viernes, 26 de marzo de 2021

JUNTA DE ANDALUCÍA: MEDIDAS CON CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS

Estimado cliente,

Acompañamos enlace con el BOJA en el que se ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.


Extracto de la norma:

CAPÍTULO I

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.

b) Línea2. Ayudas a casas rurales.

c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente capítulo.

 - Extracto de la convocatoria de subvenciones:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00012-6798-01_00190685.pdf?utm_campaign=ultima-hora-informativa-21-y-22-de-abril-de-2021-uhi-no-71-incluye-boja-extraordinario-20-de-abril&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00029-6807-01_00190692.pdf?utm_campaign=ultima-hora-informativa-21-y-22-de-abril-de-2021-uhi-no-71-incluye-boja-extraordinario-20-de-abril&utm_medium=email&utm_source=acumbamail


CAPÍTULO II

Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma.

Artículo 25. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.

A los efectos de lo establecido en este capítulo se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

Vídeo informativo S.A.E.: https://www.youtube.com/watch?v=RgN1u-EzF7s

Presentación de su solicitud telemáticahttps://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

- Marcar opción: Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo

Para solicitar información: Equipo de Agentes de Empresas

Plazo de presentación: Ampliado hasta el 05/05/2021.


CAPÍTULO III

Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

Artículo 47. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.

b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociolaborales directas, sujetas al régimen jurídico establecido en este capítulo.

3. A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo dispuesto en el presente apartado, las ayudas reguladas en las dos medidas recogidas en el presente capítulo serán incompatibles entre sí.

 

CAPÍTULO IV

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.


Más información:

- Junta de Andalucía

- Diario de Sevilla

- ABC

- El Mundo


viernes, 19 de marzo de 2021

MEDIDAS SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19 RD-LEY 5/2021

RESUMEN: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 13-03-2021. También adjuntamos texto íntegro.

Aplazamiento de deudas tributarias.

Extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020. En general, la medida consiste, en el aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020, en las condiciones establecidas. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones plazo presentación ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30-04-2021.

Se crea la línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores definidos en el anexo I) para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios.

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid. Esta línea establece medidas de apoyo público e introduce un código de buenas prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

Otras medidas:

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en 2021. Sociedades Anónimas. Posibilidad de celebración de la junta general por vía exclusivamente telemática cuando se cumplan determinados requisitos. Modifica art.3.1 a) RD-Ley 34/2020. DF Octava RD-ley 5/2021.

Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.


BOE: RD-LEY 5/2021.

miércoles, 17 de marzo de 2021

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El día 02/04/2021 el Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social se adaptará a los nuevos requisitos establecidos en la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Los apoderamientos otorgados para la recepción de notificaciones electrónicas, e inscritos en el actual Registro de apoderamientos, perderán su validez a partir del día 2 de abril, si antes no se adaptan a la regulación de esta orden mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

Nota: Esta medida no afecta a los autorizados al sistema RED.


- Fuente de la información:

Seguridad Social

- Normativa:

Orden ISM/189/2021

lunes, 15 de marzo de 2021

NUEVAS AYUDAS DIRECTAS PARA REFORZAR LA SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE: 13/03/2021).

En dicha norma se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitando un impacto estructural en la economía y preservando el empleo. En concreto:

- Se crean tres fondos de ayuda a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros y se prorrogan las moratorias concursales hasta finales de 2021, además de otras medidas para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias.

- En primer lugar, se crea una Línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de euros para que las comunidades autónomas canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados, cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019, destinadas al pago de deudas contraídas con proveedores y otros acreedores desde marzo de 2020.

- Estos recursos se destinan a los sectores más afectados por la pandemia y habrá un compartimento especial para reforzar el apoyo a las empresas de Islas Baleares y Canarias, que recibirán 2.000 millones de euros por el impacto diferencial derivado del especial peso del turismo en su economía.

- Dichas ayudas podrán llegar al 40% de la caída de ingresos para las micropymes y autónomos, y al 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva, y entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresas.

- En segundo lugar, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuente con aval público.

- Para establecer un marco de actuación común en las reestructuraciones de los balances empresariales y favorecer la implicación de las entidades financieras, se aprobará un Código de Buenas Prácticas, en línea con el existente en el ámbito hipotecario.

- Para los casos en que las anteriores medidas no sean suficientes, en tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI.

- La concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022, así como a otros requisitos, incluyendo la prohibición de reparto de dividendos y aumento de retribuciones del personal directivo.

- Finalmente, se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal, dando así un plazo para desplegar estas medidas de apoyo y permitir a las empresas restablecer su equilibrio patrimonial, en paralelo con la modernización y agilización del marco concursal con ocasión de la transposición de la correspondiente Directiva comunitaria.

Esta información ha sido extraída de la nota de prensa del Gobierno de España.


Más información:

- La Moncloa.

