lunes, 26 de abril de 2021

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (NUEVO CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO)

La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.

Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.

El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

1. Control  de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:

2. Protección de los trabajadores  como consecuencia de sus denuncias  por la exposición a riesgos psicosociales.

Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o no y sus grados.

Se distingue  la actuación  de la Inspección de Trabajo  en situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando considere que hay un riesgo grave e inminente para este.

Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal.

3. Control  de las medidas de protección  por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.

De la actuación inspectora puede resultar:

- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o de oficio por la Inspección de Trabajo.

- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la propuesta de recargo de prestaciones;

- Sanciones por otras infracciones.

El criterio finaliza con un check-list  de actuaciones inspectoras sobre prevención de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento  sobre evaluación de tales riesgos para empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores  de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 € 

 

Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes cuestiones:

- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?

- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?

- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?

- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos psicosociales?

- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos psicosociales?

 https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales


Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención Ajeno.


Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:

https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4


martes, 6 de abril de 2021

SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA

Estimados Clientes,

Le acompañamos enlace del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Enlace: Decreto-ley 1/2021

Vídeo informativo Andalucía Emprende: https://www.youtube.com/watch?v=36pbKJJltug


 

lunes, 5 de abril de 2021

LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO FINALICE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021

Dado que se acerca el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, le recordamos las medidas adoptadas en materia de aplazamientos que fueron aprobadas a finales del pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Dicho RD permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse de esta medida son las siguientes:

1.- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

2. - La deuda aplazada no debe superar los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, pueden ser objeto de aplazamiento tributos que con carácter general son inaplazables, como las retenciones, IVA y pagos fraccionados.

El RD referido estableció un plazo de aplazamiento de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, recientemente el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

Enlace: Real Decreto-ley 35/2020

domingo, 4 de abril de 2021

LEY 2/2021, DE 29 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional. Enlace: Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Resumimos lo más destacado de la norma:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Artículo 7. Centros de trabajo.

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 9. Centros docentes.

Artículo 10. Servicios sociales

Artículo 11. Establecimientos comerciales

Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración

Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.

Se autoriza el uso de bioetanol que cumpla las especificaciones recogidas en el anexo para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos.

Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 25. Comunicación de datos de pruebas diagnósticas. Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.