Aspectos más destacados de la normativa que regula el Real Decreto-ley 2/2024:
- El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
- Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
- Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
- Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
- Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
- Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
- Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
- Se garantizan los mismos derechos para las a tiempo parcial.
- Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo.
El Ministerio de Trabajo informa (21/05/2024):
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del
Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto-ley para la
simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en
cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del
nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de
mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por
desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el
marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.
La nueva norma permite la simplificación de la regulación
para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas
de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el
reconocimiento las prestaciones.
Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de
larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que
posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a
los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Acumulación del permiso de lactancia:
El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la
acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de
todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté
recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Mejoras del nivel asistencial:
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial.
Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a
prestación contributiva.
Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se
excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional
sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el
total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la
forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más
eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los
colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de
empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de
esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las
personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los
trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan
beneficiarse del subsidio por desempleo.
Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre
de 2024.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de
género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas
cuantías que el ordinario.
Cuantías:
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del
desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia
actual)
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
Compatibilidad con el empleo:
El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el
instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la
prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras
agotar un año de subsidio.
Fuente de la información:
- Gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo.
- SEPE.
Regulación normativa:
Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)
Corrección de errores (BOE 08/06/2024)
Más información:
- Europa Press.
- El Mundo.
- ABC.
- RTVE
- El País.
- Onda Cero.