viernes, 30 de junio de 2023

DÍAS DE CORTESÍA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) 2023

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

En periodo de vacaciones o inactividad, es conveniente solicitar estos días de cortesía a la AEAT para que durante dichas fechas no les envíe Hacienda  notificaciones electrónicas.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en el siguiente enlace:

- AEAT.



viernes, 23 de junio de 2023

EL RECONOCIMIENTO MÉDICO TRAS UNA BAJA LABORAL PROLONGADA

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden ESS/1187/2015, se considera baja laboral de larga duración, aquella que tiene una duración superior a 61 días.

El artículo 14.2 de la Ley 31/1995, (de Prevención de Riesgos Laborales), establece las responsabilidades del empresario en materia de prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, y el artículo 22.1, relativo a la vigilancia de la salud, establece:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En el contexto de la normativa a la que se hace referencia, la empresa debe de ofrecer a la persona trabajadora la realización de un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales. Para ello, el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre las personas trabajadoras y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo para, en su caso, proponer adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención.

Como consecuencia de todo ello, aconsejamos, que al reanudarse la prestación laboral de una persona trabajadora, después de bajas prolongadas, la empresa ponga en conocimiento de su Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud dicha circunstancia para evalúe la conveniencia de que se le realice un reconocimiento médico con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros.

 

Más Información:

- Ministerio de Sanidad.

- Valora Prevención.

- Europreven.

- Grupo Preving.



jueves, 22 de junio de 2023

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (REAL DECRETO 1060/2022): LA COMUNICACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN O ALTA, DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES A LA EMPRESA

La entrada en vigor el pasado 01/04/2023, del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual se ha implementado un nuevo proceso de gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT), está generando muchas dudas e incidencias en las empresas, por cuanto que dicha norma establece, entre otras novedades, “que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa”, lo que está conllevando que las empresas no sepan, en la mayoría de las ocasiones, las causas de la falta de asistencia de sus personas trabajadoras a su puesto de trabajo, con el consecuente desconcierto y trastorno que a nivel organizativo le supone a las mismas.

Sobre esta cuestión, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ha recibido una comunicación emitida por la Subdirección General de Incapacidad Temporal, prestaciones de la Seguridad Social no contributivas y otras prestaciones C/P, en relación ala supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia delos partes médicos de IT que estaba destinada a la Empresa, a partir de laentrada en vigor del 01/04/2023.

Dada la trascendencia del documento, reproducimos literalmente, la carta de AMAT dirigida a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el pasado 21/06/2023 y la comunicación emitida por la Subdirección General de Incapacidad Temporal del INSS a AMAT:

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Como ya sabéis, con la entrada en vigor del 1 de abril de 2023 del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, entre otras novedades, se incluía que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la Empresa.

Así mismo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha tenido conocimiento de que algunos médicos de atención primaria de los Servicios Públicos de Salud (SPS) están informando a los trabajadores que inician un proceso de IT, que no es necesario que estos comuniquen su baja a las Empresas.

En este sentido, este Instituto considera que no existe incompatibilidad entre la nueva normativa reguladora de los partes de IT, y la práctica habitual de que los trabajadores pongan en conocimiento de sus Empresas su parte de baja, confirmación o alta médica en IT, toda vez que la transmisión del parte médico a la Empresa puede dilatarse de forma habitual un par de días, necesarios para que los sistemas informáticos trasladen el parte vía IFI del SPS al INSS, y del INSS a la empresa vía FIE-FIER.

Habida cuenta de lo anterior, desde el INSS se ha trasladado esta situación a los SPS indicando que, se hace más que aconsejable que en el momento en el que el facultativo expida un parte de baja, confirmación o alta, se traslade a los trabajadores la oportunidad de poner en conocimiento de sus Empresas que han iniciado o finalizado un proceso de IT, anticipando así de manera inmediata dicha información a la Empresa.

A continuación, se recoge el texto íntegro del comunicado remitido por el INSS a los SPS:

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“Buenas tardes a todos:

Como sabéis, el pasado 1 de abril tuvo lugar la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Tal y como os indicábamos en nuestro correo del día 5 de enero, fecha en la que se publicó este Real Decreto en el BOE, entre otras novedades, esta normativa recoge que el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. Por ello, a partir de que entró en vigor esta nueva normativa la forma normal que tienen las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores es a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-.

No obstante, se ha tenido conocimiento de que por parte de algunos médicos de primaria de los Servicios Públicos de Salud se está informando a los trabajadores que inician un proceso de IT de que no es necesario que le comuniquen el inicio de su proceso a sus empresas. En este sentido, desde el INSS se considera que esta práctica no es incompatible con la nueva normativa reguladora de los partes de IT; es más, habida cuenta de que la transmisión del parte de baja a la empresa puede dilatarse de forma habitual un par de días (necesarios para que los sistemas informáticos trasladen el parte vía IFI del SPS al INSS, y del INSS a la empresa vía FIE-FIER), y de que algunas empresas, por sus sistemas de trabajo, turnos, rotaciones, etc, necesitan conocer de esta información de manera inmediata, se hace más que aconsejable que en el momento de expedirse un parte de baja o alta, se traslade a los trabajadores la oportunidad de poner en conocimiento de sus empresas que han iniciado o finalizado un proceso de IT, anticipando así de manera inmediata una información que la empresa, en cualquier caso, esta podrá constatar a través del cauce oficial del FIE/FIERUn cordial saludo”

Como consecuencia de todo ello, recomendamos a nuestros clientes que comuniquen, preferiblemente por escrito, a las personas trabajadoras que conformen su plantilla, y a ser posible que lo recojan en sus procedimientos internos, si los tuvieran, que en todo caso y supuesto, tienen la obligación de comunicar la ausencia a su puesto de trabajo, al amparo del deber de buena fe y el cumplimiento de las instrucciones del empresario, recogido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las situaciones de baja, modificación y alta de un proceso de incapacidad temporal.


Noticia relacionada:

NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).


Más información:

- Fraternidad (Sentencia de la Audiencia Nacional).