jueves, 27 de abril de 2017

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (3)

Estimado Cliente,

En las últimas fechas le hemos venido informando de su obligación como empresario de tener que llevar un registro diario y mensual de la jornada de trabajo, conforme a la instrucción 3/2016 dictada por la Inspección de Trabajo, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-). Según las citadas sentencias y la instrucción de la Inspección de Trabajo, dicha obligación se extendía para todos los trabajadores de la empresa, tanto los que estuvieran a jornada completa como los que estuvieran a tiempo parcial.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (publicada el 05/04/2017) ha reducido los supuestos en los que las empresas han de cumplir con la citada obligación. Declara que solo en el supuesto de trabajadores contratados a JORNADA COMPLETA que realicen horas extraordinarias, el empresario está obligado a llevar un registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores. Por lo tanto, si los trabajadores contratados a jornada completa no realizan horas extraordinarias, en virtud de la sentencia citada, los empresarios ya no tienen tales obligaciones de registro de jornada.

Por todo ello, a partir de la publicación de esta sentencia, las obligaciones en materia de registros de jornadas quedan centradas por el momento en los siguientes supuestos:

- Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (normativamente desde el 21/12/2013).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido).

Indicar, que el hecho de que no exista una obligación legal de llevar a cabo el registro de jornada, no implica que esta no se pueda establecer en la empresa por pacto o por convenio colectivo.

Dado que a la fecha de la presente la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social no se ha pronunciado aún sobre el contenido de la citada sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere al proceso de cumplimiento de su propia instrucción 3/2016, de producirse, les facilitaríamos cumplida información de cualquier tipo de novedad en esta materia.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
.


miércoles, 5 de abril de 2017

PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS PARTES DE ENFERMEDAD

Estimado Cliente,

Al objeto de evitar la imposición de posibles sanciones que le pudiera interponer la Autoridad Laboral por no comunicar en término los partes de enfermedad, le indicamos a continuación los plazos legalmente establecidos para la gestión de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores de su empresa (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio). Dichos plazos son los siguientes:

PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA:

Partes de baja: 3 días.
Partes de confirmación: 3 días.
Partes de alta: 24 horas.

PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS:

Partes de baja: 3 días.
(Total: 6 días)
Partes de confirmación: 3 días.
(Total: 6 días)
Partes de alta: 3 días.
(Total: 4 días)

El parte de baja médico es el único documento oficial que certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo y el mismo tiene que emitirse por los Servicios Públicos de Salud siempre que la ausencia del trabajador sea por un proceso médico incapacitante y al menos por una jornada completa. Por lo tanto, no son ni sustituyen al parte baja por I.T., los partes de asistencia a consulta, ni los volantes expedidos por el facultativo, ni documentos similares que no sean el parte de baja médico en modelo oficial.

SANCIONES POR PRESENTACIÓN DE LOS PARTES DE I.T. FUERA DE PLAZO:

La sanción puede oscilar desde los 60,00 euros a los 625,00 euros (art. 21.6 de la Ley sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social).

Como consecuencia de ello, aconsejamos a nuestros clientes que tomen medidas para que quede siempre constancia escrita del día exacto en que el trabajador hace entrega de dichos documentos a la empresa (por ejemplo con fecha y firma por parte del trabajador en las copias de los partes médicos),  al  objeto de poder reclamar una posible sanción con dicho justificante.

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA SILTRA:


No comunicar un proceso de I.T. por parte de la empresa conlleva que el trabajador que se encuentra en esa situación queda fuera de los boletines de cotización de Seguridad Social al no poder conciliarse los datos que obran en la TGSS con los del INSS, con el consecuente riesgo que conlleva el hacerlo fuera de plazo por la aplicación del recargo de apremio.

lunes, 3 de abril de 2017

REGISTRO DE JORNADA (2)

Estimado Cliente,

Por la trascendencia de la medida, les informamos que la Inspección de Trabajo, conforme a instrucción 3/2016, ha iniciado una campaña para exigir a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-), que determinan que las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los Inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y puedan constatar si realizan o no horas extraordinarias.

Esta instrucción supone un cambio de criterio para los trabajadores contratados a tiempo completo, ya que anteriormente quien tenía que acreditar la realización de horas extraordinarias era el propio trabajador. Con la instrucción 3/2016, los Inspectores de Trabajo no van a admitir el argumento de la flexibilidad horaria como elemento que pueda utilizarse para presuntamente perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral y lo van a comprobar exigiendo al empresario que le faciliten in situ, en la misma visita de inspección al centro de trabajo, el registro actualizado de la jornada de trabajo diaria.

Por ello, desde PROASA SEVILLA les aconsejamos que tomen las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento del registro diario y de resumen mensual de la jornada de sus trabajadores a través del medio que consideren más eficiente conforme a las características de su actividad y las de sus centros de trabajo, al objeto de evitar el levantamiento de actas de infracción y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

No determina la Ley un modelo o tipo de registro concreto, pero sí dice que debe de ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y que registre el trabajo efectivo prestado por el trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diario y mensual, le facilitaremos vía e-mail, unos modelos orientativos de registro diario y otro de registro mensual.

Si consideran que les es más factible implantar la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos, han de tener en cuenta que tiene que cumplir con los requisitos técnicos de impresión de registros establecidos por la Inspección de Trabajo así como de acceso de datos a los propios trabajadores.

Por tanto, nuestro consejo es que den cumplimiento a las obligaciones referidas a la mayor brevedad.

En todo caso, el registro diario de jornada tiene, necesaria y obligatoriamente, que llevarse directamente en los propios centros de trabajo.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,