Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se mantiene la vigencia del establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).
Normativa:
- Artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022.
Más información:
- Europa Press.
Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se mantiene la vigencia del establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).
Normativa:
- Artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022.
Más información:
- Europa Press.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En concreto, los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:
- El objetivo es el de agilizar trámites y ahorrar burocracia en estos procesos.
- A partir del 01/04/2023, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa, la copia destinada a la misma de los partes médicos de baja, alta y confirmación. Será el servicio público de salud o el de la mutua de accidentes (entidades emisoras), quienes se lo remitan al INSS dentro del primer día hábil siguiente al de su expedición y éste organismo lo comunicará a las empresas en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
- Las empresas seguirán teniendo la obligación de remitir al INSS los datos necesarios para gestionar la prestación de la incapacidad temporal a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación de la baja médica. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la imposición de una sanción de 75 a 750 euros por la comisión de un falta leve tipificada en la LISOS.
- Los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la norma reguladora en función de la evolución del proceso de incapacidad temporal.
En suma, se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.
Normativa:
- BOE: Real Decreto 1060/2022.
- BOE: Real Decreto 625/2014.
- BOE: Orden ISM/2/2023.
Más información:
En el 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:
Tramo Retribución mes €. - Base de
cotización mes €
1.º Hasta
269,00 250,00
2.º Desde
269,01 Hasta 418,00 357,00
3.º Desde
418,01 Hasta 568,00 493,00
4.º Desde
568,01 Hasta 718,00 643,00
5.º Desde
718,01 Hasta 869,00 794,00
6.º Desde
869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.º Desde
1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.º Desde
1.166,67 Retribución
mensual.
1.
Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se actualizan en la
misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.
A
efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional
de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS
art.147.1).
2.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización
que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el
4,70% a cargo del empleado.
3.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo
de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006
disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.
4.
El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:
a)
Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el
1,55% a cargo del empleado.
b)
Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el
1,60% a cargo del empleado).
5.
El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
6.
Durante el año 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en
este sistema especial.
Son
beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado o
contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RGSS a un
empleado de hogar.
Asimismo,
tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a
la cotización por desempleo y FOGASA.
7.
Como alternativa a la reducción del 20%, los empleadores que den de alta en el
RGSS a un empleado de hogar a partir del 1-4-2023 , tienen derecho a una
bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a
la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de
patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia del empleador que
se fijen reglamentariamente.
Estas
bonificaciones solo son aplicables respecto de un único empleado de hogar en
alta en el RGSS por cada empleador. Si hubiese más de un empleado de hogar en
alta en el RGSS por cada empleador, la bonificación es solo aplicable respecto
del que figura en alta en primer lugar.
8.
Se aplica una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo
del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten un
cuidador antes del 1-4-2023 (L 40/2003 art.9).
9.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que
se estuvieran aplicando el 1-4-2023, mantienen su vigencia hasta la fecha de
efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS.
Dichas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% y de la
bonificación del 45% o 30%.
Normativa:
- Ley 31/2022 (art.122, cuatro y once 2.A y B)
Más información:
La Ley de Presupuestos para 2023 mantiene, inicialmente, hasta la aprobación del nuevo SMI, las mismas bases de cotización de 2022. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01/01/2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios. El tope máximo queda fijado en la misma cuantía: 4.495,50 euros mensuales.
Los tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta serán los mismos de 2022. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.
No obstante lo anterior, se establece en el título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado), que a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación (Mecanismo de Equidad Intergeneracional / MEI). Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Normativa:
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 122.1 y 2).
Más información:
- Revista de la Seguridad Social.
Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
- Jornada ordinaria máxima: 40 h/semana (art.34.1).
- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3).
- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y ½ (art.37.1).
- Descanso mínimo anual: 30 días naturales (art.38.1).
- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2).
Acompañamos enlaces con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:
- BOJA: Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda la modificación del anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).
La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Modelo orientativos:
-
MC.
-
Fremap.