,
aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.
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Año |
Entre 4.909,51 € y
5.400,45 € |
Entre 5.400,46 € y
7.364,25 € |
Por encima de
7.364,25 € |
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Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
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2025 |
0,92 |
1 |
1,17 |
En el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria (163,65 €) multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de cotización mensual, procede ingresar
esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del
importe de la base máxima de cotización mensual (4.909,50 €), en proporción al
número de días en alta con obligación de cotizar.
- Cotización durante la situación de pluriempleo (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se
modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a
partir del 1-1-2025 es de: 4.909,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes
como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la
base mínima que corresponda (OM PJC/178/2025 art.10, BOE 26-2-25).
- Cotización de salarios retroactivos (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos durante 2025 (OM PJC/178/2025 art.29 y 31, BOE 26-2-25). No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan
ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización
relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte
que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio
económico del año 2025.
Normativa: