En el 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:
Tramo Retribución mes €. - Base de
cotización mes €
1.º Hasta
269,00 250,00
2.º Desde
269,01 Hasta 418,00 357,00
3.º Desde
418,01 Hasta 568,00 493,00
4.º Desde
568,01 Hasta 718,00 643,00
5.º Desde
718,01 Hasta 869,00 794,00
6.º Desde
869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.º Desde
1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.º Desde
1.166,67 Retribución
mensual.
1.
Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se actualizan en la
misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.
A
efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional
de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS
art.147.1).
2.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización
que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el
4,70% a cargo del empleado.
3.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo
de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006
disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.
4.
El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:
a)
Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el
1,55% a cargo del empleado.
b)
Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el
1,60% a cargo del empleado).
5.
El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
6.
Durante el año 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en
este sistema especial.
Son
beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado o
contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RGSS a un
empleado de hogar.
Asimismo,
tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a
la cotización por desempleo y FOGASA.
7.
Como alternativa a la reducción del 20%, los empleadores que den de alta en el
RGSS a un empleado de hogar a partir del 1-4-2023 , tienen derecho a una
bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a
la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de
patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia del empleador que
se fijen reglamentariamente.
Estas
bonificaciones solo son aplicables respecto de un único empleado de hogar en
alta en el RGSS por cada empleador. Si hubiese más de un empleado de hogar en
alta en el RGSS por cada empleador, la bonificación es solo aplicable respecto
del que figura en alta en primer lugar.
8.
Se aplica una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo
del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten un
cuidador antes del 1-4-2023 (L 40/2003 art.9).
9.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que
se estuvieran aplicando el 1-4-2023, mantienen su vigencia hasta la fecha de
efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS.
Dichas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% y de la
bonificación del 45% o 30%.
Normativa:
- Ley 31/2022 (art.122, cuatro y once 2.A y B)
Más información:
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