viernes, 23 de junio de 2023

EL RECONOCIMIENTO MÉDICO TRAS UNA BAJA LABORAL PROLONGADA

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden ESS/1187/2015, se considera baja laboral de larga duración, aquella que tiene una duración superior a 61 días.

El artículo 14.2 de la Ley 31/1995, (de Prevención de Riesgos Laborales), establece las responsabilidades del empresario en materia de prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, y el artículo 22.1, relativo a la vigilancia de la salud, establece:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En el contexto de la normativa a la que se hace referencia, la empresa debe de ofrecer a la persona trabajadora la realización de un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales. Para ello, el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre las personas trabajadoras y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo para, en su caso, proponer adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención.

Como consecuencia de todo ello, aconsejamos, que al reanudarse la prestación laboral de una persona trabajadora, después de bajas prolongadas, la empresa ponga en conocimiento de su Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud dicha circunstancia para evalúe la conveniencia de que se le realice un reconocimiento médico con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros.

 

Más Información:

- Ministerio de Sanidad.

- Valora Prevención.

- Europreven.

- Grupo Preving.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.