jueves, 4 de marzo de 2021

NUEVO REGLAMENTO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA: EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

El pasado 11/04/2019 le informábamos en nuestro artículo IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO de la obligación que el Real Decreto-ley 6/2019 imponía a todas las empresas en esta materia. En concreto, el de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Con la misma finalidad se ha publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. De su contenido destacamos la siguiente información:


1. Registro retributivo. (Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores)

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que incluya los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El resultado se expresa como un porcentaje. Si el valor es positivo, significa que la cantidad correspondiente a las mujeres es inferior a la de los hombres, en el porcentaje expresado. Si es negativo, la interpretación es la contraria.

Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art 28.3 del Estatuto de los Trabajadores), si bien tal obligación no puede aplicarse para descartar que existen indicios de discriminación a efectos de la tutela judicial.

Su ámbito temporal es el año natural, sin perjuicio de su modificación  cuando se produzca una alteración sustancial de cualquiera de sus elementos. Y el formato es libre y puede ser el que establecen el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) o el Ministerio de Igualdad (MIGD) en sus web oficiales.

Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.


2. Auditoría retributiva. 

Las empresas que elaboren un plan de igualdad, por obligación legal (empresas de 50 o más trabajadores o por obligación del convenio colectivo) o de forma voluntaria, deben incluir en el mismo una auditoría retributiva a fin de obtener la información necesaria para comprobar si su sistema retributivo aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres, definir las necesidades para evitar obstáculos que la garanticen y asegurar su transparencia y seguimiento.

Su vigencia  es la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior, e implica las siguientes obligaciones para la empresa:

a) Realizar diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Requiere evaluar y valorar objetivamente los puestos de trabajo con relación al sistema retributivo y al sistema de promoción, asignándoles una puntuación o valor numérico, y la relevancia de otros factores que producen diferencias retributivas, las posibles deficiencias o desigualdades de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades en la promoción profesional o económica derivadas de otros factores.

b) Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento, a partir de los resultados obtenidos.

Las auditorías retributivas se aprobarán en las empresas paulatinamente y en los mismos plazos establecidos para los planes de igualdad, contados a partir del 14/04/2021, es decir:

- Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.

- Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.

- Empresas de más de 150 y hasta 200 trabajadores: 1 año.


3. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.

Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que los factores y condiciones de cada grupo y nivel profesional respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

A ese fin, en el plazo de 6 meses a contar desde el 14/04/2021 se aprobará el procedimiento de valoración de puestos de trabajo, mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los MTES y MIGD.


4. Derecho de información de las personas trabajadoras. Acceso al registro retributivo:

Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les facilitarán las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Cuando exista representación legal de los trabajadores, podrán acceder a través de dichos representantes y se les facilitará el contenido íntegro del registro, con los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.


5. Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor:

Todas las empresas, y los convenios y acuerdos colectivos tienen obligación de aplicar igual retribución por trabajo de igual valor, independientemente del número de trabajadores.

Un trabajo tiene igual valor que otro cuando tienen equivalentes funciones o tareas, condiciones educativas (cualificaciones regladas relacionadas con la actividad), condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio (incluyendo experiencia o formación no reglada) y factores de desempeño y condiciones laborales relevantes (entre otros, penosidad y dificultad, posturas forzadas, movimientos repetitivos, destreza, minuciosidad, aislamiento, responsabilidad, polivalencia, habilidades sociales, habilidades de cuidado y atención a las personas, capacidad de resolución de conflictos o capacidad de organización).

Una correcta valoración requiere aplicar criterios de adecuación  -que los factores relevantes de la valoración concurran y estén relacionados con la actividad-, totalidad  -tener en cuenta todas las condiciones del puesto- y objetividad -que existan mecanismos claros de identificación de los factores tenidos en cuenta-.


6. Tutela administrativa y judicial:

La información retributiva así regulada que debe existir en las empresas o su ausencia, puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS, incluida la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.


7. Actuaciones de información y control. Se prevén diversas actuaciones:

1. Que el MTES y el MIGD realice y distribuya una guía o protocolo de buenas prácticas para la negociación colectiva y las empresas, en especial entre el personal directivo y con responsabilidades en materia de recursos humanos, que facilite una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

2. Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con la participación y la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas lleve a cabo actuaciones  de información y de sensibilización a las personas negociadoras de convenios colectivos, planes de igualdad y cualquier acuerdo colectivo en este ámbito, y elabore una guía técnica con indicaciones para realizar auditorías retributivas con perspectiva de género.

3. Que se celebren reuniones semestrales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, una representación del MTES y el MIGD, para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y la aplicación de la normativa reglamentaria.


La presente norma de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla la normativa española y comunitaria ya existente en la materia y afronta la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo, buscando la efectiva igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el desarrollo de mecanismos para identificar brechas retributivas discriminatorias. Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

 

¿Cómo realizar el Registro Retributivo obligatorio?


- Ministerio de Trabajo: 

Enlace: Herramientas Registro Retributivo.


- Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres:

https://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/IgualdadSalarial.htm

Enlace: Herramientas para la igualdad.

Enlace: Guía de uso del registro retributivo.


- Instituto Andaluz de la Mujer: 

Guía informativa del Instituto Andaluz de la Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/NOTICIAS/Gu%C3%ADaBRECHASALARIAL.pdf?_t=1613659688

Enlace: Herramientas para la igualdad.


- Normativa:

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.



 

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