- Cinco Días.

jueves, 4 de marzo de 2021

NUEVO REGLAMENTO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA: EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

El pasado 11/04/2019 le informábamos en nuestro artículo IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO de la obligación que el Real Decreto-ley 6/2019 imponía a todas las empresas en esta materia. En concreto, el de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Con la misma finalidad se ha publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. De su contenido destacamos la siguiente información:


1. Registro retributivo. (Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores)

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que incluya los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El resultado se expresa como un porcentaje. Si el valor es positivo, significa que la cantidad correspondiente a las mujeres es inferior a la de los hombres, en el porcentaje expresado. Si es negativo, la interpretación es la contraria.

Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art 28.3 del Estatuto de los Trabajadores), si bien tal obligación no puede aplicarse para descartar que existen indicios de discriminación a efectos de la tutela judicial.

Su ámbito temporal es el año natural, sin perjuicio de su modificación  cuando se produzca una alteración sustancial de cualquiera de sus elementos. Y el formato es libre y puede ser el que establecen el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) o el Ministerio de Igualdad (MIGD) en sus web oficiales.

Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.


2. Auditoría retributiva. 

Las empresas que elaboren un plan de igualdad, por obligación legal (empresas de 50 o más trabajadores o por obligación del convenio colectivo) o de forma voluntaria, deben incluir en el mismo una auditoría retributiva a fin de obtener la información necesaria para comprobar si su sistema retributivo aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres, definir las necesidades para evitar obstáculos que la garanticen y asegurar su transparencia y seguimiento.

Su vigencia  es la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior, e implica las siguientes obligaciones para la empresa:

a) Realizar diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Requiere evaluar y valorar objetivamente los puestos de trabajo con relación al sistema retributivo y al sistema de promoción, asignándoles una puntuación o valor numérico, y la relevancia de otros factores que producen diferencias retributivas, las posibles deficiencias o desigualdades de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades en la promoción profesional o económica derivadas de otros factores.

b) Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento, a partir de los resultados obtenidos.

Las auditorías retributivas se aprobarán en las empresas paulatinamente y en los mismos plazos establecidos para los planes de igualdad, contados a partir del 14/04/2021, es decir:

- Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.

- Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.

- Empresas de más de 150 y hasta 200 trabajadores: 1 año.


3. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.

Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que los factores y condiciones de cada grupo y nivel profesional respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

A ese fin, en el plazo de 6 meses a contar desde el 14/04/2021 se aprobará el procedimiento de valoración de puestos de trabajo, mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los MTES y MIGD.


4. Derecho de información de las personas trabajadoras. Acceso al registro retributivo:

Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les facilitarán las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Cuando exista representación legal de los trabajadores, podrán acceder a través de dichos representantes y se les facilitará el contenido íntegro del registro, con los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.


5. Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor:

Todas las empresas, y los convenios y acuerdos colectivos tienen obligación de aplicar igual retribución por trabajo de igual valor, independientemente del número de trabajadores.

Un trabajo tiene igual valor que otro cuando tienen equivalentes funciones o tareas, condiciones educativas (cualificaciones regladas relacionadas con la actividad), condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio (incluyendo experiencia o formación no reglada) y factores de desempeño y condiciones laborales relevantes (entre otros, penosidad y dificultad, posturas forzadas, movimientos repetitivos, destreza, minuciosidad, aislamiento, responsabilidad, polivalencia, habilidades sociales, habilidades de cuidado y atención a las personas, capacidad de resolución de conflictos o capacidad de organización).

Una correcta valoración requiere aplicar criterios de adecuación  -que los factores relevantes de la valoración concurran y estén relacionados con la actividad-, totalidad  -tener en cuenta todas las condiciones del puesto- y objetividad -que existan mecanismos claros de identificación de los factores tenidos en cuenta-.


6. Tutela administrativa y judicial:

La información retributiva así regulada que debe existir en las empresas o su ausencia, puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS, incluida la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.


7. Actuaciones de información y control. Se prevén diversas actuaciones:

1. Que el MTES y el MIGD realice y distribuya una guía o protocolo de buenas prácticas para la negociación colectiva y las empresas, en especial entre el personal directivo y con responsabilidades en materia de recursos humanos, que facilite una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

2. Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con la participación y la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas lleve a cabo actuaciones  de información y de sensibilización a las personas negociadoras de convenios colectivos, planes de igualdad y cualquier acuerdo colectivo en este ámbito, y elabore una guía técnica con indicaciones para realizar auditorías retributivas con perspectiva de género.

3. Que se celebren reuniones semestrales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, una representación del MTES y el MIGD, para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y la aplicación de la normativa reglamentaria.


La presente norma de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla la normativa española y comunitaria ya existente en la materia y afronta la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo, buscando la efectiva igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el desarrollo de mecanismos para identificar brechas retributivas discriminatorias. Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

 

¿Cómo realizar el Registro Retributivo obligatorio?


- Ministerio de Trabajo: 

Enlace: Herramientas Registro Retributivo.


- Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres:

https://www.inmujer.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/IgualdadSalarial.htm

Enlace: Herramientas para la igualdad.

Enlace: Guía de uso del registro retributivo.


- Instituto Andaluz de la Mujer: 

Guía informativa del Instituto Andaluz de la Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/NOTICIAS/Gu%C3%ADaBRECHASALARIAL.pdf?_t=1613659688

Enlace: Herramientas para la igualdad.


- Normativa:

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.