A partir del próximo
01/04/2019, en virtud de lo dispuesto en Real Decreto-ley 8/2019 en su art. 8 y en
la disposición final 6ª. 4., los empleadores que contraten indefinidamente
y a tiempo completo a personas
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18
meses anteriores a la contratación, tienen derecho, desde la fecha de
celebración del contrato, y durante 3 años, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de:
1. Si se
concierta con hombres: 108,33 €/mes (1.300 €/año).
2. Si se
concierta con mujeres: 125 €/mes (1.500 €/año).
Si el contrato
se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutan de manera
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa
debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Mantener en el empleo al trabajador contratado
al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
2. Mantener el nivel de empleo en la empresa
alcanzado con el contrato durante, al menos, 2 años desde la celebración del
mismo.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones
se debe proceder al reintegro del incentivo.
No se consideran incumplidas, cuando el contrato
de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando
uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por
resolución durante el período de prueba.
En lo no establecido son de aplicación las
previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (Ley 43/2006
Cap.I Sección I salvo art.2.7).
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