El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes en materia laboral. En concreto las siguientes:
- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores):
A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier
persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia
sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de
aplicación.
- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de
comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el
artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):
En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las
asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los
artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios
colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de
ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de
las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la
correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable
para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos
estatales.
Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el
apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en
acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de
comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de
contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo,
el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de
riesgos laborales y la movilidad geográfica.
- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a
realizar por las empresas con beneficios:
Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar
por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al
Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.
Regulación normativa:
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)
Más información:
- Comunicado CEOE, CEPYME y ATA.
- CEF.
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