lunes, 7 de noviembre de 2016

Registro de jornada

Estimado Cliente,

Por la trascendencia de la medida, les informamos que la Inspección de Trabajo, conforme a instrucción 3/2016, ha iniciado una campaña para exigir a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-), que determinan que las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los Inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y puedan constatar si realizan o no horas extraordinarias.

Esta instrucción supone un cambio de criterio para los trabajadores contratados a tiempo completo, ya que anteriormente quien tenía que acreditar la realización de horas extraordinarias era el propio trabajador. Con la instrucción 3/2016, los Inspectores de Trabajo no van a admitir el argumento de la flexibilidad horaria como elemento que pueda utilizarse para presuntamente perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral y lo van a comprobar exigiendo al empresario que le faciliten in situ, en la misma visita de inspección al centro de trabajo, el registro actualizado de la jornada de trabajo diaria.

Por ello, desde PROASA SEVILLA les aconsejamos que tomen las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento del registro diario y de resumen mensual de la jornada de sus trabajadores a través del medio que consideren más eficiente conforme a las características de su actividad y las de sus centros de trabajo, al objeto de evitar el levantamiento de actas de infracción y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

No determina la Ley un modelo o tipo de registro concreto, pero sí dice que debe de ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y que registre el trabajo efectivo prestado por el trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diario y mensual, le facilitaremos por e-mail un modelo de registro diario y otro de registro mensual.

Si consideran que les es más factible implantar la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos, han de tener en cuenta que tiene que cumplir con los requisitos técnicos de impresión de registros establecidos por la Inspección de Trabajo así como de acceso de datos a los propios trabajadores.

Por tanto, nuestro consejo es que den cumplimiento a las obligaciones referidas a la mayor brevedad.

No obstante, estamos trabajando con nuestros técnicos la posibilidad de proponerles la elaboración de los resúmenes mensuales mediante herramientas informáticas que puedan facilitarles la labor.

En todo caso, el registro diario de jornada tiene, necesaria y obligatoriamente, que llevarse directamente en los propios centros de trabajo y que el mismo es obligatorio para los contratos celebrados a tiempo parcial desde el 21/12/2013.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,