miércoles, 27 de marzo de 2019

NUEVAS BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN


A partir del próximo 01/04/2019, en virtud de lo dispuesto en Real Decreto-ley 8/2019 en su art. 8 y en la disposición final 6ª. 4., los empleadores que contraten indefinidamente y a tiempo completo  a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tienen derecho, desde la fecha de celebración del contrato, y durante 3 años, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de:

1.  Si se concierta con hombres: 108,33 €/mes (1.300 €/año).

2.  Si se concierta con mujeres: 125 €/mes (1.500 €/año).

Si el contrato  se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para la aplicación de este incentivo la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

2. Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del mismo.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro del incentivo.

No se consideran incumplidas, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

En lo no establecido son de aplicación las previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (Ley 43/2006 Cap.I Sección I salvo art.2.7).

martes, 26 de marzo de 2019

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (ANTES PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD)


El Real Decreto Ley 8/2019 contempla que el permiso por paternidad recogido en el Real Decreto 6/2019 entrará en vigor desde el 1 de abril de 2019 manteniéndose vigente hasta ese momento la normativa anterior a la citada reforma.

Recoge Real Decreto 6/2019 (artículos; 2, 12, 18, y disposición final 2ª), la equiparación de la duración de maternidad y paternidad lleva consigo la adaptación terminológica, de forma que la prestación de maternidad o paternidad se denomina, desde el 8-3-2019, nacimiento y cuidado de menor. Asimismo, donde antes se recogía como beneficiarios a los trabajadores ahora se refiere a personas trabajadoras y sustituyen el término parto, por el de nacimiento.

Debido a la modificación terminológica, en los textos normativos donde se haga referencia a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad hay que entenderlas referidas a las nuevas prestaciones y permisos.

La duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, manteniéndose la obligatoriedad de disfrutar las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Se incorpora la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado del cónyuge y descendientes (CC art.68).

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la suspensión del contrato tiene una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores.

Se mantiene, en los casos de parto prematuro  o por cualquier causa en los que el neonato deba permanecer hospitalizado  a continuación del parto, la posibilidad de posponer, salvo la 6 semanas obligatorias para la madre biológica, el período de suspensión pudiendo computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Se mantiene igualmente en los casos de parto prematuro  con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, la ampliación de la suspensión en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Tampoco se modifica que en caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Si bien antes se refería exclusivamente a la solicitud de reincorporación de la madre.

En cuanto a la regulación de la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores  por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, se establece que:

1. Se pueden distribuir, a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

2. La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

3. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

4. Es un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

5. Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. La persona trabajadora debe comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.

6. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Aplicación paulatina de la nueva regulación:

1. El período de suspensión de la madre biológica es aplicable desde el 1-4-2019;

2. El período de suspensión del otro progenitor es de aplicación progresiva:

- desde el 1-4-2019 es de 8 semanas, de las que 2 deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto; si bien la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio;

- desde el 1-1-2020 es de 12 semanas, de las que las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto; si bien la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio;

- desde el 1-1-2021 es de 16 semanas, de las que las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto.

En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplica con las siguientes particularidades:

a)  En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.

b)  En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre  al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c)  En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

La norma se encuentra pendiente de convalidación o derogación (en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación / BOE: 12/03/2019).


Convalidado por Resolución de 3 de abril de 2019 del Congreso de los Diputados (BOE: 10/04/2019)

miércoles, 20 de marzo de 2019

NUEVA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del próximo 12 de mayo de 2019, se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada, que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme a dicho precepto, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la Ley. Es decir, a partir del 12/05/2019, la obligación de este registro se deberá realizar con independencia de la jornada contratada.

La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Salvo posterior regulación específica en esta materia, el tipo de sistema de registro (manual, analógicos o digitales) deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, por cada día de prestación efectiva de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

La empresa tiene deber de conservar los registros durante cuatro años.

A las infracciones graves relativas a tiempo de trabajo, se añade la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de registro de jornada. En este sentido, se considerará infracción grave, no tener el registro de la jornada y será sancionable con una multa de 626 € a 6.250 € según lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La norma se encuentra pendiente de convalidación o derogación (en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación / BOE: 12/03/2019). Convalidado por Resolución de 3 de abril de 2019 del Congreso de los Diputados (BOE: 10/04/2019).

Contratos a tiempo parcial.

En los supuestos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, su regulación se sigue rigiendo por lo establecido el Real Decreto- Ley 16/2013, por el que dio una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013. En estos supuestos, el empresario tiene que entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.



lunes, 11 de marzo de 2019

MODELO 720/2018. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


El próximo día 1 de abril de 2019, finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2018. Se trata, como en años anteriores, de una DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Vienen obligados a presentar dicha declaración las personas (físicas y jurídicas)  y entidades, residentes en territorio español y; los establecimientos permanentes en dicho territorio, de personas o entidades no residentes, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
  • Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación  en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
  • Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2018 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2018 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquiera de estos casos, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. El incumplimiento de dicha obligación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000 euros.

Como norma general, no existirá obligación de informar:

a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2018, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de vida a 31/12/2018, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2018, es titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720, recordándole que el plazo vence el próximo día 1 de abril de 2019. Si ya presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de 20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2018.

Atentamente, Departamento Fiscal-Contable de Proasa Sevilla, S.A.