Tal y como le informamos a comienzos
del presente año a través de nuestro blog de noticias y
por la información que directamente han debido de recibir de la propia
Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 01/01/2023, los
autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad a dicha fecha, deben
de comunicar a dicho organismo las nuevas bases de cotización en base a los
rendimientos netos que prevea obtener en el año 2023.
Los rendimientos previstos y la base de cotización se podrán
comunicar hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de
base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización
diferente a aquella por la que venía cotizando en 2022. En este último caso, debe
de solicitar el cambio de base de cotización en base a la previsión de
rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023,
con la finalidad de que la regularización de cuotas, en caso de proceder, sea
mínima.
A partir de 2023, todas las personas que trabajen por cuenta
propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos
anuales. A través del siguiente enlace de la TGSS se facilita información de la
forma de determinar la base de cotización: “Cotización basada en los rendimientos obtenidos”.
En base a lo expresado en el párrafo anterior, el autónomo
puede realizar la comunicación directamente a través del portal: Sede
Electrónica de la Seguridad Social / Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y
Modificaciones / Cambio de base de cotización de trabajo autónomo:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion
Si desean que nosotros le realicemos dicha gestión, rogamos
se ponga en contacto con el técnico de gestión que tenga asignado.
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