lunes, 9 de enero de 2023

NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En concreto, los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

- El objetivo es el de agilizar trámites y ahorrar burocracia en estos procesos.

- A partir del 01/04/2023, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa, la copia destinada a la misma de los partes médicos de baja, alta y confirmación. Será el servicio público de salud o el de la mutua de accidentes (entidades emisoras), quienes se lo remitan al INSS dentro del primer día hábil siguiente al de su expedición y éste organismo lo comunicará a las empresas en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

- Las empresas seguirán teniendo la obligación de remitir al INSS los datos necesarios para gestionar la prestación de la incapacidad temporal a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación de la baja médica. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la imposición de una sanción de 75 a 750 euros por la comisión de un falta leve tipificada en la LISOS.

- Los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la norma reguladora en función de la evolución del proceso de incapacidad temporal.

En suma, se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.


Enlace Seguridad Social: Ya no es necesario trasladar tus partes de baja a la empresa.


Normativa:

- BOE: Real Decreto 1060/2022.

- BOE: Real Decreto 625/2014.

- BOE: Orden ISM/2/2023.


Más información:

- El Derecho.com

- Economist&Jurist.



 

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