Estimado Cliente,
Al objeto de evitar la imposición de posibles sanciones que
le pudiera interponer la Autoridad Laboral por no comunicar en término los
partes de enfermedad, le indicamos a continuación los plazos legalmente
establecidos para la gestión de los procesos de incapacidad temporal de los
trabajadores de su empresa (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio). Dichos plazos son los siguientes:
PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA:
Partes de baja: 3 días.
Partes de confirmación: 3 días.
Partes de alta: 24 horas.
PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS:
Partes de baja: 3 días.
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(Total: 6 días)
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Partes de confirmación: 3 días.
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(Total: 6 días)
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Partes de alta: 3 días.
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(Total: 4 días)
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El parte de baja médico es el único documento oficial que
certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo y el
mismo tiene que emitirse por los Servicios Públicos de Salud siempre que la
ausencia del trabajador sea por un proceso médico incapacitante y al menos por
una jornada completa. Por lo tanto, no son ni sustituyen al parte baja por
I.T., los partes de asistencia a consulta, ni los volantes expedidos por el
facultativo, ni documentos similares que no sean el parte de baja médico en
modelo oficial.
SANCIONES POR PRESENTACIÓN DE LOS PARTES DE I.T. FUERA DE
PLAZO:
La sanción puede oscilar desde
los 60,00 euros a los 625,00 euros (art. 21.6 de la Ley sobre Sanciones e
Infracciones en el Orden Social).
Como consecuencia de ello, aconsejamos a nuestros clientes
que tomen medidas para que quede siempre constancia escrita del día exacto en
que el trabajador hace entrega de dichos documentos a la empresa (por ejemplo
con fecha y firma por parte del trabajador en las copias de los partes médicos), al objeto de poder reclamar una posible sanción
con dicho justificante.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA SILTRA:
No comunicar un proceso de I.T. por parte de la empresa
conlleva que el trabajador que se encuentra en esa situación queda fuera de los
boletines de cotización de Seguridad Social al no poder conciliarse los datos
que obran en la TGSS con los del INSS, con el consecuente riesgo que conlleva
el hacerlo fuera de plazo por la aplicación del recargo de apremio.
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