lunes, 20 de febrero de 2017

CALENDARIO LABORAL 2017

Estimados clientes,

Nos servimos informarles que tienen la obligación de elaborar a inicio del año el calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de trabajo, deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.

Para facilitar su elaboración, a título meramente orientativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el procedimiento es sencillo y rápido:


Los datos que puede contener el calendario laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.

Los representantes de los trabajadores  deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.

Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones, las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos a su disposición para resolvérsela.

Atentamente,