miércoles, 30 de marzo de 2022

ENTRADA EN VIGOR EL 31/03/2022 DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO

Hoy, 31/03/2022, entra plenamente en vigor la reforma laboral en materia de contratación.

Lo más destacado es que la nueva redacción del artículo 15.1.del Estatuto de los Trabajadores establece que; “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido” y que las nuevas sanciones por la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales que regula la LISOS las incrementa de 1.000 € a 10.000 € por cada trabajador afectado.

Dicho lo anterior, se establece una nueva regulación de los contratos de duración determinada. En concreto:

- Desaparece el anterior contrato de obra o servicio determinado.

- Desaparece el anterior contrato eventual y se regula una modalidad similar que se denomina “por circunstancias de la producción”, la cual tiene dos variantes, la “ocasional e imprevisible” y la “ocasional previsible”.

- El anterior contrato de interinidad cambia su denominación por la de sustitución.

Por otra parte, el contrato fijo discontinuo amplía los supuestos en los que el mismo se puede suscribir, incluyendo actividades que sin tener la naturaleza estacional o de temporada, se presten de forma intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También se puede utilizar esta modalidad de contratación para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.

En lo concerniente a los contratos formativos, se establecen dos modalidades, el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (formación dual) y el contrato para la obtención de práctica profesional. En estos contratos también hay modificaciones con relación a sus antecesores.

Para el sector de la construcción, se ha establecido el contrato indefinido para la construcción.

Si precisa una mayor información de las distintas modalidades de contratación pinche los enlaces o acceda a este enlace del SEPE.

Más información:

- Europapress.

martes, 29 de marzo de 2022

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

Se ha publicado en el BOE de 30/03/2022, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los puntos más destacados de la norma son los siguientes:

- El Consejo de Ministros aprueba un paquete de medidas que movilizará 16.000 millones de euros, con 6.000 millones de euros en ayudas y rebajas fiscales, y 10.000 millones en avales a créditos ICO para preservar la recuperación de la actividad y el empleo.

- Se prohíbe realizar despidos objetivos motivados o que tengan como causa el aumento de los costes energéticos a todas aquellas empresas que reciban o sean beneficiarias de cualquier tipo de ayuda hasta el 30 de junio de 2022 (art. 44).

- El Real Decreto-ley promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado. Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores se mantiene la rebaja de impuestos en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica.

- De forma extraordinaria, la nueva norma limita al 2% la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual.

- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.

- El plan incluye un fondo de 450 millones de euros en ayudas directas a las empresas de transporte de mercancía y de pasajeros, mientras que el sector primario cuenta con 430 millones de euros.

 

Más información:

- BOE Real Decreto-ley 6/2022.

- La Moncloa.


lunes, 21 de marzo de 2022

CANAL DE DENUNCIAS. EL GOBIERNO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY

El Consejo de Ministros ha aprobado el 04/03/2022, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

Es un asunto que supondrá el establecimiento e implementación de nuevos protocolos para las empresas españolas, especialmente a aquellas que tengan más de 50 trabajadores. Llevamos mucho tiempo escuchando hablar del “canal de denuncias” o “whistleblowing” y parece que va a tardar en llegar, pero no es así, cada vez está más cerca. Es por ello que recomendamos a nuestros clientes que se vayan familiarizando con su contenido general y su terminología.


Más información:

- Ministerio de Justicia.

- Cinco Días.

- El Derecho.com

- Confilegal.



jueves, 10 de marzo de 2022

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA

Se ha publicado la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Enlace: BOE.

Acompañamos enlace con información del contenido de dicha norma con una nota resumen elaborada por la CEOE.

lunes, 7 de marzo de 2022

CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2022)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Los límites actualmente establecidos son los siguientes:

Trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2022

Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años, podrán elegir entre los límites de las bases mínima (960,60 euros mensuales) y máxima (4.139,40 euros mensuales).

Trabajadores autónomos con 47 años de edad a 1 de enero de 2022

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2022

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Trabajadores autónomos con  48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización. 

 

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 % ( 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP)).

 

Particularidades:

- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2022 en 1.234,80 euros/mes.  


Más información:

Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)

 Cómo puede realizar el trámite de solicitud:

Seguridad Social (Sede Electrónica)


 Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

viernes, 4 de marzo de 2022

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA SOBRE LA ELMINACIÓN DE LA CUARENTENA EN LOS CONTACTOS ESTRECHOS DE COVID-19

A partir del 4 de marzo de 2022, la Comisión de Salud Pública acuerda eliminar la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos a nivel comunitario y dirigir las actuaciones hacia la recomendación de medidas preventivas que sirvan para proteger a la población más vulnerable. Las medidas de prevención de la transmisión se consideran fundamentales y por ello, durante los 10 días posteriores a la última exposición, los contactos estrechos de los casos confirmados deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.

Enlace: Consejo Interterritorial / Sistema Nacional de Salud.

martes, 1 de marzo de 2022

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS LA REGULACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 2/2022

El pasado 26/02/20222 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

EN LO QUE RESPECTA A MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SE SINTETIZA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

- 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022.

- 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022.

- 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022.

- 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022.

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

 

Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2022

Más información: 

Europa Press.

- MC Mutual.